
La muerte de un hombre en el 2020 desató una disputa en torno al testamento que firmó 41 años antes, y el caso escaló hasta la Corte Suprema de Justicia.
Las hijas y la esposa del segundo matrimonio del hombre pidieron anular el testamento al alegar que beneficiaba únicamente a las hijas de sus primeras nupcias, pues fue redactado antes del nacimiento de las más jóvenes.
Entre sus principales argumentos, sostuvieron que las herederas favorecidas con una propiedad en Heredia no mantuvieron una relación cercana con el fallecido y que el testamento presentaba supuestos defectos formales, entre ellos la inclusión de números de cédula que, según afirmaron, no estaban consignados correctamente.
Aunque obtuvieron una resolución favorable en primera instancia, las hijas del primer matrimonio llevaron el caso hasta la última instancia judicial al defender que debía respetarse la voluntad expresada por su padre. Finalmente, la Sala Segunda tuvo la última palabra y ordenó respetar el testamento, favoreciendo a las primeras descendientes.
La historia del caso
Según los hechos expuestos en el expediente, un hombre contrajo matrimonio en 1970 y tuvo dos hijas durante esa relación. Seis años después, sin embargo, su esposa falleció y las menores pasaron a vivir con sus tías paternas, quienes asumieron gran parte de su crianza.
De acuerdo con los alegatos de las demandantes, esta circunstancia hizo que la relación entre el padre y sus hijas mayores se limitara principalmente a visitas y apoyo económico.
En 1977, el hombre volvió a casarse y, en 1979, antes del nacimiento de la primera hija de la segunda unión, otorgó un testamento ante notario en el que designó como únicas herederas universales a las descendientes de su primer matrimonio. Además, les adjudicó, en partes iguales, una finca ubicada en Heredia, el único bien incluido en el documento.
Meses después de haber emitido dicho documento, nació la primera hija de su segundo matrimonio y, años más tarde, otras dos. Mientras ellas crecieron junto a sus padres, las hijas mayores del causante continuaron residiendo con sus familiares paternos y mantuvieron una relación más esporádica con su progenitor, según la demanda.
Causante falleció y desató disputa legal
A finales del 2020, el hombre falleció y se originó la disputa judicial. Un mes después de su muerte, las hijas del primer matrimonio acudieron al juzgado competente para solicitar la apertura de la sucesión.
Para ello, aportaron una copia del testamento firmado en 1979, en el que figuraban como únicas herederas de la finca ubicada en Heredia. Según el expediente, la existencia de ese documento era desconocida para la viuda y las tres hijas del segundo matrimonio.
Estas últimas, tras conocer su contenido, interpusieron un proceso ordinario de nulidad de testamento alegando que el instrumento presentaba defectos formales graves, entre ellos:
- Omisión de datos completos del testador, como estado civil actualizado, domicilio y otra información necesaria para su plena identificación.
- Falta de información para individualizar a los albaceas y testigos, incluidos número de identificación, domicilio y otras calidades básicas.
- Ausencia de referencias registrales que permitieran verificar con certeza la identidad de las personas que participaron en el acto.
Asimismo, más allá de esos cuestionamientos formales, las demandantes sostuvieron que la voluntad expresada por el fallecido en 1979 no reflejaba la realidad de sus últimos años.
En ese sentido, afirmaron que la relación de las hijas mayores con su padre era esporádica y señalaron que, según su versión, estas no asistieron al funeral, los novenarios ni las misas mensuales celebradas en su memoria, lo que, en su criterio, evidenciaba un distanciamiento afectivo incompatible con la condición de herederas.
Tribunal de primera instancia dio razón a viuda e hijas, pero el asunto no terminó ahí
Tras analizar los argumentos de las partes, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia de Heredia reconoció que el fallecido otorgó un testamento ante notario en 1979, en el que designó como únicas herederas a las hijas de su primer matrimonio. Sin embargo, los jueces señalaron que el documento presentaba varias omisiones.
Confirmaron que no se consignó correctamente el estado civil del testador, pese a que ya se encontraba casado en segundas nupcias, ni su domicilio.
Además, indicaron que la albacea no fue identificada plenamente, al faltar datos como el número de cédula y la dirección completa, mientras que los testigos fueron descritos únicamente por su nombre, sin incluir estado civil, ocupación o documento de identidad.
A partir de esos elementos, el Tribunal concluyó que el instrumento incumplía las formalidades esenciales establecidas en el artículo 836 del Código Civil para los testamentos abiertos.
Según el fallo, la ausencia de información suficiente para individualizar a la albacea y a los testigos generaba inseguridad jurídica, pues impedía verificar con certeza la identidad de quienes participaron en el acto.
Bajo ese criterio, determinó que no se trataba de simples defectos formales, sino de vicios que comprometían la validez del negocio jurídico y justificaban su nulidad.
Con ese razonamiento, y por mayoría, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por la viuda y las hijas del segundo matrimonio en mayo de 2022.
En consecuencia, anuló el testamento otorgado en 1979 y ordenó que la sucesión se tramitara como intestada, es decir, conforme a las reglas de la sucesión legítima y no según la voluntad plasmada en el documento. Además, eximió del pago de costas a las hijas del primer matrimonio y a la sucesión.
El caso dio vuelta en la Corte

Inconformes con la decisión, las hijas del primer matrimonio acudieron a la Sala Segunda para solicitar la revocatoria del fallo. En su criterio, el Tribunal de Heredia adoptó una interpretación excesivamente formalista que terminó anulando un testamento válido.
Las recurrentes cuestionaron, en primer lugar, el manejo de la prueba. Alegaron que se les impuso indebidamente la carga de demostrar la autenticidad de las firmas de los testigos mediante un peritaje caligráfico, pese a que la contraparte nunca alegó falsedad ni impugnó esas rúbricas.
Además, sostuvieron que el Tribunal aplicó de forma incorrecta las normas sobre nulidades testamentarias al exigir requisitos que, según su interpretación, no estaban contemplados en la legislación vigente cuando se otorgó el testamento.
Argumentaron que las omisiones detectadas correspondían a defectos notariales, pero no constituían motivos suficientes para invalidar la voluntad expresada por el causante.
Por último, cuestionaron la legitimación de la viuda para promover la nulidad del testamento. Indicaron que el principal bien objeto de la disputa había sido adquirido antes del segundo matrimonio, por lo que no formaba parte de la sociedad conyugal como bien ganancial.
Sala Segunda cambió la sentencia
La Sala Segunda centró su análisis en determinar cuáles formalidades eran realmente indispensables para la validez del testamento. Los magistrados concluyeron que, aunque se trata de un acto solemne, no toda omisión implica necesariamente su nulidad.
Según el fallo, quedó acreditado que el testamento cumplía con las formalidades esenciales exigidas por la ley de la época: fue otorgado ante notario, contó con la presencia de tres testigos instrumentales y fue firmado por todas las personas que participaron en el acto.
Además, la voluntad del causante y el bien objeto de la disposición quedaron claramente identificados en el documento.
A partir de ello, la Sala consideró que el Tribunal de Heredia aplicó un criterio excesivamente formalista al exigir requisitos que el Código Civil no contemplaba expresamente para los testamentos abiertos otorgados en 1979.
Los magistrados señalaron que las omisiones detectadas podían constituir defectos de técnica notarial, pero no vicios capaces de invalidar la voluntad testamentaria. También advirtieron que la sentencia anuló el documento con base en exigencias ajenas a la normativa vigente cuando fue suscrito.
Por tanto, en marzo del 2026, la Sala Segunda acogió el recurso de casación, revocó la sentencia impugnada y rechazó la demanda de nulidad. Como resultado, el testamento de 1979 mantuvo su vigencia y la finca de Heredia debió adjudicarse conforme a la disposición testamentaria establecida por el causante.
