En respuesta al artículo del director ejecutivo del Poder Judicial, señor Alfredo Jones, ( La Nación , Foro, 31/07/2012), la jurisprudencia ha sido contundente en enfatizar que, conforme al principio de legalidad que rige el actuar de la Imprenta Nacional, al tenor de la Ley de Creación de la Junta Administrativa; Ley Nº 5394, esta tiene el deber ineludible de establecer las tarifas y cobrar todas las publicaciones que realiza; a contrario sensu , no está facultada legalmente para dispensar o exonerar dicho cobro; ergo , la única posibilidad de establecer exoneraciones en tal sentido es “reserva de ley”; es decir, requiere de una ley formal previa que autorice expresamente.
Según esta premisa fundamental, la Imprenta Nacional procedió a consultar a la Procuraduría General de la República cuáles son los alcances del Principio de Gratuidad y cómo afecta las funciones de la Imprenta Nacional en los edictos o publicaciones especiales de origen judicial que estén exentas de pleno derecho del costo de publicación en razón de la materia.
La consulta fue ampliamente respondida mediante Dictamen C-94-2010 de 05 de mayo del 2010, el cual reafirmó el deber legal ineludible que tiene la Imprenta Nacional de establecer las tarifas y cobrar por sus publicaciones, no así para dispensar o exonerar tales cobros.
Como corolario de lo anterior, la Procuraduría concluye que, ante la ausencia de una norma de rango legal que autorice la dispensa del pago de publicaciones concernientes a la función jurisdiccional, corresponde al Poder Judicial asumir y cubrir dicho costo, a través de partidas presupuestarias que contemplan rubros para cubrir gastos procesales de esta índole. Asimismo, desde el comunicado del dictamen de cita, la Imprenta Nacional ha venido realizado ingentes esfuerzos por llegar a un “acuerdo satisfactorio” con el Poder Judicial para que éste cumpla con el pago de los edictos conforme a lo dispuesto en el dictamen.
Conforme a los antecedentes expuestos, al mencionar el señor Jones que el Estado costarricense apostó por un acceso gratuito a la justicia, incluida la publicación de los edictos, realiza una errónea apreciación del Principio de Gratuidad. Si bien es cierto, la gratuidad es un principio procesal, derivado del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, a través de la garantía de acceso a los procesos judiciales a las personas que se encuentran en condiciones sociales y económicas desfavorables; su alcance es determinado por las normas que crean la asistencia o auxilio de que se trate.
Asimismo, olvida el señor Jones que la Imprenta Nacional se encuentra regida por el Principio de Legalidad, consagrado por el artículo 11 de la Constitución Política y su homónimo de la Ley General de la Administración Pública; Según este principio, todos los actos y conductas de la Administración deben estar previamente autorizados por el ordenamiento jurídico.
Así las cosas, la Junta Administrativa Imprenta Nacional, en la mejor disposición de ayudar al Poder Judicial a determinar que posición sería más ventajosa para sus intereses internos, tomó el acuerdo Nº 5869-01-11, que en lo que interesa señala: “5) Reiterar que en una relación costo–beneficio y en pro de una sana administración, esta Junta Administrativa, con el mayor respeto señala la oportunidad que de que a la luz de un estudio costo-beneficio, analice el Poder Judicial la producción de este Boletín Judicial, para que así tomen la decisión que mejor convenga a sus intereses. 6) Invitar a una comisión de magistrados para visitar la Imprenta Nacional y puedan observar la producción, tanto en la versión física como La Gaceta Digital, en pro de reunir información para la mejor toma de decisiones. 7) Sugiere el Licenciado Zamora,(presidente de la Junta Administrativa, por su condición de viceministro de Gobernación , en ese entonces), hacer la aclaración de que esta Junta está en la mejor disposición de aplicar de forma análoga la reducción del 50% en los precios de publicación ya aprobados a nivel de La Gaceta del Boletín Judicial, a efecto de reducir de igual manera sus costos.”
Sin embargo, no se recibió respuesta por parte del Poder Judicial, a excepción de una propuesta de Convenio, sobre la cual se les hizo saber que esta no se ajustaba al equilibrio y razonabilidad que debe observarse en las contraprestaciones de los convenios desarrollados entre sujetos de derecho público según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Aunque las publicaciones se continuaron realizando por parte de la Imprenta Nacional, según solicitud del Poder Judicial, esto sería hasta tanto se obtuviera respuesta por parte de la Procuraduría General de la República sobre la adición y aclaración solicitada del Pronunciamiento C-94-2010 de 05 de mayo del 2010, aclaración realizada el 14 de marzo del 2012, mediante Dictamen C-070-2012, el cual reitera la posición dictaminada en el Pronunciamiento C-94-2010.
Con la emisión del Dictamen C-070-2012 se ha cumplido la condición para dar inicio al cobro de las publicaciones por parte de la Imprenta Nacional, sin haber obtenido un propuesta por parte del Poder Judicial para hacerle frente al pago de las publicaciones que remiten sus despachos o al avance de su propia alternativa de un Boletín Judicial Electrónico, decisión sobre la cual esta imprenta no tiene ingerencia por tratarse de un asunto interno del Poder Judicial que escapa a nuestras competencias.