
Una cámara de videovigilancia puede apuntar a un portón, registrar la entrada de un negocio o captar lo que ocurre frente a una vivienda. En principio, esta funcionalidad de seguridad está validada y permitida por la ley; sin embargo, basta con cambiar su dirección para que una herramienta de seguridad empiece a invadir el espacio privado de otra persona y roce con el derecho a la intimidad.
La abogada Camila Céspedes, asociada senior de la firma Quatro Legal, explicó a La Nación cuáles son los principales límites legales del uso de cámaras de seguridad y videovigilancia en Costa Rica.

- ¿Cuál es el marco legal que protege el derecho a la intimidad frente al uso de cámaras de seguridad por personas, empresas, condominios e instituciones?
De acuerdo con la abogada Camila Céspedes, la protección parte de la Constitución Política de Costa Rica. El artículo 24 reconoce el derecho a la intimidad, mientras que el artículo 23 establece la inviolabilidad del domicilio.
Explicó que la Sala Constitucional ha reconocido que la videovigilancia puede utilizarse con fines legítimos de seguridad, protección de bienes y control de instalaciones, pero establece que el límite se cruza cuando se compromete injustificadamente la intimidad o el pudor de las personas.
Cuando estas prácticas ocurren en relaciones familiares y se emplean como mecanismos de control o perturbación, por ejemplo, puede resultar aplicable la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586).
- ¿Hasta dónde puede apuntar una cámara instalada en una vivienda o negocio?
Céspedes explicó que el criterio principal es analizar la finalidad y el alcance de la videovigilancia. No existe una regla que establezca una distancia o ángulo específico para una cámara. Un dispositivo de seguridad puede cubrir accesos y áreas del inmueble y captar incidentalmente la calle o a quienes transitan por ella.
La situación cambia cuando la cámara es movida u orientada deliberadamente hacia una persona o su espacio privado. Para determinar si existe una intromisión, se debe considerar la intención, el propósito, la orientación y lo que se registra.
Céspedes señaló que no es igual captar incidentalmente a una persona o parte de la vía pública que utilizar un dispositivo para vigilarla.
“No es lo mismo que una persona o parte de la vía pública aparezca incidentalmente en una grabación de seguridad que instalar, mover u orientar un dispositivo con el propósito específico de vigilar a una persona o captar aspectos de su ámbito privado. La intención, finalidad, orientación del dispositivo y naturaleza de lo que se está captando son elementos relevantes para determinar si se está ante una medida legítima de seguridad o ante una intromisión en la intimidad”.
— Camila Céspedes, asociada senior de la firma Quatro Legal.
- ¿Cuándo se requiere el consentimiento de una persona para grabar su imagen, vivienda o actividades que realiza en un espacio privado?
La abogada detalló que debe distinguirse entre una grabación incidental, derivada de un sistema legítimo de seguridad, y aquella dirigida intencionalmente hacia una persona o su ámbito privado.
La protección constitucional cobra especial relevancia cuando se pretende captar el interior de una vivienda, comunicaciones privadas o actividades de carácter íntimo. En el caso de las comunicaciones, el artículo 24 de la Constitución establece su protección y solo permite la grabación cuando existe consentimiento o intervención judicial en los casos previstos por ley.
Sin embargo, no toda aparición de una persona en una cámara de seguridad requiere su consentimiento, explicó Camila Céspedes. Por ejemplo, las cámaras instaladas en vehículos para vigilar el automotor pueden registrar hacia adelante o atrás sin autorización previa.
La situación cambia cuando el dispositivo se utiliza deliberadamente para grabar a una persona o su espacio privado. Para determinar si se requiere consentimiento, debe valorarse qué se registra, la finalidad, la orientación del dispositivo y si la grabación invade el ámbito privado.
- ¿Qué criterios permiten distinguir una cámara utilizada legítimamente para seguridad de una que puede convertirse en una herramienta de vigilancia, hostigamiento, control o perturbación?
Céspedes explicó que la legitimidad de una cámara no depende solo de su tipo, sino de varios elementos:
- Cómo se utiliza el dispositivo.
- Con qué finalidad se realiza la grabación.
- Si su uso resulta proporcional a ese propósito.
Según la abogada, un sistema de seguridad debe tener como objetivo la protección de personas o bienes y mantener un campo de visión razonablemente vinculado con esa función.
- ¿Qué límites deben respetar empresas, comercios, condominios e instituciones al instalar cámaras y monitorear a trabajadores, clientes, residentes o visitantes?
Empresas, comercios, condominios e instituciones pueden instalar sistemas de videovigilancia para proteger personas, bienes e instalaciones, pero esa finalidad no elimina el derecho a la intimidad.
Para la abogada, debe existir una relación razonable entre la ubicación de las cámaras, su uso y el objetivo de seguridad. La jurisprudencia constitucional permite colocar estos dispositivos en instalaciones públicas, siempre que no se ubiquen en lugares que comprometan la intimidad o el pudor.
En el ámbito laboral, añadió, las cámaras también pueden utilizarse para monitorear las actividades y documentar eventuales incumplimientos o hechos ilícitos. En esos casos, recomienda informar al personal sobre la existencia y finalidad de la videovigilancia y contar con su consentimiento informado.
No obstante, no es indispensable revelar la ubicación exacta de cada dispositivo, pues ello podría afectar su función preventiva.
En cualquier caso, señaló, la videovigilancia no debe extenderse innecesariamente a espacios privados ni convertirse en una herramienta de control o perturbación. La seguridad puede justificar la instalación de cámaras, pero no una afectación desproporcionada de la intimidad.
- ¿En cuáles lugares no deberían instalarse cámaras bajo ninguna circunstancia y por qué?
Las cámaras de seguridad no deben ubicarse en lugares como servicios sanitarios, duchas o vestidores. Aunque no existe una lista específica, la finalidad de seguridad no justifica instalar dispositivos en zonas donde exista una expectativa razonable de privacidad.
“Más que establecer una prohibición basada únicamente en el nombre o tipo de lugar, el criterio jurisprudencial exige valorar si la ubicación de la cámara compromete la intimidad o el pudor de las personas. Una finalidad general de seguridad no autoriza, por sí sola, la instalación de dispositivos en espacios cuya naturaleza pertenece al ámbito íntimo”.
— Camila Céspedes, asociada senior de la firma Quatro Legal.
- ¿Es legal usar cámaras de tablero o dashcams en vehículos?
Céspedes explicó que usar una dashcam para grabar hacia adelante o atrás no requieren consentimiento cuando cumplen esa función. La situación cambia cuando el dispositivo se retira, mueve o reorienta deliberadamente hacia un ámbito privado.
- ¿Qué puede hacer una persona que considera que está siendo grabada sin autorización?
Céspedes explicó que la vía depende de quién realiza la grabación y del contexto. Si se trata de una pareja o expareja y existe vigilancia, intimidación, control o perturbación, la persona afectada puede acudir a la jurisdicción de violencia doméstica y solicitar medidas de protección.
Cuando la conducta proviene de una autoridad pública y vulnera derechos fundamentales, puede recurrirse a la Sala Constitucional. En otros casos entre particulares, corresponde valorar la vía civil, penal u otra que resulte aplicable.
La abogada recomendó conservar fotografías, videos, mensajes, fechas y otros elementos de prueba que permitan acreditar una conducta dirigida o reiterada.
- ¿Puede una persona colocar cámaras dentro de su casa apuntando hacia una ventana, portón o calle?
La abogada especialista explicó que una persona puede instalar cámaras para proteger accesos, portones, vehículos u otras áreas de su propiedad. Que el dispositivo capte de forma incidental la calle o a quienes transitan por ella no vuelve ilegítima la grabación.
El límite surge, en cambio, cuando la cámara se orienta deliberadamente hacia la esfera privada de terceros, por ejemplo, para registrar el interior de una vivienda vecina, sus ventanas o actividades íntimas.
Céspedes, en ese sentido, resumió que proteger una propiedad mediante videovigilancia no implica tener derecho a vigilar la vida privada de otras personas.
