Si usted labora como profesional liberal, a partir de octubre no tendrá que ir a Tributación Directa para legalizar los libros contables; eso sí, debe guardar los documentos para respaldar los registros y si ocupa comprar facturas podrá hacerlo directamente en una imprenta autorizada, sin necesidad de llevarlas al Ministerio de Hacienda.
Estos cambios son parte de un grupo más grande de modificaciones que realizó la Dirección General de Tributación Directa en sus trámites (detalladas en cuadro aparte) y que comenzarán a sentirse a partir de octubre, anunciaron ayer el viceministro de Hacienda (encargado de Ingresos), Marvin Taylor; la directora de Tributación Directa, Loretta Rodríguez, y el director del Programa de Modernización Tributaria, Jorge Cornick.
Las modificaciones, fruto del Programa de Modernización de la Administración Tributaria, incluyen también nuevos formularios para los impuestos de renta, activos, ventas, selectivo de consumo y otras declaraciones, los cuales se venderán en los bancos en ¢90, a partir de octubre.
Estos formularios tendrán el mismo tamaño y la misma estructura; es decir, el encabezado y el pie son iguales. Además, todos contarán con tres páginas y tienen un número de identificación y una guía de cómo completarlo.
Aunque las modificaciones rigen en octubre, posiblemente esta semana o la siguiente saldrá publicada, en el diario oficial La Gaceta, la resolución en la cual Tributación Directa detallará los requisitos que deben cumplir las cajas registradoras, las actividades que podrán tener los documentos contables fuera del domicilio fiscal o las que tendrán un período fiscal distinto, entre otros detalles.
¿Y el control?
Cornick explicó que, con los cambios, los trámites serán más sencillos para los contribuyentes y la Dirección de Tributación Directa liberará recursos que podrán servir para la fiscalización.
Por ejemplo, antes cada firma tenía que ir a Tributación Directa a pedir permiso para usar caja registradora y debía llevar una serie de documentos sobre esa máquina; ahora esa dependencia sólo definirá las características generales que debe tener el aparato y la firma no ocupa enviar a un funcionario a Hacienda a pedir permiso.
Con esta medida, así como con el resto, Tributación liberará recursos para reforzar la fiscalización. Así, en el ejemplo anterior, los funcionarios se dedicarían ahora a revisar en los locales si las cajas cumplen los requisitos en lugar de obligar al empresario a ir a aquella oficina a tratar de demostrarlo.
Si el contribuyente tiene dudas, puede consultar en las administraciones regionales más cercanas, cuyo personal ya conoce estas modificaciones, según afirmó ayer Rodríguez. Los teléfonos son: Alajuela, 442-97-73; Cartago, 551-57-10; Liberia (Guanacaste), 666-10-63; grandes contribuyentes, 255-38-16; Heredia 260-74-16; Limón, 798-01-13; Puntarenas, 661-05-09; San José, 257-34-33 (información al contribuyente: 255-38-10); Ciudad Quesada (zona norte), 460-07-63, y zona sur, 771-32-73.
Doce cambios
A continuación, las modificaciones con las que los contribuyentes toparán a partir de octubre. La resolución saldrá publicada en La Gaceta, posiblemente esta semana.
1. Todo contribuyente que venda al consumidor final, entre otros requisitos puede tener facturas que dicen "impuesto de ventas incluido" sin necesidad de pedir autorización a Tributación Directa.
2. El contribuyente no tendrá que pedir autorización a Tributación Directa para usar caja registradora; solo debe fijarse si su caja cumple con los requisitos detallados en la resolución.
3. Los negocios que emiten sus facturas por computadora no tendrán que pedir permiso; únicamente deben estar atentos a que su máquina cumpla con los requisitos que Tributación Directa incluye en la resolución.
4. Las empresas que tienen sus documentos contables fuera de la firma no tendrán que pedir permiso a Tributación Directa. En la resolución que saldrá en La Gaceta se especifica en qué situaciones es posible hacer esto.
5. Si una firma cierra, por ejemplo, ya no tendrá que presentar gran cantidad de papeles a la administración tributaria para demostrar que no quedan deudas pendientes, requisito que ocupa para publicar el edicto en La Gaceta. Ahora, la administración emitirá una constancia de solvencia tributaria que indica la situación del contribuyente y, si todo está bien, con solo este papel puede publicar el edicto en el diario oficial.
6. Las agencias de autos usados únicamente tendrán que inscribirse como tales para gozar de la exoneración del impuesto de transferencia. Tributación les entregará un documento acreditativo de esta inscripción que será el que presentarán cada vez que registren los autos que compraron en el Registro Público. Es decir, ya no tendrán que ir a Tributación cada vez que quieran inscribir un nuevo lote de autos.
7. Tributación Directa señalará en la resolución que publicará en La Gaceta una lista de actividades que podrán tener un período fiscal diferente (al de octubre a setiembre); por lo tanto, las firmas que ocupan este cambio ya no deben pedir autorización.
8. Los contribuyentes no tendrán que ir a Tributación Directa para que les autoricen las facturas. Ahora las solicitarán directamente en las imprentas autorizadas.
9. Los representantes legales de las empresas no tendrán que presentar personería jurídica cada vez que tiene que hacer un trámite; ahora solo presentará la personería jurídica una vez y los trámites los efectuará únicamente con la cédula de identidad.
10. Los profesionales liberales no requerirán legalizar sus libros en Tributación Directa, pero sí deben guardar todos los comprobantes de pago.
11. Las firmas que quieran llevar su contabilidad en forma computadorizada no tendrán que pedir permiso a Tributación. Siempre tendrán que llevar sus libros legales.
12. Las empresas que necesiten destruir inventarios no requerirán que un funcionario de Tributación Directa esté presente; solo deben guardar la documentación. Tampoco ocupan pedir permiso para hacerlo.
Fuente: Documentos entregados en conferencia de prensa y consultas a Jorge Cornick y Rosa Lépiz; funcionarios de Hacienda.