
Un conductor logró una condena contra el Instituto Nacional de Seguros (INS), luego de que la entidad rechazara pagar la póliza de su vehículo tras un accidente en el que el automóvil cayó a un precipicio y quedó en pérdida total.
El INS alegó que no debía asumir la indemnización porque el hombre conducía en estado de ebriedad al momento del siniestro, condición que, por ley, permite excluir la cobertura.
El caso escaló hasta la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, donde los magistrados recordaron que, para aplicar este tipo de exenciones, debe demostrarse de forma fehaciente que el conductor se encontraba en un estado de “intoxicación aguda”.
En este caso, los magistrados concluyeron que las pruebas no eran concluyentes, pues se basaban en apreciaciones y nunca se practicó una alcoholemia. En consecuencia, la ausencia de estos elementos impedía eximir al INS de su obligación de indemnizar.
Origen de los hechos
Los hechos ocurrieron el 29 de setiembre del 2020, alrededor de las 10 p. m., cuando el conductor se salió de la vía y cayó en un precipicio de unos cinco metros en Puriscal.
De acuerdo con lo acreditado en sede judicial, una unidad de la Cruz Roja atendió al hombre en el sitio de forma ambulatoria, sin lesiones de gravedad, y consignó que se encontraba “en posible estado etílico”.
Por su parte, la Policía de Tránsito indicó que el conductor estaba “aparentemente en estado etílico”, aunque nadie lo observó manejando; ante esa situación, el fiscal de turno consideró improcedente realizar la prueba de alcohol.
El afectado fue trasladado al centro médico de Puriscal, donde una doctora lo describió alerta y orientado, aunque confuso sobre el lugar del accidente y con signos que “impresionan estado etílico”. Pese a que se le ofreció un traslado al Hospital San Juan de Dios, lo rechazó.
Posteriormente, un agente de seguros acudió al lugar, donde solo encontró familiares, allegados y el vehículo ya en la plataforma. En su informe, consignó que se le entregó el parte oficial, el cual también señalaba que la calzada estaba mojada debido a la lluvia.
La versión del conductor
El 30 de setiembre del 2020, el actor acudió a una sede del INS, donde indicó que conducía por la vía cuando, en una curva, perdió el control del automotor y cayó a un precipicio.
Añadió que fue trasladado a un centro médico y que el vehículo tuvo pérdida total, con daños como parabrisas quebrado, techo desprendido, golpes en la carrocería y puertas, así como llantas estalladas.
Además, sostuvo que no manejaba bajo los efectos del alcohol, que no tuvo responsabilidad en el hecho y que no se le practicó la prueba de alcoholemia.
INS negó pago de póliza
El 4 de diciembre, en su informe técnico, el INS concluyó que el evento ocurrió según lo reportado; sin embargo, el parte de tránsito, la hora de ingreso al centro médico y la boleta de la Cruz Roja evidenciaban que el actor se encontraba en estado etílico, en contradicción con la versión del cliente.
La aseguradora también señaló inconsistencias temporales entre su relato y el de su pareja. Esta indicó que permaneció dos horas en el centro médico y, por ello, no regresó al sitio para atender al agente del INS; no obstante, los registros muestran que el conductor estuvo apenas 40 minutos en la clínica y solicitó retirarse.
El informe añade que, pese a tener la posibilidad de volver al lugar para atender a las autoridades, se dirigió a la casa de su hermana, “evadiendo su responsabilidad”.
Con base en estos elementos, el INS determinó la existencia de declaraciones falsas, inexactas o reticentes, así como el incumplimiento del deber de reportar el accidente, lo que justificó el rechazo del reclamo. Aunque el actor apeló, el 18 de diciembre se desestimó el recurso horizontal y, el 12 de enero del 2021, se confirmó en alzada la decisión.
Posteriormente, el hombre acudió a la vía judicial.
¿Qué reclamaba?
En su demanda, el conductor solicitó que se obligara al INS al pago de los siguientes rubros:
- El valor del vehículo, declarado pérdida total, por ¢23.043.000.
- Intereses corrientes y moratorios, así como indexación.
- Indemnización por la imposibilidad de utilizar el automotor para trasladarse al trabajo durante 313 días, estimada en ¢25.000 diarios (¢7.852.000 en total).
- Daño moral subjetivo por no poder usar el vehículo y por haber sido, según alegó, “castigado y acusado” de conducir bajo los efectos del alcohol sin prueba acreditada.
- Costas del proceso.
- Anulación de los oficios mediante los cuales se rechazó el pago de la póliza y, por ende, su pago inmediato.
No obstante, el INS rechazó los argumentos y exigió que se declarara sin lugar la demanda.
Tribunal dio razón al conductor
Tras analizar los hechos, el Tribunal Contencioso Administrativo confirmó que el actor mantenía vigente la póliza de seguro voluntario de automóviles sobre el vehículo siniestrado al momento del accidente y que se trataba de un evento cubierto, salvo prueba de alguna exclusión válida conforme a la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Al valorar la prueba —bitácora de la Cruz Roja, parte de Tránsito, hoja clínica, informe técnico del INS y declaraciones—, el Tribunal determinó que, aunque existen referencias a un “posible estado etílico”, no se aportó evidencia concluyente de intoxicación aguda ni de que esa condición fuera la causa determinante del hecho. En consecuencia, la aseguradora no demostró la exclusión de cobertura.
Con base en ello, rechazó la excepción de falta de derecho planteada por el INS y acogió parcialmente la demanda. Declaró el incumplimiento del contrato de seguro y ordenó el pago de la indemnización conforme a la póliza, con intereses moratorios.
Además, reconoció ¢1.000.000 por daño moral, debido a la imposibilidad de usar el vehículo y al señalamiento de conducir bajo efectos del alcohol sin prueba concluyente. Finalmente, impuso al INS el pago de las costas personales y procesales.
INS elevó caso a casación
El INS acudió a casación y alegó una indebida valoración probatoria por parte del Tribunal, en especial de los testimonios del cruzrojista y la médica, así como de la bitácora de la Cruz Roja y la hoja de ingreso al centro médico.
A su juicio, estos elementos acreditaban que el actor se encontraba en estado etílico y que falseó información al negar la ingesta de alcohol.
Con base en ello, sostuvo que el asegurado incumplió el deber de cooperación y emitió declaraciones inexactas, por lo que bastaba demostrar esa falsedad —y no una “intoxicación aguda” ni su relación causal con el accidente— para eximir a la aseguradora de indemnizar.
En un segundo motivo, impugnó la condena en costas, al considerar que actuó con fundamento razonable y de buena fe, tanto al rechazar el reclamo como al sostener su defensa en juicio, por lo que solicitó ser exonerado de ese pago.

Sala Primera confirmó el fallo
La Sala Primera de la Corte examinó el alcance del artículo 47 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y de la cláusula contractual aplicable, y concluyó que la obligación de indemnizar no se extingue por cualquier declaración inexacta, sino únicamente cuando se acredita dolo o culpa grave en hechos determinantes para excluir la cobertura.
En esa línea, precisó que no bastaba demostrar un eventual consumo de alcohol, sino que era necesario probar una intoxicación aguda, la afectación de las capacidades del conductor y su nexo causal con el accidente.
Al valorar la prueba, los magistrados determinaron que solo existían indicios —como apreciaciones subjetivas— sin respaldo técnico ni prueba de alcoholemia, por lo que el INS no acreditó la exclusión invocada. En consecuencia, rechazó el primer motivo de casación.
En cuanto a las costas, señaló que la “razonabilidad para litigar” debe sustentarse en elementos objetivos, lo que no ocurrió en este caso. Por tanto, en marzo del 2025 declaró sin lugar el recurso en todos sus extremos y confirmó la sentencia impugnada, con imposición de costas al INS.