Al entrar en vigencia la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, el día 1.° de abril del 2012, y por un plazo de 6 meses, todos los traspasos de bienes muebles e inmuebles estarán exentos del pago de impuesto de traspaso, timbres y derecho de registro, esto según lo dispone el transitorio V, de la citada Ley (9024).
Este transitorio puede tener más trascendencia económica que el mismo impuesto a recaudar pues anualmente el monto a pagar por cada sociedad no supera los $400 anuales.
Veamos: básicamente, la Ley, y este transitorio en particular, dice que para estar exento de todo impuesto de traspaso y timbres se debe cumplir con dos requisitos:
1. Que el inmueble esté inscrito a nombre de una sociedad.
2. Que dicha sociedad haya estado “inactiva” en la administración tributaria por al menos 24 meses antes de la entrada en vigencia de la Ley, o sea, desde abril 2010.
El termino “sociedad inactiva”, desde el punto de vista tributario local, hace referencia a sociedades sin actividad comercial y que estén registradas como tales en la Administración Tributaria. Usualmente, este proceso se lleva a cabo cuando se crea una sociedad para registrar un bien (la casa de habitación, etc.) sin actividad comercial.
Esta figura (sociedad inactiva) ha sido también de uso común en proyectos urbanísticos, que registran cada uno de los lotes, casas o condominios a nombre de sociedades, justamente como sociedades inactivas.
Entonces, de la lectura de la Ley, un proyecto urbanístico o un desarrollador que antes de vender sus propiedades a su comprador final las registró en sociedades, tiene la oportunidad (de oro) de venderlos, sin que deba – junto con el comprador – pagar el impuestos de traspaso, timbres y derechos de registro.
Pero ¿de qué montos estamos hablando?
Algunos ejemplos. Una transacción de un inmueble cuyo valor es de $1.000.000,00 dejará de pagar: impuesto de traspaso: ¢7.760.550 y timbres: ¢11.700.000. Total sin pagar: ¢19.460.550. Representa para una sociedad inactiva 216 periodos (años) sin pagar el impuesto a las sociedades.
Una transacción cuyo valor es de $750.000,00: impuesto de traspaso: ¢5.820.413 y timbres: ¢8.763.000. Total sin pagar: ¢14.583.413. Representa para una sociedad inactiva, 160 períodos (años) sin pagar el impuesto a las sociedades.
Una transacción cuyo valor sea $500.000: impuesto de traspaso: ¢3.880.275. y timbres: ¢5.850.000. Total sin pagar: ¢9.730.275. Representa para una sociedad inactiva 108 períodos (años) sin pagar el impuesto a las sociedades.
La pregunta es: ¿Qué sentido tiene exonerar tan abiertamente una actividad comercial tan activa (bienes raíces) pues no se delimitó el adquirente final? Esto quiere decir que por seis meses va a existir una puerta abierta para traspasar inmuebles. Entendía que la idea de esto era, entre otras cosas, evitar la evasión de impuestos (al disimular traspasos de inmuebles, simulando un endoso de acciones), pero justamente esto confunde un poco, pues al final se les “premió” con una exoneración.
Es necesario esperar a que se apruebe el reglamento; sin embargo, la regla o norma está clara en la ley, y el reglamento no podría venir a variar sustancialmente lo que la norma dice.
Aclaro que elegí esos tres ejemplos porque creo que el monto del impuesto a pagar no representa nada comparado con transacciones grandes y que a diario se dan ahora. ¿Qué sentido tiene incluir ese transitorio en la Ley; qué beneficio trae y a quiénes?