
Una disputa vecinal por un movimiento de tierra en un lote de Cartago escaló hasta la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Una mujer denunció que el relleno realizado por su vecino en la propiedad colindante causó humedad, filtraciones y graves daños en el muro que separa ambas viviendas. Los magistrados condenaron al hombre al concluir que incurrió en un uso abusivo de su derecho de propiedad.
Según se acreditó en el proceso, el demandado rellenó su terreno de tal forma que toneladas de tierra quedaron recargadas sobre el muro divisorio, sin tomar las precauciones al respecto.
La intervención no solo causó daños en la vivienda de la afectada, sino que también comprometió la estabilidad de la estructura al generar un riesgo de colapso.
Mujer construyó su tapia años antes
De acuerdo con los hechos consignados en el expediente, la actora construyó su vivienda y una tapia divisoria en el límite con un terreno que en ese momento se encontraba desocupado.
La estructura fue concebida como un cerramiento perimetral y no como un muro de contención, pues las condiciones que presentaba el terreno colindante en ese momento no requerían refuerzos estructurales. Por ello, esa fue la alternativa elegida para delimitar la propiedad.
Años después, el demandado adquirió el lote contiguo con el propósito de construir su vivienda familiar. Como parte de los trabajos, rellenó el terreno para nivelarlo, lo que provocó que el peso de la tierra ejerciera presión sobre la tapia divisoria de la demandante.
Según expuso la mujer, con el paso del tiempo comenzaron a aparecer filtraciones y problemas de humedad, debido a que la estructura estaba funcionando como un muro de contención pese a no haber sido diseñada para soportar esa carga.
Actora exigió demolición y reconstrucción de la estructura
Ante las afectaciones, en el 2020, la propietaria presentó una demanda ordinaria civil contra su vecino. En ella, solicitó que se le condenara a cubrir los costos de demolición y reconstrucción total de la tapia, además de pagar una indemnización por daño moral. También, pidió el pago de intereses legales desde la firmeza de la sentencia y la condena en costas.
Los montos reclamados fueron los siguientes:
- Daño material (demolición y reconstrucción total de la tapia): ¢5 millones.
- Daño moral: ¢2 millones.
De forma subsidiaria, planteó una pretensión alternativa para que se ordenara únicamente la rehabilitación estructural de la tapia, sin su demolición y reconstrucción total. Las sumas estimadas en ese escenario fueron de ¢2 millones para el daño moral y ¢2 millones para el daño material.
En ambos casos, la demandante solicitó además el pago de intereses legales y las costas del proceso.
Vecino rechazó cargos, pero tribunal de primera instancia lo condenó
El vecino rechazó los hechos expuestos por la demandante y solicitó que se desestimara la acción en su contra.
Afirmó que la tapia divisoria fue construida por la actora en el 2003 sin permisos municipales ni supervisión técnica, y cuando el lote colindante aún estaba desocupado.
También alegó que la estructura incumplía las normas constructivas vigentes y que los peritajes evidenciaban la ausencia de planos y especificaciones propias de un muro de contención.
Por ello, sostuvo que no podía atribuírsele responsabilidad por los daños ni obligársele a construir una estructura de retención o asumir los costos de reparación de la tapia vecina.
No obstante, el Tribunal Colegiado Civil de Primera Instancia de Cartago acogió la demanda en julio del 2021, al concluir que el hombre incurrió en un uso abusivo de su propiedad.
La sentencia le ordenó:
- Construir un muro de contención dentro de su terreno e instalar un sistema de drenaje para canalizar las aguas de escorrentía
- Pagar ¢255.000 por daño material
- Pagar ¢1 millón por daño moral más intereses legales desde la firmeza del fallo
- Asumir las costas del proceso; el tribunal fijó los honorarios de la abogada de la demandante en ¢1,4 millones

Hombre acudió a casación y pidió anular el fallo
El demandado acudió a la Sala Primera mediante un recurso de casación para solicitar la nulidad de la sentencia de primera instancia.
Sus cuestionamientos se concentraron en tres aspectos: una supuesta valoración incorrecta de la prueba, la obligación de construir un muro de contención en su propiedad y el monto fijado por concepto de honorarios de la abogada de la demandante.
En cuanto al primer punto, alegó que el Tribunal valoró erróneamente la evidencia al concluir que la tapia divisoria presentaba riesgo de colapso por soportar el peso del terreno rellenado. Según expuso, los peritajes rendidos en juicio indicaban que, aunque la estructura mostraba deterioro, no era indispensable demolerla ni existían fallas que justificaran su sustitución.
Asimismo, reiteró que la tapia fue construida por la actora años antes sin permisos ni supervisión profesional, en contravención de la normativa aplicable. A su juicio, esa circunstancia impedía atribuirle responsabilidad por los daños o exigirle la construcción de un muro de contención.
También, cuestionó la aplicación del artículo 302 del Código Civil, que reconoce la libertad del propietario para cercar o no su inmueble. Sostuvo que esa norma no permitía imponerle la obligación de levantar una estructura de retención en el lindero con la demandante.
Según su tesis, era la propia actora quien debía haber construido desde el inicio una obra apta para soportar cargas, pues desde el 2003 existía normativa suficiente para diseñarla y tramitarla adecuadamente.
Finalmente, impugnó la condenatoria en costas, en particular los ¢1,4 millones fijados como honorarios de la abogada de la demandante. Argumentó que, conforme al Arancel de Honorarios, el cálculo debía realizarse sobre una cuantía de ¢4.990.225, lo que arrojaría un monto cercano a los ¢848.631.
Sala Primera confirmó el fallo y condenó al vecino
En cuanto al primer agravio, los magistrados de la Sala Primera de la Corte concluyeron que el Tribunal sustentó adecuadamente el riesgo de colapso en los peritajes incorporados al expediente.
Aunque uno de los expertos indicó que la demolición de la tapia no era indispensable, también reconoció que la estructura funciona en la práctica como un muro de contención sin cumplir las especificaciones técnicas requeridas.
Por ello, la Sala determinó que el recurrente pretendía una nueva valoración de la prueba, algo ajeno al ámbito de la casación, y rechazó ese reclamo.
Respecto al segundo cuestionamiento, relacionado con la obligación de construir un muro de contención, los jueces destacaron que la tapia se encuentra íntegramente dentro de la propiedad de la actora y no tiene carácter medianero.
No obstante, señalaron que el demandado utilizó esa estructura como si fuera suya para soportar el relleno de su terreno, generando una carga y un riesgo.
Con fundamento en los artículos 20, 21 y 22 del Código Civil, relativos a la prohibición del abuso del derecho, la Sala respaldó la conclusión de que el vecino debe asumir la construcción del muro de contención dentro de su inmueble. Además, consideró que el recurso no desvirtuó ese razonamiento, por lo que también rechazó este agravio.
Sobre el tercer punto, referido a los honorarios de la abogada de la demandante, los magistrados consideraron correcta la fijación de ¢1,4 millones y descartaron cualquier infracción al arancel profesional.
Por tanto, en noviembre del 2025, la Sala Primera declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó en todos sus extremos la sentencia del Tribunal de Cartago.
De esta forma, el vecino fue sentenciado a construir el muro de contención y el sistema de drenaje, así como a pagar las indemnizaciones por daño material y moral con sus respectivos intereses, y asumir las costas tanto del proceso principal como de la casación.
