
Una mujer solicitó la pensión por sucesión tras la muerte de su pareja, con la que mantuvo una relación pública y notoria por más de 15 años. Sin embargo, aunque un primer tribunal falló a su favor, el caso llegó hasta la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, donde los magistrados concluyeron que no le correspondía el beneficio por incumplir un requisito esencial durante la convivencia.
Si bien la Sala confirmó que la actora y el fallecido mantenían una relación conocida, exclusiva y estable, con apoyo emocional y económico, no se acreditó un elemento clave: la convivencia bajo el mismo techo, pues ambos vivían en hogares distintos junto a sus respectivos hijos.
La mujer presentó varias explicaciones para justificar la ausencia de convivencia, las cuales fueron aceptadas en la primera instancia que falló a su favor. No obstante, en la revisión final, la Sala Segunda desestimó los argumentos y revocó la resolución inicial, dejándola sin el derecho reclamado.
Petición inicial de la actora
En la solicitud inicial, la actora afirmó que es ama de casa, divorciada, y que mantenía una relación sentimental con el causante desde el 2006, la cual se formalizó en el 2011 tras el fallecimiento de su esposa.
Señaló que el hombre alquiló con sus recursos una vivienda para ella y sus hijos desde el 2010, mientras él permanecía en su casa familiar.
La mujer argumentó que la existencia de dos domicilios respondía a sus responsabilidades como padres en sus respectivos núcleos familiares, pero insistió en que la dinámica cotidiana reflejaba una vida en común: alternaban entre ambas casas, siempre pernoctaban juntos y él asumía el pago del alquiler, servicios y manutención, mientras ella realizaba labores domésticas en ambos hogares.
En su criterio, esto demostraba convivencia, dependencia económica y un proyecto de vida compartido.
Añadió que las viviendas estaban cerca y que la relación era pública y reconocida en su entorno. Por ello, tras la muerte del causante, solicitó ante la pensión sucesoria del Régimen del Magisterio ante la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema).
Aunque la Jupema reconoció la existencia de la relación, rechazó el beneficio al no acreditarse la cohabitación en un mismo domicilio. Ante ello, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José contra la Jupema y el Estado, en la cual reclamó el derecho a la pensión.
Primer juzgado acogió demanda contra Jupema y el Estado
En esa primera instancia, el Juzgado acogió la demanda, ordenó otorgar la pensión por muerte con sus respectivos intereses e indexación y condenó en costas a ambas entidades.
Los jueces fundamentaron su decisión en el artículo 59 de la Reforma Integral de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio (Ley N.° 7531), que reconoce a la pareja sobreviviente el mismo derecho que al cónyuge siempre que haya existido unión de hecho durante, al menos, los dos años previos al fallecimiento.
Para este Juzgado, la norma no exige cumplir todos los requisitos del Código de Familia (incluida la convivencia bajo un mismo techo).
Concluyó que la existencia de dos domicilios no invalidaba la relación, pues la prueba testimonial y socioeconómica acreditaba una unión pública, estable y duradera, con mutuo auxilio y dependencia económica.
También, destacó que la pareja compartía celebraciones, labores domésticas y giras de trabajo, por lo que entendió que la convivencia se desarrollaba en ambos hogares y que el “convivio” abarca más que un único espacio físico.
Con base en el artículo 62 de la ley, ordenó otorgar la pensión por viudez a partir del mes siguiente al fallecimiento del funcionario.

Jupema y el Estado apelaron
Tanto Jupema como el Estado apelaron la resolución del Juzgado, alegando que la mujer incumplió los requisitos de la Ley N.° 7531, pues la pensión exige cohabitación con el causante, conforme al Código de Familia.
El Estado sostuvo que, al mantener domicilios separados por decisión propia, no existió una unión de hecho, sino un noviazgo sin el “proyecto de vida en común” equiparable al matrimonio.
También, afirmó que el juez de primera instancia relativizó el requisito de convivencia, limitándose a reconocer la existencia de una relación sentimental, pese a que el artículo 34 del Código de Familia establece el deber de compartir un mismo domicilio. De manera subsidiaria, pidió ser exonerado de costas por litigar de buena fe.
La Jupema, por su parte, insistió en que la ley debe interpretarse en armonía con los artículos 242 y 245 del Código de Familia, que exigen convivencia bajo un mismo techo para generar derechos.
En sede administrativa, afirmó, se comprobó que la relación era irregular y sin una verdadera intención de cohabitar. Además, defendió que la cohabitación implica comunidad de vida en un solo domicilio, lo que no se cumplió, pues el causante optó por seguir viviendo con sus hijos y no existieron razones objetivas para residir por separado.
Por ello, concluyó que se trataba de una relación sentimental que nunca evolucionó hacia una unión de hecho jurídicamente protegida.
Sala Segunda exigió armonía con el Código de Familia
Tras examinar los argumentos de ambas partes y la sentencia inicial, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo y acogió las apelaciones de Jupema y del Estado.
Los magistrados señalaron que, aunque el estudio socioeconómico confirmó la relación de pareja y la dependencia económica de la actora (incluyendo que el causante asumía alquiler, servicios y manutención), también dejó claro que no convivían de manera estable en un mismo domicilio y que cada uno mantenía su propia residencia.
Indicaron que los testimonios de familiares y de un amigo de la actora acreditan una relación sentimental pública y estable, e incluso su participación en cuidados y labores domésticas; sin embargo, coinciden en que no vivían juntos de forma permanente, sino que se visitaban, compartían fines de semana y alternaban pernoctas en ambas casas.
Por ello, la Sala determinó que, aunque el artículo 59 de la Ley N.° 7531 reconoce a la compañera del causante el mismo derecho del cónyuge si convivió al menos dos años antes del fallecimiento, esta norma debe interpretarse en armonía con el Código de Familia.
Este exige que la unión de hecho sea pública, notoria, única y estable, y que exista cohabitación bajo un mismo techo, requisito indispensable según la jurisprudencia para equiparar esta figura al matrimonio.
En consecuencia, la Sala concluyó que la relación no cumplió con el estándar de convivencia continua y estable comparable al de un hogar matrimonial, pues el causante vivía con sus hijos y la actora residía en la vivienda que él le alquilaba. La alternancia de fines de semana o pernoctas no satisface ese umbral.
Por tanto, los magistrados, en diciembre del 2024, declararon con lugar ambos recursos de casación, anularon la sentencia de primera instancia y dispusieron resolver sin especial condena en costas, al estimar que la actora litigó de buena fe debido a la naturaleza prolongada de la relación.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.