
¿Es válido el uso de agentes encubiertos en investigaciones penales? Aunque es común toparse con este escenario en las películas, un tribunal de apelación en Costa Rica analizó esta interrogante al confirmar la condena de un hombre por venta de droga, en un caso donde la prueba principal fueron compras realizadas por oficiales infiltrados.
Los jueces concluyeron que se trata de un medio probatorio legítimo, previsto en la normativa costarricense, y que puede emplearse para acreditar la comisión de un delito.
La discusión surgió a partir de un proceso en el que las autoridades investigaban si, en agosto del 2019, un hombre se dedicaba a la venta de droga desde su vivienda en Guararí de Heredia.
La pesquisa se originó tras reportes confidenciales que advertían sobre la comercialización constante en el lugar. Esto motivó la realización de diferentes operativos con agentes encubiertos, quienes realizaron al menos dos compras controladas en una misma semana.
Durante la vigilancia, los oficiales también observaron transacciones del sospechoso con terceros que llegaban a su casa en horas de la noche.
Posteriormente, en un allanamiento efectuado en la vivienda se decomisaron bolsas con marihuana, una romana digital, tijeras, bolsas plásticas y otros implementos para la dosificación, además de una cantidad considerable de droga lista para su venta.
Con base en las pruebas recopiladas, incluidos los testimonios de los agentes encubiertos, el Tribunal Penal de Heredia resolvió en octubre del 2024 condenar al hombre a ocho años de prisión por el delito de venta de drogas.
Defensa alegó que pruebas eran insuficientes
La defensa impugnó la sentencia de primera instancia y presentó el caso ante el Tribunal de Apelación Penal, argumentando que la evidencia era insuficiente y que el fallo carecía de la debida fundamentación.
La abogada argumentó que las dos compras realizadas por los agentes encubiertos no eran suficientes para atribuirle el delito de venta de droga.
Señaló, además, que los supuestos intercambios observados a distancia por los oficiales durante la vigilancia no constituyen evidencia de venta sin pruebas directas, seguimientos, decomisos, fotografías o videos.
En ese sentido, la defensa insistió en que el imputado era consumidor y que la cantidad incautada podía corresponder a consumo personal, aunque las autoridades asumieron que se trataba de droga destinada a la venta.
Por ello, solicitó la anulación de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
Tribunal de Apelación rechazó argumento y respaldó evidencia utilizada
El Tribunal de Alzada rechazó los argumentos de la defensa y concluyó que los hechos quedaron debidamente probados mediante los informes policiales, los testimonios de los agentes y las compras controladas efectuadas por oficiales encubiertos.
En cuanto a este último material probatorio, el estrado judicial determinó que se trata de evidencia válida para comprobar este tipo de delitos con base en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (ley N.° 8204).
El Tribunal explicó que los artículos 11 y 12 de esta normativa permiten expresamente el uso de agentes encubiertos y colaboradores para investigar delitos de narcotráfico y actividades conexas, garantizando la reserva de su identidad y regulando la forma de presentar ante la autoridad judicial y manejar las evidencias recabadas.
Estas disposiciones facultan a la Policía y al Ministerio Público a emplear estas técnicas especiales, otorgando respaldo legal al material probatorio obtenido mediante operativos encubiertos y compras controladas.
“Las dos compras controladas de drogas practicadas sí representaban un indicio legítimo para la comprobación de que el imputado se dedicaba a la venta de marihuana en su casa de habitación, en tanto los artículos 11 y 12 de la Ley N.° 8204 regulan que la utilización de agentes encubiertos o colaboradores confidenciales son una técnica válida de investigación para la comprobación de actividades por narcotráfico y lavado de activos, así como la individualización de sus partícipes”.
— Resolución Nº 00272 - 2025, Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal.
Los jueces también señalaron que la observación de los intercambios de droga, incluso a distancia y durante la noche, resultaba verosímil gracias a la iluminación pública y a la coherencia de los testimonios de los agentes.
Asimismo, la ausencia de decomisos a terceros, fotografías o videos no se consideró determinante, dado que la libertad probatoria permite acreditar los hechos mediante otros medios, como los relatos de los oficiales respaldados por informes y evidencias de campo.
El allanamiento de la vivienda, además, aportó indicios sólidos de actividad comercial de marihuana, descartando la versión de consumo personal planteada por la defensa, al encontrarse instrumentos asociados a la dosificación y venta de la droga.
Por tanto, el Tribunal concluyó que la actividad del acusado quedó acreditada por múltiples indicios graves, precisos y concordantes, lo que llevó a ratificar la condena.
Sobre la utilización de agentes encubiertos en Costa Rica
El abogado penalista Rodolfo Brenes explicó a La Nación que un agente encubierto debe entenderse como un oficial de Policía que se infiltra en una organización criminal o que contacta a una persona dedicada a actividades ilícitas, con el fin de obtener pruebas que permitan demostrar el delito.
Recordó que esta figura fue reconocida inicialmente por la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y, posteriormente, incorporada en la legislación en 1998 mediante la Ley N.° 8204.
Esa normativa también regula la figura del “colaborador o informante”, es decir, un tercero que presencia la comisión de un ilícito y brinda información a las autoridades. Tanto los agentes encubiertos como los colaboradores forman parte del material probatorio válido en los procesos judiciales en materia penal.
Según Brenes, la figura del agente encubierto se aplica principalmente en la investigación del tráfico de drogas, donde, por ejemplo, el oficial puede realizar compras controladas o supervisadas, las cuales quedan grabadas y se convierten en evidencia dentro del caso.
El abogado también destacó que la jurisprudencia también acepta la figura en casos de delitos sexuales contra menores de edad.
Pese a esto, Brenes recordó que estas figuras no operan de manera discrecional, sino que tienen límites establecidos en la normativa. En ese sentido, debe ser utilizada dentro de los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad.
“El agente encubierto y el colaborador policial no deben propiciar la comisión de un delito; su función no es instigar a otro a que trafique droga, para luego generar evidencia, sino que se limitan a comprobar y recabar evidencia del delito que otro ha decidido cometer”, explicó Brenes.
---
¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.