En asuntos jurídicos, y particularmente en los referidos al derecho internacional, una cosa es la percepción que la opinión no especializada pueda hacerse sobre el resultado del dictado de medidas provisionales, y otra es el verdadero significado jurídico que dicho dictado tiene en la realidad. Es pertinente entonces explicar cuál es el significado jurídico que la indicación de las medidas solicitadas por Costa Rica tiene en el contexto del caso ante la Corte Internacional de Justicia.
Empecemos por lo básico. Costa Rica pidió la indicación de medidas cautelares y Nicaragua pidió que no se indicaran. La Corte encontró que era necesario indicar medidas, lo que demuestra que Costa Rica convenció a la Corte del mérito de su solicitud. Así que este aspecto fundamental fue concedido a Costa Rica, más aún sabiendo de antemano que la Corte es estricta en la consideración de estos pedidos y que solo lo hace cuando puede haber un perjuicio irreparable y urgente.
Isla Portillos por el fondo. La indicación de medidas provisionales no puede prejuzgar sobre el fondo y en esto el alto tribunal es sumamente cuidadoso. Ciertamente, Costa Rica no puede impedir a Nicaragua que formule un reclamo territorial sobre el sector de isla Portillos que venía ocupando ilegalmente, por más absurdo que fuera. Pero al hacerlo, fuerza a la Corte a tener que pronunciarse sobre este aspecto en la sentencia final del caso, porque para poder resolverlo primero se debe agotar el procedimiento contencioso normal. Por ello, si algunas personas esperaban de parte de la Corte una declaración expresa en el sentido de que el sector de isla Portillos que Nicaragua ocupaba le pertenece a Costa Rica, esto era materialmente imposible en este momento procesal. A pesar de esto, la Corte fue cuidadosa en calificar ese supuesto reclamo territorial como “hipotético”.
Lo solicitado y lo pedido. Procede ahora analizar las medidas solicitadas y concedidas. Recordemos que durante las audiencias orales de enero, Nicaragua le dijo expresamente a la Corte que ya no tenía presencia militar y que no tenía intención de continuar obras en ese sector, salvo la supuesta siembra de árboles. La Corte le tomó la palabra y por eso consideró que no era necesario ordenar expresamente el retiro de las tropas y personal civil de Nicaragua. No obstante, esta petitoria hecha por Costa Rica la concedió de otra forma: le ordenó a Nicaragua no volver a entrar a la zona, por lo que no puede tener presencia militar o civil alguna ahí. Ni el propio Edén Pastora puede ahora navegar en el caño que con tanto orgullo excavó.
Administración ambiental. La Corte pudo haber dado la administración ambiental a ambos países, pero escogió dársela únicamente a Costa Rica. Este reconocimiento a nuestro país obedece a la solicitud hecha a la Corte durante las audiencias orales de enero para que restituyera el statu quo ante (volver a la situación anterior a la ocupación de Nicaragua), a fin de salvaguardar esa parte del humedal Caribe Noreste en peligro. Así, la Corte determinó que únicamente el personal civil costarricense, encargado de la protección ambiental, puede ingresar para tomar acciones necesarias para evitar daños ambientales irreparables, esto en consulta con la Secretaría de Ramsar, y para lo cual solo tiene que avisar a Nicaragua. De ninguna forma Costa Rica debe pedir permiso para realizar estas acciones.
El dragado. En cuanto al dragado del río San Juan, la Corte hizo un examen de los derechos de Costa Rica tal y como los encontró en el Laudo del Presidente Cleveland de 1888, y aunque la Corte no puede en este estado del proceso hacer una calificación de fondo de esos derechos, sí determinó que estos son plausibles, y por lo tanto capaces de ser protegidos, no solamente en el área relevante de isla Portillos, sino a lo largo de todo el curso de río donde su margen derecha constituye la frontera. Más aún, el juez Greenwood consideró que, de encontrarse evidencia que el dragado del río San Juan provoque el desvío de las aguas del río Colorado en más de un 5%, Costa Rica podría hacer una nueva solicitud de medidas. En consecuencia, Nicaragua no puede dragar indiscriminadamente el río San Juan sin ningún tipo de consideración por el territorio costarricense o el río Colorado.
Una forma fácil para que los costarricenses podamos valorar si esta acción inicial ante la Corte Internacional fue exitosa o no, es contrastando la situación antes del 18 de noviembre pasado, cuando Costa Rica llevó el asunto a la Corte, y el 8 de marzo, cuando la Corte indicó las medidas provisionales. Así, al 18 de noviembre Nicaragua tenía invadido territorio de Costa Rica, destruía bosques, humedales, y construía un canal cuyo propósito era no solo reconfigurar la frontera, sino además desviar el río San Juan para que desembocara por ahí, en lugar de hacerlo por su desembocadura histórica. El desvío del río San Juan por el ilegal canal, conllevaba, a su vez, la destrucción de un sector de humedal reconocido internacionalmente. También se hacían amenazas sobre la destrucción del río Colorado costarricense. Esa era entonces la situación.
Cambio sustancial. Después del 8 de marzo, las cosas cambiaron sustancialmente. Primero, la Corte ordenó el retiro de fuerzas militares y de seguridad cuyo efecto inmediato alcanzaba, de forma directa, a Nicaragua, y si bien esa medida aplica también a Costa Rica, lo cierto es que la misma es consecuente con la tradición de la Corte de dictar medidas con el objeto de evitar un escalamiento de las hostilidades. Con esa medida no solo hoy ya no hay presencia de tropas extranjeras en territorio nacional, sino que se garantiza que no habrá presencia de personal civil extranjero. Nicaragua no puede ni patrullar, ni inspeccionar, ni llevar turistas, ni implementar medidas de mitigación, ni desviar todo el río San Juan por ahí.
La ley, no las armas. Asimismo, el proyecto de dragado ha tenido que reducirse, está prácticamente paralizado, y aun cuando este pueda reiniciar, tiene establecidas claras limitaciones, en particular la no afectación de territorio nacional incluyendo el río Colorado. Y todo esto se logró por la vía tradicional costarricense: el recurso a la ley y no a las armas. En consecuencia, es difícil no aceptar que esta ha sido una gesta exitosa para el país en una etapa procesal que es sólo de carácter incidental.
Finalmente, cabe decir que la Corte Internacional de Justicia, como todo tribunal serio, determina sus decisiones sobre la base de un análisis jurídico objetivo. Hacerle el juego a Nicaragua mediante la ingenua aceptación de los débiles y frecuentemente ridículos planteamientos que hace, es un agravio a la tradición jurídica de Costa Rica y una perversión del evidente éxito alcanzado.