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Secretos de Estado

En Costa Rica, una nación sin ejército ni grandes aparatos de seguridad, es difícil encontrar materias cobijadas por el secretode Estado

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El artículo 288 del Código Penal es un torpe desarrollo legislativo del precepto constitucional establecido para salvaguardar los secretos de Estado. El artículo 30 de la Constitución Política garantiza “el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, pero establece una excepción: “Quedan a salvo los secretos de Estado”.








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