El artículo 288 del Código Penal es un torpe desarrollo legislativo del precepto constitucional establecido para salvaguardar los secretos de Estado. El artículo 30 de la Constitución Política garantiza “el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, pero establece una excepción: “Quedan a salvo los secretos de Estado”.
Sin embargo, el 288 del Código Penal cambia de lenguaje y, en lugar de desarrollar la protección a los secretos de Estado, hace una confusa referencia a las informaciones políticas secretas: “Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que procurare u obtuviere indebidamente informaciones secretas políticas o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación”.
El texto es tan viejo como el Código, pero una reciente reforma, en el marco de la ley contra los delitos informáticos, llamó la atención sobre él. Los diputados elevaron la sanción para fijarla en entre cuatro y ocho años, con la importante consecuencia de excluir la ejecución condicional de la pena, y añadieron, con poco acierto, la frase “o afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado”.
La adición, precedida por la conjunción disyuntiva “o”, parece castigar la simple afectación de la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado, aun sin la indebida procura u obtención de informaciones sensibles. Por último, y ese era el propósito de la reforma, incorporaron a la norma una circunstancia agravante “cuando la conducta se realice mediante manipulación informática, programas informáticos maliciosos o por el uso de tecnologías de la información y la comunicación”.
El núcleo de la norma –la conducta descrita– apenas fue afectado, pero la reforma llamó la atención sobre una norma que siempre encerró un grave peligro para la libertad de expresión. Es peligrosa ahora y lo fue desde su adopción en la versión original. La figura del espionaje, con la cual hemos coexistido casi sin notarlo, solo había sido reformada en diciembre de 1997, para variar su numeración y dar cabida a nuevos artículos. El espionaje dejó de ser descrito en el artículo 286 para pasar a ser el 288.
La presencia casi imperceptible del “espionaje” como delito tiene una explicación política, de la cual se deriva una razón judicial. En Costa Rica, una nación sin ejército ni grandes aparatos de seguridad, es difícil encontrar materias cobijadas por el secreto de Estado. La figura se discutió por última vez en los años ochenta, cuando el Gobierno intentó aplicarla a un fallido programa agrícola. Tan ridículo empleo del secreto de Estado sufrió una rápida derrota en los tribunales. La sentencia aprovechó para ahondar sobre el carácter restringidísimo de esa categoría en nuestro país, amante de la democracia y sediento de transparencia en la función pública.
La restricción jurisprudencial nacida de ese caso y el alto costo político de sustraer informaciones del dominio público se conjugan para hacer del secreto de Estado rara avis en Costa Rica. En consecuencia, el artículo 288, antes 286, nunca ha sido aplicado. En el Sistema Costarricense de Información jurídica (Sinalevi), la búsqueda de jurisprudencia relacionada produce un magro resultado: “No existen sentencias asociadas a la norma indicada”.
Esas circunstancias y la confusa redacción de la norma hacen dudar sobre la conveniencia de mantenerla. El ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides, expresó la anuencia del Gobierno a apoyar una aclaración “para que se entienda que el artículo solo comprende lo declarado secreto de Estado”, porque “el resto de la información es pública”.
Pero el artículo 288 contiene un desacierto fundamental, más allá de la posible confusión entre secreto de Estado e “informaciones secretas políticas” o la mala redacción pertinente a la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado. Castiga a quien procura u obtiene la información, no a quien está obligado a resguardar el secreto. Esa formulación pone de cabeza la doctrina y jurisprudencia de aceptación generalizada en el mundo y entraña el peligro de conflicto con la protección internacional de las libertades de expresión y prensa.
En el caso de los “papeles del Pentágono”, para citar un ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos señaló que el periodista tiene la obligación de divulgar la información de interés público llegada a su conocimiento. Según el fallo, es el funcionario encargado de preservar el secreto quien podría asumir responsabilidades.
Si los medios utilizados para conseguir los datos no riñen con la ley, como sería el caso de un robo o intervención telefónica ilegal perpetrada por el periodista, no hay responsabilidad del informador por la violación del secreto de Estado, dijeron los magistrados estadounidenses. ¿Será a eso a lo que se refiere la palabra “indebidamente” en el texto del artículo 288? Hay mucho margen para la duda.
Si así fuera, hay otras figuras penales aplicables. Para seguir con los ejemplos, el robo o la violación del secreto de las comunicaciones son sancionados por aparte. Otros secretos, como el bancario, también cuentan con protección especial. En cualquier caso, si se juzga deseable preservar en la ley la hipótesis del secreto de Estado, es necesario alinearlo con el amplio desarrollo internacional de la materia, especialmente los Principios de Johannesburgo.
Ese documento exige la declaratoria previa y la posibilidad de una rápida revisión judicial, en cuyo curso le corresponde al Gobierno probar el propósito genuino y el efecto demostrable de proteger un legítimo interés de seguridad nacional. La restricción impuesta a la información debe estar relacionada con la protección de la integridad territorial contra el uso o la amenaza de fuerza, interna o externa, o con la capacidad de responder en tales circunstancias.
La restricción, además de resguardar frente a serias amenazas un legítimo interés de seguridad nacional, debe ser lo menos gravosa posible y compatible con los principios democráticos.
El tema del secreto de Estado, si ha de tener desarrollo en la ley penal, no es tan fácil como promover el ajuste de un artículo plagado de defectos.