
A partir de este lunes 16 de febrero de 2026, ciudadanos de 128 países deberán solicitar una visa consultada para ingresar a Nicaragua, según la Disposición Administrativa No. 002-2026 emitida por el Ministerio del Interior de Nicaragua.
La medida modifica las categorías migratorias vigentes hasta ahora y obliga a los viajeros de estas naciones a gestionar una autorización previa en Managua antes de viajar, incluso si presentan la solicitud en un consulado nicaragüense en el exterior.
Entre los países incluidos figuran Cuba, China (para pasaportes ordinarios), México (pasaportes ordinarios), Colombia, Venezuela (pasaportes ordinarios), India e Indonesia, además de varias naciones de África, Asia, Europa del Este y el Caribe.
La visa consultada implica que la solicitud debe ser enviada a las autoridades migratorias en Managua para su aprobación antes de que pueda emitirse el visado.
¿Cómo queda Costa Rica?
Costa Rica no forma parte del listado de países sujetos a visa consultada. Los ciudadanos costarricenses pueden seguir ingresando a Nicaragua como turistas sin necesidad de visa previa, bajo las condiciones migratorias habituales.
Nicaragua es un destino frecuente para viajeros costarricenses debido a su cercanía geográfica y a costos relativamente bajos en hospedaje y alimentación.
La decisión se produce en un contexto regional en el que Managua había sido señalada por permitir el ingreso de ciudadanos de diversas nacionalidades que posteriormente emprendían rutas migratorias hacia Estados Unidos.
Los siguientes son los países cuyos ciudadanos deben pedir visa consultada:
- Afganistán
- Andorra
- Antigua y Barbuda
- Armenia
- Azerbaiyán
- Bahamas
- Bangladesh
- Barbados
- Benín
- Bosnia y Herzegovina
- Botsuana
- Burkina Faso
- Burundi
- Bután
- Cabo Verde
- Camboya
- Camerún
- Chad
- China (solo pasaportes ordinarios)
- Colombia (con reciprocidad parcial)
- Comoras
- Congo
- República Democrática del Congo
- Corea del Norte
- Costa de Marfil
- Croacia
- Cuba
- Djibouti
- Egipto
- Emiratos Árabes Unidos (solo pasaportes ordinarios)
- Eritrea
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Estonia
- Esuatini
- Etiopía
- Fiji
- Gabón
- Gambia
- Georgia
- Ghana
- Granada
- Guinea
- Guinea-Bissau
- Guinea Ecuatorial
- Guyana
- Haití
- India (solo pasaportes ordinarios)
- Indonesia (solo pasaportes ordinarios)
- Irak
- Irán (solo pasaportes ordinarios)
- Islandia
- Islas Marshall
- Islas Mauricio
- Jamaica
- Jordania
- Kenia
- Kirguistán
- Kiribati
- Laos
- Lesoto
- Líbano
- Liberia
- Libia
- Liechtenstein
- Lituania
- Macedonia
- Madagascar
- Malawi
- Maldivas
- Malí
- Marruecos
- Mauritania
- México (solo pasaportes ordinarios)
- Micronesia
- Mónaco
- Mongolia
- Montenegro
- Mozambique
- Myanmar
- Namibia
- Nauru
- Nepal
- Níger
- Nigeria
- Nueva Zelanda
- Omán
- Pakistán
- Palaos
- Papúa Nueva Guinea
- Perú (solo pasaportes ordinarios)
- Ruanda
- República Árabe Saharaui Democrática
- República Centroafricana
- Samoa
- San Cristóbal y Nieves
- San Marino
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- Santo Tomé y Príncipe
- Senegal
- Serbia (solo pasaportes ordinarios)
- Seychelles
- Sierra Leona
- Siria (solo pasaportes ordinarios)
- Somalia
- Sri Lanka
- Sudán
- Surinam
- Tailandia
- Tanzania
- Tayikistán
- Timor Oriental
- Togo
- Tonga
- Trinidad y Tobago
- Túnez
- Turkmenistán
- Tuvalu
- Ucrania
- Uganda
- Uzbekistán
- Vanuatu
- Venezuela (solo pasaportes ordinarios)
- Vietnam (solo pasaportes ordinarios)
- Yemen
- Zambia
- Zimbabue
