
Los magistrados de la Sala Constitucional reafirmaron ayer la prohibición de los retenes policiales preventivos y agregaron un detalle más: los policías solo pueden revisar el interior de un carro si el conductor lo permite o si hay sospechas de que oculta algo relacionado con un delito determinado.
Una semana después del fallo que generó gran preocupación en el Gobierno, la Sala IV publicó completa la argumentación mediante la cual reiteró la necesidad de un delito para justificar la instalación de controles en carretera, tal como lo estableció hace una semana al acoger un recurso de hábeas corpus de un abogado escazuceño.
En el texto de ayer sentenció que, incluso en los retenes legales, un policía no puede coaccionar ni obligar a un conductor a bajar de su vehículo sin que existan “indicios comprobados” de delito.
Agrega que un juez, un fiscal o un agente de la Fuerza Pública pueden registrar el interior de un carro solo si tienen “motivos suficientes para presumir” que hay ocultos objetos vinculados a un delito.
Se trata de una nueva mala noticia para el Ministerio de Seguridad Pública.
“Esto es parte de un mismo enfoque. La posición de la Sala está firmemente decidida. Ella cree que los retenes no son consecuentes con la realidad costarricense”, respondió anoche el ministro José María Tijerino.
Y se preguntó: “¿Estarán los hampones dispuestos a autorizar que les registren su carro? El simple hecho de que alguien se niegue a que le revisen el carro es un indicio razonable de que algo esconde. ¿O no? La negativa vendría a justificar el registro del vehículo”.
Ahora el Ministerio seguirá planeando los retenes en función de un delito en concreto, pues cometería desobediencia si establece controles en carretera bajo la justificación de “por si acaso”.
“Tendremos que seguir así, pero es muy difícil. Está uno expuesto a que después la Sala IV, ante un nuevo reclamo, determine que la justificación no era válida”, añadió Tijerino.
Así queda el marco de acción para la Policía después de que los magistrados votaron de manera unánime el recurso del abogado de apellidos Rímolo Bolaños, quien se molestó por un retén en el que lo obligaron a descender de su carro, en Escazú, el 9 de agosto.
Uno o todos. El conflicto entre la Sala IV y el Gobierno obedece a la divergencia de criterios sobre el valor de los derechos individuales frente a los intereses colectivos.
“La práctica indiscriminada de retenes policiales, sin razones objetivas concretas, culminan convirtiendo a la persona humana, individualmente considerada, en un mero instrumento de satisfacción de intereses colectivos, lo cual es inadmisible en un Estado democrático de derecho”, se lee en la sentencia de los constitucionales.
Para Tijerino, esa relación debe ser relativizada por las tasas de delincuencia del país. “Esta es una interpretación de espaldas a la realidad. Sencillamente no le toma el pulso al país. Un juez constitucional debe atender al marco histórico para ver si una medida se ejecuta.
“Parece que los ciudadanos quieren algo distinto de lo que dice la Sala. Son ellos los que han experimentado en carne propia la medida y parece que no se han visto reducidos en sus derechos. No solo yo siento que la Sala se equivoca”.
El Ministro dijo que, en su criterio, hay poco margen de acción legal, pero que no ha tratado aún el tema con la presidenta Laura Chinchilla, quien este lunes aseguró que este fallo de la Sala deja un amplio espacio para rebatir.
Los magistrados subrayaron que el Estado tiene “un poder limitado” en su actuar al garantizar seguridad y orden público.