
Lorna Chacón Redactora de La Nación
Las cuotas patronales (0,5 por ciento de la planilla) que la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L. (Coopesa) ha venido pagando desde 1986 al Banco Popular deberán ser devueltas por esa institución financiera, según una sentencia fallada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo (sección segunda).
Según el tribunal, Coopesa no presenta una relación de tipo laboral, sino asociativa, pues sus miembros no tienen una relación trabajador-patrono en la prestación de los servicios y tampoco se da una subordinación jurídica.
Según el artículo 99 del capítulo XI de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto de Fomento Cooperativo (6756 del 5 de mayo de 1982), las cooperativas de autogestión "son aquellas empresas organizadas para la producción de bienes y servicios, en las cuales los trabajadores que las integran dirigen todas las actividades de las mismas y aportan directamente su fuerza de trabajo".
El fin primordial de este tipo de cooperativas es realizar actividades productivas y recibir, en proporción a su aporte de trabajo, beneficios de tipo económico y social.
La sentencia, dictada por el tribunal el 19 de noviembre de 1991, responde a un proceso especial tributario presentado por Coopesa en 1988 ante el citado tribunal (expediente TSCA 652-88).
Según Arnoldo Cordero, presidente del Consejo de Administración de Coopesa, en este momento estudian la situación con sus abogados, por lo que prefieren no hacer ningún pronunciamiento.
Para el gerente general del Banco Popular, Gerardo Arauz, la institución respetará el fallo del tribunal (notificado el 7 de febrero anterior) y devolverá el dinero a Coopesa. En este momento, cuantificarán las cifras para determinar el monto exacto.
"En nuestra asamblea de trabajadores hay un representante de Coopesa, Jorge Chávez, y por medio de él trataremos de realizar una reunión con los personeros de Coopesa para la forma de pago", manifestó Arauz.
Cálculos extraoficiales del abogado de la cooperativa, Fernando Bolaños, la suma a devolver estaría cercana a los ¢34 millones.
Años de años
Este caso se remonta a noviembre de 1986 cuando Coopesa dejó de cotizar para el Banco Popular. En mayo de 1988 el Popular interpuso una demanda ejecutiva contra Coopesa por un monto de ¢3.149.980,15 por concepto de cuota obrero patronal y multa.
El 25 de mayo de 1985 Coopesa depositó ¢2 millones como parte de un arreglo de pago. El 16 de mayo de 1988, presentó un reclamo administrativo ante el Popular, en el que estableció que no estaba obligada a pagar las cuotas patronales, debido a su carácter autogestionario.
El Banco respondió a esos reclamos en forma negativa y dio por agotada la vía administrativa. Entre agosto y octubre de 1988, Coopesa hizo tres pagos más: ¢15.847,30 (por el período octubre 87 - agosto 88), ¢267.005,90 (cuotas agosto 88) y ¢265.516,55 (cuotas setiembre 1988).
Coopesa y el banco demandado convinieron en un arreglo de pago que documentaron con el pagaré 3655447 A.3 por ¢2.953.534,70 (octubre 1985 - agosto 1988).
Según Wílberth Briceño, jefe del departamento de inspección del Banco Popular, a partir de setiembre de 1988, Coopesa siguió pagando las cuotas obrero-patronal de forma normal hasta febrero de este año. En cambio, en marzo solo canceló la obrera.
El abogado de la dirección jurídica del Popular, Carlos Vargas, confirmó que el 4 de setiembre de 1992, el Popular presentó un recurso de casación (expediente 334-92) en el que impugnaba la resolución del juzgado.
Este recurso fue declarado sin lugar por la Sala Primera de la Corte, lo que reafirmó el fallo del tribunal, el cual debe ejecutar la sentencia (hacer el cálculo de pago).
No obstante, un mes después de que el Popular interpusiera dicho recurso de casación, la junta directiva tomó el acuerdo N°ree; 2759, en sesión extraordinaria del 6 de octubre de 1992, y estableció que las cooperativas de autogestión no tienen la obligación de pagar ni cuota patronal ni obrera. Supuestamente, todas las cooperativas involucradas fueron notificadas.
¿Y las otras?
Según cifras de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, en Costa Rica funcionan unas 75 cooperativas de este tipo. Consultado sobre si estas pagan cuotas al Banco (aunque no deban), el abogado del Popular, Carlos Vargas, manifestó que la única que lo siguió haciendo voluntariamente fue Coopesa.
No obstante, Medicoop, cooperativa dedicada a la venta de servicios médicos, cotiza desde 1993 y, según su gerente, María Lelaní Zeledón, en este momento estudian con su abogado la posibilidad de plantear un juicio similar al de Coopesa.
Igualmente, Coonatramar, de Puntarenas, cotiza desde 1987 y no conocía el fallo de la junta directiva del Popular que los eximía de ese pago.
Coopesantafé y Coopevilla nunca han cotizado para el Popular, y el caso de Coopeguaycara es distinto pues solo cotizan los empleados ocasionales.
A juicio de Carlos Vargas, las cooperativas de autogestión que pagan lo hacen por voluntad y porque quieren fomentar el ahorro. Sin embargo, el Banco no posee mecanismos especiales para trabajadores independientes (como sí lo tiene la CCSS), por lo que el ahorro solamente puede desarrollarse mediante las dos cuotas.