Barcelona (España), 17 ene (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha reconocido el derecho de una mujer de origen cubano a llamarse “Magda”, como siempre fue conocida, en vez de “Magdalena”, nombre con el que fue obligada a inscribirse en el Registro Civil una vez nacionalizada española por entender que el otro era un diminutivo.
En una sentencia, la sección primera de la Audiencia de Barcelona (noreste) estima el recurso presentado por Magda G. contra un fallo de un juzgado de primera instancia de Sabadell (Barcelona) que en noviembre de 2003 le impidió rectificar su nombre en el Registro Civil Central.
La demandante, nacida en La Habana en 1947, fue inscrita con el nombre de "Magda" en el Registro Civil de su país y en 1972, cuando contrajo matrimonio con un español en Miami, se la identificó con ese nombre en las actas del Consulado General de España en Estados Unidos.
Sin embargo, cuando unos años más tarde la mujer se nacionalizó española, el encargado registral de San Quirce del Vallés (Barcelona) no le permitió inscribirse con su nombre de pila, y tampoco se lo autorizó la Dirección General de Registros, entendiendo que Magda era "un diminutivo o variante familiar o coloquial sin sustantividad, conocido en España con el hipocorístico de Magdalena".
Magda G. presentó entonces una demanda en un Juzgado de Primera Instancia de Sabadell para que se rectificara el Registro Civil, pretensión a la que se opuso el fiscal y que fue rechazada por el juez.
En su sentencia, el tribunal mantiene que, "lejos de apelativos familiares y cariñosos, el de Magda se ha asentado socialmente" y reconoce la "irritación" que provoca en la demandante "la bendición registral de otros nombres (Alejandrina, Carmina, Josefina) que desde un estricto punto de vista formal serían también merecedores de reparo".
"No se trata de abrir el Registro a novedades peregrinas que conviertan el nombre en puro chascarrillo o alteren el idioma, sino de situar en su justa dimensión el alcance de un hipocorístico como elemento identificador oficial de la persona", prosigue el fallo de la Audiencia de Barcelona.
Además, el tribunal sostiene que el límite que impone el registro a la inscripción de todo tipo de nombres "tal vez tuviera alguna justificación en sociedades menos evolucionadas que la actual, con ideas morales, éticas y de vida de relación, más reservadas o más ceñidas al santoral".
Ese límite, prosigue la sentencia, impidió que en el pasado se inscribieran "los nacidos, con nombre de astros, ríos, accidentes geográficos o localidades y lugares que, en cambio, no soportaban ninguna censura si de apellidos se trataba, donde topónimos y gentilicios son de uso frecuente". EFE.
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