
Un error frecuente en las compraventas llevó a un hombre a perder, ante el máximo tribunal civil de la Corte Suprema de Justicia, la demanda que presentó contra el Estado y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) por la desaparición de una motocicleta que le habían decomisado y que permanecía en un plantel del Tránsito.
Los hechos que originaron la demanda ocurrieron en setiembre del 2013 en San Carlos. Según el relato del afectado, trasladaba la moto en un taxi de carga porque la había vendido a un tercero. Explicó que él había adquirido la moto un año antes, en el 2012, cuando la compró a su vecino por ¢2.400.000.
Durante el traslado, un oficial de Tránsito le decomisó la motocicleta en la vía pública, pese a que no estaba en circulación, porque no había cancelado el marchamo del año en curso. Tras la incautación, el bien fue llevado al plantel de la Policía de Tránsito en La Fortuna de Alajuela.
El demandante aseguró que impugnó las boletas y, en enero del 2014, pagó los derechos de circulación tanto del 2013 como del 2014. Con todo en orden, gestionó la devolución de la motocicleta en las oficinas de San Ramón, lo que motivó la emisión de una orden de entrega con fecha del 29 de enero.
Sin embargo, el 30 de enero, cuando acudió a la delegación de Tránsito, se le informó de que la motocicleta no aparecía, pese a que en el sistema no existía constancia de salida ni traslado a otro plantel.
Ante ello, el 31 de enero, presentó un reclamo formal en la asesoría legal del Cosevi, donde solicitó la restitución del automotor o, en su defecto, el pago de su valor.
El hombre afirmó que, desde mediados del 2014, las autoridades le indicaban que el caso estaba en estudio y que se realizaban gestiones para indemnizarlo. No obstante, en agosto del 2018, la Asesoría Legal respondió que el expediente se había extraviado y, además, le señalaron que el vehículo aún figuraba en el Registro de la Propiedad a nombre de su vecino, a quien él se lo compró originalmente, por lo que no podían atender su reclamo.
Este vecino dio testimonio de que habían acordado una compraventa, pero no efectuaron de inmediato la inscripción ni el traspaso formal ante el Registro de la Propiedad, debido a que existía una relación de confianza y el comprador no podía cubrir en ese momento el costo del trámite legal.
El afectado dijo que esto le generó tristeza e impotencia porque, aunque no había inscrito el traspaso por razones económicas, sí había pagado la motocicleta y era su dueño real. Recalcó que pretendía recibir el valor del vehículo al momento de su pérdida y solicitó la devolución del derecho de circulación del 2014, dado que no lo utilizó durante ese año por estar decomisado.
Insistió en que fue víctima de una acción negligente de funcionarios del Cosevi, el cual afectó su patrimonio. Por esta razón, en octubre del 2019, presentó la demanda contra el Estado y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).
En la demanda, solicitó que se declarara responsables al Cosevi y al Estado por las acciones negligentes que provocaron la pérdida de la motocicleta, además del pago del valor de la motocicleta (¢2.400.000) más ¢84.130 correspondientes al derecho de circulación del 2014 y ¢5.000.000 por daño moral e intereses legales.
También exigió la condena en costas.
Un primer tribunal le dio la razón, pero demandados impugnaron
Pese a que Cosevi y el Estado negaron responsabilidad por lo ocurrido, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda condenó a Cosevi, en marzo de 2022, a pagar el valor del vehículo. En caso de no poder cubrirlo, la obligación debía asumirla el Estado.
En el mismo fallo, el Tribunal rechazó el reclamo por daño moral, pero sí condenó a Cosevi a asumir las costas del proceso.
Inconformes con la resolución, el Cosevi y el Estado interpusieron un recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, basándose en dos argumentos: falta de legitimación activa del demandante y ausencia de derecho material.
Respecto al primer motivo, los demandados alegaron que el hombre carecía de legitimación para reclamar por la pérdida del vehículo, ya que, según la Ley de Tránsito, únicamente el propietario registral o su mandatario puede ejercer acciones sobre vehículos retenidos o decomisados.
Señalaron que, aunque el demandante afirmaba ser propietario mediante un contrato de compraventa, no había realizado el traspaso ante el Registro Nacional, permaneciendo el vehículo inscrito a nombre de un tercero. Por tanto, no podía reclamar indemnización ni derechos frente al Estado o Cosevi.
En cuanto al segundo argumento, los demandados sostuvieron que el actor tampoco contaba con el derecho sustantivo para reclamar, dado que nunca fue reconocido como propietario legal del vehículo.
La propiedad frente a terceros solo se acredita mediante la inscripción en el Registro Nacional, y las pruebas testimoniales o contratos privados no sustituyen este requisito para efectos de legitimación activa, ni para exigir indemnización ante la Administración pública.
Así, pese a que el demandante aportó como prueba testimonial la declaración de su vecino, quien confirmó la venta de la motocicleta y explicó la razón de no haber efectuado el traspaso de inmediato (por falta de dinero), la ley no le otorgaba legitimación activa para presentar el reclamo, ya que correspondía ejercerla al propietario registral, es decir, al vecino.
Sala Primera anuló el fallo y rechazó la demanda
Tras analizar los argumentos de las partes, la Sala Primera resolvió, en setiembre de 2024, acoger las excepciones presentadas por Cosevi y el Estado.
Los magistrados indicaron que la legitimación activa para reclamar la devolución o indemnización por daños en vehículos decomisados corresponde exclusivamente al propietario registral o a su mandatario.
Explicaron que, ante la ausencia de inscripción, el actor no estaba facultado para ejercer acciones legales por el extravío del vehículo, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Tránsito y el 153 de su reglamento.
Añadieron que la prueba testimonial o documental privada no reemplaza la certificación registral ni habilita para reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En consecuencia, la Sala casó (anuló) la sentencia de primera instancia, declaró sin lugar la demanda y condenó al afectado por la desaparición de la moto al pago de las costas del proceso, subrayando la importancia de la seguridad jurídica que otorga la inscripción registral y la imposibilidad de acreditar la propiedad por medios distintos al registro.
“En virtud de lo dispuesto por la Ley de Tránsito, la legitimación para ejercer derechos sobre bienes decomisados por la autoridad —sea para su devolución o para reclamar daños— corresponde únicamente a quien figure como propietario en el Registro Nacional, o a su representante debidamente acreditado”.
— Resolución Nº 01276 - 2024, Sala Primera de la Corte.
El traspaso como requisito esencial
Angie Portela, gerente legal de la firma APriori Derecho Corporativo, explicó a La Nación que, aunque un contrato privado de compraventa produce efectos entre las partes (comprador y vendedor), al igual que la escritura traslativa de dominio, no surte efecto frente a terceros ni ante el Estado mientras no se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Por ello, en un litigio, el juez presume como propietario a quien figura en el Registro Nacional, y el poseedor del bien debe demostrar su derecho mediante el contrato, comprobantes de pago, testigos u otros medios; sin embargo, su posición es más débil y no garantiza un fallo favorable.
Portela agregó que, por tanto, el comprador no puede reclamar como titular registral frente al Estado o terceros. Además, recordó que, en caso de embargo, expropiación o accidente de tránsito, la responsabilidad y los derechos recaen sobre el propietario registrado.