El alquiler de una vivienda puede ser una grata solución para aquellas personas que no quieren comprar una casa, o no tienen el dinero para hacerlo. Esto conlleva una relación que involucra a dos partes: el propietario y el inquilino. En ella, el arrendador le cede su propiedad a otra persona -también llamado arrendatario- para que la utilice de forma habitual y permanente por un tiempo determinado y a cambio de una renta.
Aunque este tipo de relaciones pueden tener muchos matices, en esta oportunidad queremos aclarar una de las preguntas que más controversias generan entre las partes: ¿Quién se hace cargo de las mejores de la vivienda alquilada? En un principio, la respuesta apunta a que es el propietario.
Sin embargo, estudiando más a fondo la Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos, este punto se puede contemplar en un contrato escrito, siendo la mejor herramienta para regular estas relaciones.
Armonía . Según el artículo 33 de la citada ley, es obligación del arrendador mantener el buen estado de la obra. Esto consiste en efectuar las reparaciones que exija el deterioro normal de la casa por su uso. No obstante, la ley es clara al permitir convenir este punto entre las partes: Ya sea que las pague el propietario, o bien, que lo asuma el arrendatario como parte de sus obligaciones.
Por eso recomiendo que en un tema tan delicado, las partes dejen claro cuáles son sus derechos y obligaciones en el contrato, afirma Bernardino Bravo, presidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles.
Esta ley, agrega, es muy clara al permitir que ese tipo de negociaciones se pacten en un contrato escrito. Esa misma opinión externa la abogada Catalina Barrantes al afirmar: El contrato de arrendamiento es bilateral y, al existir autonomía de la voluntad, se pueden pactar ciertas cosas, mientras no sean contrarias a la ley.
Sin embargo, si no existe un documento, o bien, el que existe es omiso en ese punto, el artículo 33 es claro al afirmar que esa obligación recaerá sobre el propietario, salvo ciertas excepciones.
Una de ellas, explica la abogada Barrantes, es cuando el inquilino quiere hacerle un cambio estructural a la vivienda por comodidad. Además de que se necesita el consentimiento del propietario, ese costo correrá por su cuenta.
Aunque el costo lo asume el inquilino, ese tipo de mejoras se integrarán a la casa, o bien, se podrán retirar si no afectan la edificación y ésta pueda volver a su estado original. En este caso, también se puede negociar en el contrato quién se hará cargo de este tipo de mejoras. Es común que, al finalizar la relación contractual, el propietario asuma los costos de estos trabajos.
Ahora bien, el inquilino será el responsable de pagar las reparaciones hechas al inmueble, si estas fueron producto de su negligencia o cualquiera de las personas que habitan la casa. Piense, por ejemplo, si se quiebra una ventana, se rompe una pared, o bien, se daña el piso.
Incomodidad . Para nadie es un secreto el hecho de que cualquier tipo de reparación en una vivienda, es un verdadero dolor de cabeza para todos sus habitantes. Previendo este tipo de situaciones, explica Bravo, la también llamada Ley de Inquilinato dedica varios de sus artículos a solucionar conflictos de esta índole.
La ley es clara al afirmar que el arrendatario debe soportar las molestias que le ocasionen las reparaciones a cargo del arrendador. Eso sí, deja claro la posibilidad de rescindir el contrato si estos trabajos causan tal grado de molestia, que le impide a sus habitantes continuar viviendo en esa vivienda. También le permite al inquilino exigir una rebaja de la renta mensual que tiene que pagar, proporcional al tiempo que duren esas reparaciones.