El 7 de marzo pasado, se aprobó en primer debate en la Asamblea la reforma de la “Ley N. 1362, Creación del Consejo Superior del Consejo Superior de Educación del 8 de octubre de 1951”. La importancia del Consejo Superior de Educación CSE para nuestro país es estratégica. Se trata de un órgano de rango constitucional que tiene, desde el punto de vista técnico, la orientación y dirección de la enseñanza oficial. En la modificación que se ha aprobado se agrega que cuenta con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, y ratifica que tiene a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.
Es decir, el Consejo Superior de Educación, como órgano colegiado con más de 60 años de existencia, debe asumir mucha de la responsabilidad del estado de la “enseñanza” oficial. Hemos confiado en él para garantizar una orientación y dirección de nuestro sistema educativo con mirada de largo plazo, trascendiendo los cambios de los sucesivos gobiernos. La tarea que le hemos encomendado al CSE ha sido el de velar por que la educación nacional se convierta en una política de Estado y no se limite a llevar a la práctica un programa de gobierno.
Entre los muchos logros del CSE durante estos más de 60 años, lamentablemente no podemos contar el de haberle dado luz larga a la educación. Al contrario, en general el CSE atiende las prioridades de los sucesivos ministros de Educación, aunque sean contradictorias entre ellos. Hay casos interesantes en los que se puede ver cómo el mismo Consejo deroga una iniciativa que había dado a luz pocos años antes. Esta situación se ha venido dando fundamentalmente por la conformación del Consejo, que según el artículo IV de la Ley se compone de: el ministro de Educación Pública, quien lo preside; dos exministros de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo; un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica; un representante del tercer ciclo de la educación general básica y de la educación diversificada, nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos (Educación Secundaria); un representante de I y II Ciclos de la Educación General Básica (la Enseñanza Primaria y Preescolar), nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país; y un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas.
Como puede suponerse, la presencia de exministros coloca al Consejo en la posible posición de tener que entrar en negociaciones políticas, que pueden o no beneficiar el sistema educativo. Y con la excepción del o la representante de la Universidad de Costa Rica (donde debemos asumir también la cuota que nos corresponde por el estado de la educación costarricense), los demás integrantes son subordinados del ministro y posiblemente con fuertes intereses en el mantenimiento del estado de la educación. Sobre todo, es evidente la ausencia en este Consejo de representantes de todos los demás sectores de la sociedad costarricense y que tienen mucho que decir y aportar a la educación nacional: cultura, salud, ambiente, energía, ciencia y tecnología, empresarial, etc.
Por eso llama mucho la atención que las modificaciones a la Ley del CSE dejen intacto el artículo IV que regula la conformación del Consejo. Da la impresión de que se busca que los cambios que se hagan a la Ley no provoquen verdadera innovación en el sistema educativo nacional, ni se garantice un a visión de largo plazo para el sistema educativo.
Pero aún estamos a tiempo para rectificar. La modificación al art. IV a la Ley del Consejo Superior de Educación, además de que es urgente, aún es posible.