El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó ayer la ley contra la violencia doméstica con el voto de 46 diputados y la objeción del legislador liberacionista Alberto Cañas.
Esta ley brindará una protección especial en los casos de violencia en las relaciones de las parejas cuando ocurra abuso sexual incestuoso; además, dará protección a las madres, a los niños, a los mayores a 60 años y a las personas discapacitadas.
Se reconocen cuatro tipos de violencia: psicológica, física, sexual y patrimonial. Para quienes las comentan, se impondrán medidas como:
La salida inmediata del domicilio común
Ordenar un allanamiento de morada en caso de violencia o riesgo a la integridad
Disponer del embargo preventivo de bienes
En esta ley se establece que son competentes de reclamar medidas de protección tanto las personas mayores de 12 años como el Patronato Nacional de la Infancia, en representación de los menores; además, toda institución pública o privada que lleve a cabo programas de protección a los derechos humanos y a la familia o toda persona mayor de edad cuando el sujeto agredido se vea imposibilitado a ello.
La policía tiene la obligación de detener a la persona agresora aun cuando se encuentre en su domicilio, ponerla a la orden judicial, levantar un acta de los hechos y declarar, eventualmente, como testigo.
La ley establece que todas las instituciones públicas que puedan ofrecer una respuesta para colaborar con la detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas, tienen la obligación de orientar sus labores en tal sentido y que será el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, el que desarrolle un plan nacional de coordinación de las instituciones estatales.