
En Costa Rica, no todo accidente conlleva de forma automática el deber de indemnizar. En el ámbito de la responsabilidad civil, la normativa exige algo más que la mera existencia del daño.
Para precisar en qué supuestos procede la responsabilidad y cómo debe acreditarse ante los tribunales, la abogada Angie Portela, gerente legal de APriori Derecho Corporativo, explicó a La Nación las distintas categorías previstas en la ley, los elementos que deben demostrarse en un reclamo, las conductas que configuran culpa en accidentes y los medios probatorios indispensables.
-¿Por qué, si un daño (lesiones, incapacidad, secuelas) está plenamente acreditado, los tribunales pueden concluir que no hay derecho a indemnización?
De acuerdo con Portela, la existencia de una lesión no implica automáticamente responsabilidad. El hecho de que una persona sufra un daño no permite, por sí solo, atribuir culpa o riesgo a otra parte involucrada.
Indicó que la jurisprudencia ha reiterado que, para que surja el deber de indemnizar, deben concurrir tres elementos esenciales:
- Daño cierto
- Factor de atribución (culpa o riesgo)
- Nexo causal entre la conducta y el daño
Como ejemplo, señaló que en un caso de atropello ocurrido en condiciones de buena visibilidad, con la vía despejada, sin maniobras indebidas ni evidencia de exceso de velocidad, podría no sostenerse una reclamación indemnizatoria si no se logra comprobar alguno de los elementos esenciales.
Por ello, todo dependerá de cada caso y del cumplimiento de estos factores.
-¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad civil ‘subjetiva’ y ‘objetiva’ en materia de accidentes de tránsito?
Para diferenciar entre responsabilidad subjetiva y objetiva, Portela señaló que la primera se fundamenta en la culpa o negligencia.
Es decir, requiere acreditar una conducta imprudente, la infracción de normas de tránsito o la falta de diligencia. Se trata del régimen tradicional previsto en el Código Civil.
En cambio, precisó que la responsabilidad objetiva se sustenta en el riesgo generado por una actividad peligrosa, con independencia de que exista o no culpa.
-¿Qué elementos deben probarse en un reclamo de responsabilidad civil objetiva y subjetiva por atropello? ¿Cómo se prueba cada uno en la práctica?
Portela explicó que, en materia de tránsito, el acervo probatorio parte del informe elaborado por el oficial que atiende el incidente, es decir, el parte o boleta de tránsito.
En ese documento se consignan las circunstancias del hecho, las cuales posteriormente son valoradas por las autoridades si se presenta un reclamo indemnizatorio.
En esa valoración se examinan factores como una posible velocidad indebida, el irrespeto de señales, giros sin la debida precaución, distracciones, consumo de alcohol u otras conductas contrarias a lo dispuesto por la normativa vigente.
-¿Qué tipo de prueba suele ser decisiva en este tipo de procesos?
La abogada confirmó que elementos como testigos presenciales, grabaciones de cámaras de seguridad, informes de tránsito debidamente fundamentados, peritajes en ingeniería vial y dictámenes médicos integran un acervo probatorio válido y determinante en los procesos de reclamación de indemnización derivados de accidentes de tránsito.
-¿Los peatones también pueden ser responsables civilmente por un accidente de tránsito? ¿En qué situaciones se les puede imputar el daño?
Portela señaló que los peatones también pueden asumir responsabilidad civil en un accidente de tránsito.
Indicó que esta podría derivarse de conductas como cruzar por sitios no autorizados, hacerlo sin la debida precaución, transitar por zonas donde está prohibido el paso peatonal, utilizar áreas no demarcadas o desplazarse por la calzada pese a existir acera.