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Potestad tarifaria de la Imprenta Nacional

El señor Jones realiza una errónea apreciación del Principio de Gratuidad

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En respuesta al artículo del director ejecutivo del Poder Judicial, señor Alfredo Jones, ( La Nación , Foro, 31/07/2012), la jurisprudencia ha sido contundente en enfatizar que, conforme al principio de legalidad que rige el actuar de la Imprenta Nacional, al tenor de la Ley de Creación de la Junta Administrativa; Ley Nº 5394, esta tiene el deber ineludible de establecer las tarifas y cobrar todas las publicaciones que realiza; a contrario sensu , no está facultada legalmente para dispensar o exonerar dicho cobro; ergo , la única posibilidad de establecer exoneraciones en tal sentido es “reserva de ley”; es decir, requiere de una ley formal previa que autorice expresamente.








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