En efecto, en dicho proyecto de ley el señor López deja de lado la correcta aplicación de la teoría del delito que constituye el andamiaje de nuestro sistema penal, y con una errada interpretación de la figura del actio libera in causa se aventura a proponer que se seleccione a un determinado grupo de personas (conductores bajo la ingesta de alcohol o drogas) y se les sancione por conductas consideradas automáticamente como dolosas.
Competencia del juez. En realidad, corresponde a los jueces –y no al legislador– determinar en cada caso concreto y mediante las pruebas recibidas en el proceso si el sujeto actuó con dolo o culpa. En el supuesto en comentario, al retrotraer la imputación al momento de ingerir el alcohol (cuando el sujeto era aún imputable), el juez deberá analizar si el autor previó la posibilidad de causar el resultado lesivo una vez que cayera en estado de inimputabilidad (elemento cognoscitivo), y en caso afirmativo, si aceptó dicho resultado y procedió (elemento volitivo), en cuyo caso se estaría ante un delito cometido con dolo eventual; o si, por el contrario, el sujeto a pesar de prever esta posibilidad, negó de forma imprudente que fuera a suceder y procedió, en cuyo caso existiría un delito culposo.
Esta es precisamente la solución regulada por el artículo 44 de nuestro Código Penal, también conocida como actio libera in causa .
No obstante, al proponerse –desde la ley, a modo de presunción iure et iure – sancionar como delitos dolosos todas las lesiones o muertes en sucesos viales en que mediare la influencia de las aludidas sustancias, se expropia a la instancia judicial de su labor de análisis probatorio, y como bien lo indicó la Corte Plena, se incurre en una presunción de culpabilidad contraria a todo Estado democrático de derecho.
Así, podríamos perfectamente pensar en el supuesto del sujeto que no estaba manejando ni pensaba hacerlo al empezar a ingerir alcohol, y, encontrándose después en estado de inimputabilidad, un amigo le da las llaves de su vehículo y le solicita que conduzca, de manera que se produce un accidente con una persona lesionada.
El anterior es un claro ejemplo de una conducta culposa en la que no podría presumirse la existencia de dolo eventual en el actuar del sujeto por el mero hecho de haber ingerido alcohol.
En fin, si algo es cierto es que los supuestos posibles son múltiples, y, por ende, debe ser el juez quien decida si se actúa con dolo o culpa en cada caso específico para evitar violentar principios fundamentales del ordenamiento jurídico-penal.
Visto lo anterior, parece importante recordar que los legisladores, en razón de la delicada labor que desempeñan, deben actuar con suma cautela, responsabilidad, y sobre todo conocimiento, evitando caer en el endurecimiento desmedido del derecho penal en aras de satisfacer sus agendas electorales o de aparentar una mayor dureza con ciertos conflictos sociales, con propuestas desinformadas que en realidad no hacen otra cosa que lesionar principios constitucionales y debilitar el derecho mismo.