
Un hombre de 33 años, que aseguraba sufría de una discapacidad por una caída en bicicleta, solicitó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) una pensión por indigencia del Régimen No Contributivo, pero la institución se la negó.
Una primera instancia judicial ordenó otorgársela, pero la CCSS apeló y el caso llegó hasta la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, donde los magistrados concluyeron que el solicitante incumplía con un requisito para entrar en la categoría de indigencia: no contar con apoyo familiar.
El hermano, peón agrícola, sostenía a la familia de cuatro miembros con ¢80.000.
Los magistrados señalaron, además, que el ciudadano sabía leer y escribir, tenía algunos grados de secundaria y, por ello, podía buscar trabajo como su hermano.
Además, no se aportó ningún informe médico que acreditara que sufría una discapacidad.
Los altos jueces rechazaron los argumentos del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur, en Corredores, y anularon la sentencia. Con esto, se denegó la pensión para el hombre.
‘Tiene apoyo familiar’
Inicialmente la CCSS le rechazó el pago al hombre, indígena de la zona sur, bajo el argumento de que el solicitante incumplía el numeral 6 inciso e) del Reglamento del Programa del Régimen no Contributivo de Pensiones.
Según esa institución, la norma exige que no se cuente con redes de apoyo familiares y, en el caso particular, esto no se cumplía, porque el demandante conforma núcleo familiar con un hermano y la familia de este último.
Este familiar, según la CCSS, era el apoyo del actor, pues cubría los gastos del hogar.
Según la pericia del Departamento de Trabajo Social del Poder Judicial, la vivienda estaba en mal estado, sin acceso a servicios de agua potable y electricidad e insuficiente mobiliario.
La familia estaba conformada por el solicitante de pensión, el hermano de él, así como la esposa y un bebé de seis meses de edad, hija del peón.

‘Discriminatorio y sesgado’
Los magistrados de la Sala Segunda arremetieron con dureza contra el juez de primera instancia.
En la sentencia 2023-000002, el primer juez declaró con lugar la demanda al argumentar “no es un requisito que la persona que solicita este tipo de pensión debe de andar deambulando por las calles o no tener un hogar donde dormir, pues lo que se requiere es que tenga imposibilidad de incorporarse a un trabajo remunerado”.
Argumentó que el solicitante cumplía con esa condición “en su aspecto socio cultural, al ser una persona que pertenece a una población indígena y que la aleja de las fuentes de trabajo e incluso de servicios básicos, pues por su formación personal no ha tenido acceso tampoco a educación le depare un trabajo estable”.
El Juzgado ordenó entregarle la pensión a partir del 16 de enero del 2020, día en que se le realizó la valoración socioeconómica al demandante.
Sin embargo, los magistrados señalaron una y otra vez que el análisis sobre su condición indígena es “discriminatorio y sesgado“.
“El a-quo (primera instancia) parte de la premisa incorrecta de que el ser una persona indígena y las dificultades para conseguir trabajo se encuentran vinculadas, lo cual reiteramos es un argumento negativo y discriminatorio”, dice el fallo de la Sala Segunda.
Los magistrados observaron una premisa “cargada de subjetividad hacia la condición de persona indígena del demandante”.
Para los altos jueces, la visión violenta los tratados de derechos humanos suscritos por el país. Señalaron que, si el solicitante de la pensión no tiene trabajo es porque el Estado ha incumplido sus obligaciones, pero no por ser indígena.
“La falta de empleo y las fuentes de ingreso se dan por razones estructurales que son responsabilidad del Estado y que afectan a la media de las personas de la zona en la que habita el demandante. Esto claramente infringe los principios constituciones de igualdad (artículo 50 primer párrafo y 56)“, señalan los magistrados.
“Sin embargo, el ser una persona indígena no puede ser considerado en sí mismo una situación cuyo destino sea la pobreza y la indigencia, así como tampoco se puede interpretar como de manera especial su pobreza y darle una suerte de prioridad sobre otras personas”, dice el fallo.
¿Qué alegó la CCSS ante Casación?
La CCSS apeló ante la Sala Segunda con tres argumentos:
- El solicitante no cumple con el requisito de no contar con redes familiares
- El aspecto sociocultural (ser indígena) no fue alegado por el actor
- Hubo una incorrecta valoración de la prueba y afectación al derecho de defensa, ya que la pericia social presenta limitaciones relevantes, como falta de datos sobre egresos, ausencia de entrevista a la fuente familiar y ausencia de respaldo médico de los padecimientos; lo que impide determinar con certeza la situación socioeconómica del núcleo familiar
Sabe leer y escribir
Los altos jueces tuvieron como probado que, “en ningún argumento de su alegato, el accionante aduce que su condición de persona indígena sea una causal de impedimento para insertarse en el mercado laboral y conseguir medios de subsistencia”.
Los magistrados de Sala Segunda tampoco tuvieron por probada la condición de salud del demandante.
“Se reitera que la trabajadora social indicó que, en la entrevista con la persona referida, este dio la apariencia de tener problemas cognitivos, así como él mismo argumentó presentar múltiples padecimientos a raíz de un accidente en bicicleta, motivo por el cual adujo no le ha sido posible encontrar trabajo; sin embargo, no existen documentos médicos que acrediten esa situación de salud“, dice el fallo.
Para los altos jueces, en ninguna constancia médica del Área de Salud de Corredores ni del Hospital de Ciudad Neily se da cuenta de la condición de salud referida.
Los magistrados no solo no tuvieron por probado la discapacidad, sino que sostuvieron que el solicitante podría buscar trabajo de peón agrícola como su hermano, ya que sabe leer y escribir, tiene algunos grados de secundaria y no ha demostrado, según la sentencia, algún grado de discapacidad.
Falta de información
Los magistrados reprocharon, además, que el informe social forense concluyó que no fue posible reconstruir de manera completa la situación económica del núcleo familiar, debido a que el demandante no aportó información sobre los egresos y a que no se logró localizar al resto de los integrantes para entrevistarlos.
Esta limitación impidió elaborar un cuadro comparativo de ingresos y gastos que permitiera determinar con precisión la condición económica del grupo familiar.
A partir de las pruebas disponibles, la mayoría de la Sala estableció que el actor cuenta con algún grado de apoyo familiar y que no se acreditó la existencia de una discapacidad o enfermedad que le imposibilitara trabajar y cubrir sus necesidades básicas.
En ese sentido, concluyó que el Juzgado incurrió en un error al reconocerle el derecho a una pensión de indigencia, ya que no se demostró que cumpliera con esa condición, por lo que resolvió denegar la solicitud.
