
Un hombre se libró de un cobro de ¢4,7 millones porque nunca le notificaron que un nuevo acreedor había adquirido la deuda que mantenía con un banco por una tarjeta de crédito. El caso judicial puso en discusión los requisitos que deben cumplirse para cobrar una cesión de crédito.
La cesión es la figura jurídica mediante la cual cambia el titular del derecho de cobro sobre una deuda, es decir, la persona o empresa que puede exigir el pago a quien deba el dinero o lo pactado. Por regla general, esta operación no requiere el consentimiento del deudor.
Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente a este último, debe cumplirse un requisito esencial que marcó el debate judicial.

Origen del conflicto: empresa compró deuda al banco e intentó cobrarla
La disputa judicial se originó cuando una empresa dedicada a la gestión de créditos le compró a Banco Promerica, mediante una cesión, una deuda de tarjeta de crédito a nombre del demandado.
Hecha la transacción, la empresa adquiriente acudió a los tribunales para reclamar al deudor ¢4,76 millones de capital adeudado y ¢93.219 por intereses moratorios calculados entre el 12 y el 29 de octubre del 2021, cuando se registró el impago, así como los intereses posteriores y las costas del proceso.
En diciembre del 2021, el Juzgado Tercero Especializado de Cobro Judicial, del Primer Circuito Judicial de San José, dictó un auto intimatorio en el que se informó al deudor sobre el proceso incoado por la empresa en su contra.
Deudor rechazó la demanda
En abril del 2023, el demandado se opuso a la gestión de cobro presentada por la empresa.
Como parte de su defensa, alegó que la gestionadora no había demostrado estar legitimada para exigir el pago, pues en el expediente no constaba que él, como deudor original, hubiera sido notificado de la cesión del crédito entre el banco y la nueva acreedora.
También, cuestionó la documentación aportada para respaldar la operación. Señaló que el contrato no estaba protocolizado ni autenticado y que las firmas digitales de los representantes de ambas sociedades (es decir, del banco y de la empresa) no equivalían, por sí solas, a una autenticación.
Además, objetó el uso de una certificación de un contador público para demostrar la notificación, al considerar que no sustituía la prueba documental explícita de que se le había comunicado el cambio de acreedor.
Con base en esos argumentos, solicitó rechazar la demanda y condenar a la parte accionante al pago de las costas.
Empresa justificó legalidad del cobro
En octubre del 2023, la gestionadora respondió que el contrato de cesión cumplía con los requisitos legales y que sí estaba autenticado. Además, sostuvo que el contrato original de tarjeta de crédito permitía transferir el cobro de la deuda sin aviso previo al deudor.
La empresa argumentó que la notificación de la demanda y del auto de traslado suplía la comunicación sobre el cambio de acreedor.
También, alegó que conforme a los artículos 1104 del Código Civil y 491 del Código de Comercio, la cesión surtía efectos desde su formalización y no requería el consentimiento ni el conocimiento previo del deudor.
Juzgado falló a favor del demandado
Ante los argumentos de ambas partes, el Juzgado Especializado de Cobro Judicial dio por demostrado el contrato de cesión del crédito y descartó que debiera estar protocolizado o autenticado para que fuese válido.
Sin embargo, concluyó que no se había acreditado la notificación del traspaso al deudor, requisito necesario para que surtiera efectos frente a él.
Además, determinó que la certificación de un contador público no sustituía esa prueba.
Por ello, resolvió que la cesión era eficaz entre los acreedores, pero no frente al demandado, por lo que la empresa carecía de legitimación para exigirle el pago.
En noviembre del 2023, el juzgado declaró sin lugar la demanda, revocó el auto intimatorio de diciembre del 2021 y condenó a la gestionadora al pago de ambas costas del proceso. También, ordenó levantar los embargos y devolver al demandado las sumas retenidas una vez que la resolución quedara en firme.

Gestionadora apeló ante Tribunal
La gestionadora apeló ante el Tribunal Primero de Apelación Civil de San José y mantuvo su alegato de que la cesión del crédito era válida desde su formalización, sin que se requiriera el consentimiento ni el conocimiento previo del deudor.
Además, sostuvo que la certificación aportada con la demanda respaldaba la operación y cuestionó que la falta de prueba de la notificación impidiera reconocerle legitimación para cobrar.
La empresa también objetó que el Juzgado analizara la falta de legitimación activa como motivo para rechazar la demanda, pues, a su criterio, esa defensa no estaba entre las admitidas expresamente en los procesos monitorios dinerarios. Finalmente, impugnó la condena en costas al afirmar que actuó de buena fe y pidió revocar la sentencia.
Tribunal de Apelación respaldó fallo de primera instancia
El Tribunal Primero de Apelación Civil de San José concluyó que la prueba de la cesión del crédito no bastaba para legitimar el cobro, pues, tal y como señaló el Juzgado, también debía acreditarse que el deudor había sido notificado del cambio de acreedor.
Determinó que la certificación aportada con la demanda demostraba la existencia del traspaso entre Banco Promerica y la gestionadora, pero no que se le hubiera comunicado al demandado.
Además, rechazó los argumentos de la empresa contra el análisis de su legitimación activa y descartó que existieran motivos para exonerarla del pago de las costas. Tampoco encontró irregularidades procesales que justificaran anular la sentencia de primera instancia.
Por tanto, en julio del 2025, el Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo. También mantuvo la orden de levantar los embargos y devolver las sumas retenidas una vez que la resolución quedara en firme.
