La falta de conocimiento y aplicación de una ley, que busca resguardar la salud pública, la libertad de los individuos y los atributos inherentes a la propiedad privada está provocando el crecimiento exponencial de los sentimientos de odio e intolerancia entre dos grupos: los fumadores de tabaco y los grupos antitabaco. El resultado más lamentable es la muerte el Domingo de Pascua de dos personas. Mientras en otros países pelean y se matan entre hermanos por razones económicas, sociales, religiosas, o por el narcotráfico, en nuestra Costa Rica por fumar o no fumar tabaco hemos visto los primeros fratricidios. Lo anterior preocupa pues refleja las consecuencias de una descomposición social, donde los márgenes de tolerancia y de respeto a la vida humana disminuyen hasta desaparecer.
Personalmente no soy fumador, y he sido un amante del deporte toda mi vida. Además creo en una política estatal en defensa de la salud pública muy especialmente de los menores de edad y de aquellas personas que no quieren estar expuestas humo de tabaco de terceros. De igual forma, creo en la defensa de la libertad de las personas a decidir sobre el consumo de un producto legal, así como en defender los derechos del dueño de una propiedad privada al aplicar todos los atributos que a ella le acompañan.
Los legisladores en la Ley de Control del del Tabaco buscaron ese balance al no prohibir de forma absoluta el fumado en varios lugares, tal y como lo señaló la Sala IV en su respuesta a la consulta de Constitucionalidad que la Asamblea Legislativa le hiciera. Así, los señores diputados estipularon que es permitido fumar en aquellas propiedades privadas declaradas “centros de ocio o esparcimiento” exclusivos para mayores de edad, de acuerdo al artículo 5 ñ) de la ley. Dicha declaratoria requiere los oficios de un abogado y notario para contar con todas las características que le permita ese carácter, como ya ha sido aprobado por las instituciones que les corresponde, y el cual solo podrá ser reformado en adelante por voluntad propia o por ley calificada.
Así, por la misma técnica de interpretación jurídica que permite fumar en su automóvil, se puede fumar en los centros de ocio o esparcimiento para mayores de edad, sin discriminar dónde estos estén localizados. Es importante que de ellos no migre humo de tabaco hacia lugares donde afecte a menores de edad o a personas que no quieren exponerse a ese humo.
Los derechos de uno se acaban donde empiezan los de los demás. La ley prevé para adultos centros de ocio y esparcimiento no 100% libres de humo.
Lo que no se vale es que por la divulgación tendenciosa del contenido de una ley, por parte de un grupo intransigente y radical, se creen separatismos y divisiones odiosas en una sociedad que afecte la convivencia respetuosa. Los no fumadores son personas tan dignas, como lo son los fumadores. La ley dice dónde no se puede fumar, pero también dice dónde se puede fumar.
La manipulación de una ley, y de la información que de ella emana es socialmente peligrosa, y no puede conducir a la intolerancia y la fragmentación de una sociedad, con resultados de fratricidio. De allí que sea deseable que en su momento se interponga un recurso que lleve a la Sala Constitucional a dar una resolución conducente introductoria que busque el balance entre los derechos de fumadores y no fumadores, y entre las políticas de salud pública, la libertad de elegir y la propiedad privada.