El editorial de La Nación de este jueves comenta mis reacciones ante la resolución de la Sala IV declarando la constitucionalidad del artículo 208 bis del reglamento legislativo, y también sobre las ligeras declaraciones de la presidenta Chinchilla hablando de “filibusterismo parlamentario” , que me obligan a poner las cosas en su lugar.
No fue lamento lo que me provocó la decisión de la Sala, como dice el editorial, sino más bien sorpresa, dada la celeridad con que se tramitó la acción de inconstitucionalidad que presenté en relación con ese artículo del reglamento legislativo, tomando en cuenta que estos asuntos normalmente tardan más de un año en resolverse, como en su oportunidad lo reconoció públicamente la magistrada Ana Virginia Calzada, presidenta de ese tribunal constitucional.
Por supuesto, no estoy en contra de que la Sala agilice la dinámica en el tratamiento de los asuntos que se someten a su consideración, todo lo contrario, pero siempre circunscrita al ámbito de la constitucionalidad y la legalidad, sin hacer valoraciones de otra naturaleza.
Quedan pendientes las definiciones de la Sala en torno a las consultas de constitucionalidad que varios diputados presentamos. Confío en que el análisis sereno, riguroso y estrictamente constitucional sea el que prime a la hora de definir la suerte de nuestras argumentaciones.
Tergiversación. Vamos al tema de las manifestaciones de la presidenta de la República hablando de “filibusterismo parlamentario”. En primer lugar, la presidenta tergiversó lo que la Sala realmente resolvió, que se resumió exclusivamente en declarar constitucional el artículo 208 bis del reglamento. Nada más. Sobre el procedimiento empleado para tramitar el paquete fiscal la Sala no ha dicho nada. Ese expediente lo tiene en estudio y será posiblemente hasta la primera semana de mayo que se dictará la respectiva resolución.
Por otra parte, la calificación presidencial está muy lejos de lo que fue el tratamiento legislativo de ese expediente, y además en nada contribuye a fomentar las necesarias buenas relaciones que deben de existir entre el Ejecutivo y el Legislativo. Son dos poderes de la República, necesariamente distintos, pero no distantes, y menos antagónicos.
La moción de orden que al amparo del 208 bis se aprobó el pasado 27 de setiembre para darle trámite al expediente de Solidaridad Tributaria hasta su votación final, no creó las condiciones apropiadas para abordar un tema de suyo muy complejo y de gran impacto para el país, presentado en un proyecto de 15 artículos, 11 transitorios y 938 disposiciones transitorias.
Debate cercenado. En el debate de esa moción, solo intervinieron por cinco minutos sus proponentes; los que estábamos en contra fuimos reducidos al silencio. Además, creada la comisión especial para iniciar el trámite de ese expediente, solo sus nueve diputados miembros podían presentar mociones de orden y de revisión. Ya en el trámite de mociones de fondo, del 14 al 17 de noviembre se suspendió el uso de la palabra, y lo mismo ocurrió del 31 de enero al 14 de marzo en el plenario. En ambos foros, todos los diputados fuimos sometidos al silencio, y lo único que se hizo fue votar mecánicamente las mociones de reiteración presentadas.
Eso fue la mayor negación de la esencia misma del Parlamento y de la jurisprudencia de la Sala en materia de procedimientos parlamentarios, quien se ha manifestado porque estos tiendan a “propiciar un amplio y transparente debate entre los diversos actores inmersos en la dinámica parlamentaria”, agregando que, “...son inconstitucionales las violaciones del procedimiento que constituyan lesiones al principio democrático, dirección ineludible de la actividad parlamentaria”, y que “...constituyen infracciones sustanciales, los trámites legislativos que por acelerados o impetuosos, provoquen debates que quedan ayunos de un proceso reposado en calidad y reflexión”, según se consigna en el voto n.° 2005-09380 del 13 de julio de 2005.
El hecho de que en el plenario solamente pudieran discutirse 192 mociones de reiteración no puede constituir un parámetro de racionabilidad y razonabilidad constitucionales que exige el principio democrático para el trámite legislativo.
Este expediente sólo tuvo 12 sesiones de discusión entre mociones de reiteración y debate por el fondo.
Si se considera que eso es “filibusterismo parlamentario”, entonces andamos muy mal en la valoración de lo que es el trámite legislativo de los proyectos, y el papel del Parlamento en la vida institucional y democrática del país.
Un número importante de diputados nos hemos opuesto a ese proyecto del Ejecutivo, en defensa de los sectores asalariados del país, y utilizando los instrumentos constitucionales y reglamentarios correspondientes.
Personalmente me mantendré en esa posición el final del proceso, aunque para la presidenta eso sea “filibusterismo parlamentario”.