La asamblea nacional constituyente es, para ponerlo en palabras sencillas, un foro especial que se integra con personas electas popularmente con el único fin de discutir y aprobar una reforma general a la Carta Magna.
El artículo 196 de nuestra Ley Fundamental estipula que esta instancia solo puede ser convocada por la Asamblea Legislativa y que para ello se debe aprobar un proyecto de ley con el voto, como mínimo, de 38 diputados.
Dicha iniciativa tiene que estipular -entre otros- el número de "diputados" que conformarán la constituyente, la forma como serán elegidos, su salario, su ámbito de trabajo y el plazo que tendrán para realizar su labor.
Algunos juristas interpretan que este órgano es soberano y que tiene poderes sin límite para reformar la Constitución.
Oscar Aguilar Bulgarelli, historiador y exdiputado socialcristiano, comentó que, desde la independencia de Costa Rica (en 1821), hasta la fecha se han realizado 13 reformas generales a la Carta Magna.
Aguilar Bulgarelli destacó que, salvo contados casos, estas modificaciones fueron precedidas de golpes de Estado.
El especialista afirmó que nuestra primera Constitución fue el Pacto de la Concordia. Este fue suscrito el 1°ree; de diciembre de 1821, poco tiempo después de que llegara de Guatemala la noticia sobre la emancipación del país.
Luego se sucedieron, en un período de 50 años, 12 normas diferentes incluyendo la de 1871. Esta última es la que ha logrado mantenerse vigente durante más tiempo (78 años) hasta que llegó la Revolución de 1948.
En ese entonces, la Junta Provisional de Gobierno, encabezada por José Figueres Ferrer, convocó a una constituyente que el 7 de noviembre de 1949 aprobó -tomando como base el texto de 1871- nuestra actual Ley Fundamental.