Como supongo que ocurre con todos los alcaldes que inician su gestión, yo inicié la mía con gran ilusión por servir a los habitantes de Alajuela. Me encontré con graves tropiezos en la adquisición de AC-30 y emulsión, ingredientes del asfalto con que se arreglan las calles.
Desde luego, trabajé en la instauración de procedimientos correctos e inicié la investigación para encontrar a los funcionarios disfuncionales. A los seis meses, con la investigación disciplinaria concluida, convoqué al proveedor para comunicarle mi pérdida de confianza y mi intención de despedirlo. Él afirmó que las anomalías se debían a órdenes superiores. Que lo relevara del cargo y lo pusiera en otra dependencia, donde cumpliría cabalmente su labor.
Accedí a su solicitud y, en presencia de varios testigos, nos comprometimos todos a firmar una minuta en la que constara que sustituía el despido por el traslado a otro puesto. Comuniqué a Recursos Humanos la decisión y nombré al funcionario en la Jefatura de Servicios. El Concejo Municipal me había proporcionado presupuesto para contratar funcionarios de confianza, de manera que ubiqué a uno de ellos en el cargo de proveedor mientras llevaba a cabo el concurso correspondiente.
Una denunciante anónima me acusó ante la Contraloría por tener un funcionario de confianza en el cargo administrativo de proveedor, entre otras cosas. La Contraloría solicitó a la Auditoría Interna una investigación sobre el caso y, después de un tiempo, esta confirmó que, en efecto, yo tenía a un empleado de confianza –el proveedor de otro cantón de Alajuela, con permiso sin goce de salario y todos los requisitos– como proveedor, y que tal nombramiento no era legal. Opinión contraria a la de un eminente jurista y diversos pronunciamientos de la Procuraduría.
Sin embargo, para no contrariar a la Auditoría Interna y cumplir con la Ley de Control Interno, subsané la situación nombrando al funcionario de confianza en plaza administrativa.
Otros casos. No obstante, de manera repentina, la Contraloría de la República me acusó del mismo caso ya investigado por la Auditoría Interna, debido a una denuncia anónima presentada en mi contra. Al caso del proveedor, la contralora acumuló otros dos casos: la compra de unas llantas adquiridas por el alcalde suplente a una empresa de mi familia, cuyo monto fue devuelto y las llantas, donadas tan pronto conocí el asunto. Así informé a la auditora para lo pertinente.
El otro, por haber adquirido en situación de emergencia insumos ofrecidos a un 43% de su valor por intercesión del síndico y con la aprobación unánime del Concejo Municipal, a una empresa en cuya junta directiva figura mi hermano. Huelga decir que lo de mi hermano yo no lo sabía. Repentinamente me vi envuelta en un proceso en el que tenía que probar mi inocencia porque la culpabilidad ya estaba demostrada.
Mientras tanto, el que fue proveedor, presentó ante el Concejo Municipal un recurso de apelación contra las sanciones que le impuse. Dicha apelación fue acogida por los once regidores y resuelta a su favor, pese a que en la resolución el Concejo reconoció las anomalías en que incurrió el funcionario.
La resolución del Concejo fue vetada por mí, pero el veto fue rechazado por los regidores por improcedente. Llevé el caso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y este reconoció la procedencia del veto y adicionalmente apoyó por el fondo las sanciones impuestas por mí al que fue proveedor.
Al contrario, la contralora de la República no me dio oportunidad de presentarle en alzada documentos adicionales que probaban mi inocencia, porque el Reglamento de la Contraloría permite a la contralora resolver en firme, sin dar oportunidad de apelación.
El mismo día en que la contralora dejó en firme su sentencia en mi contra, presenté un recurso de amparo.
Ella informó del caso al Tribunal Supremo de Elecciones recomendando la suspensión de mis credenciales, recomendación que el Tribunal se apresuró a acatar.
Hoy soy culpable, según la Contraloría y el Tribunal Supremo de Elecciones, de graves exacciones contra el erario público, pero ante el Tribunal Contencioso Administrativo, inocente de una de las causas. La Sala Constitucional tiene la palabra.