No hay duda de que el derecho a la defensa en el proceso penal es una garantía indispensable. Para considerarlo justo, según los estándares internacionales, un juicio requiere de la participación amplia, efectiva y diligente, del defensor. Sin embargo, existen límites y deberes impuestos a la función del defensor, ya sea público o privado. La afirmación del Ministro de Seguridad Pública nos debe llamar a reflexión: “no es posible que defensores públicos terminen convertidos en encubridores para procurar la impunidad de acusados” (La Nación, Página Quince, 05/08/10).
Tiene razón el ministro José María Tijerino. El defensor público o privado que se convierte en encubridor del imputado deja de ser defensor y se hace partícipe del delito, e incurre tanto en violación a la ley penal como en falta a los deberes éticos impuestos por la profesión de abogado.
Limitaciones legales y éticas. El uso abusivo de las libertades y derechos es frecuente en toda sociedad. El ejercicio del derecho a la defensa no es la excepción y, por eso, son necesarias las limitaciones legales y éticas. Las limitaciones no deben ser tantas que debiliten el ejercicio de la defensa, pero no hay derechos sin limitaciones.
La primera limitación para los defensores públicos o privados la impone el marco de legalidad. Particularmente, el ejercicio del cargo de defensor público impone los deberes propios de todo funcionario público. Probidad, honestidad y rendición de cuentas son algunos de los deberes exigibles a cualquier funcionario. Pero también el defensor particular, aunque ejerza una profesión liberal, está sometido a la legalidad y, si infringe los ámbitos jurídicos protegidos, incurre en responsabilidades.
Algunas limitaciones incorporadas a nuestro sistema procesal son, por ejemplo: la restricción del número de defensores (ningún acusado puede contar con más de dos defensores), la posibilidad de que el defensor sea legalmente excluido del proceso y, además, la obligación de actuar con observancia del deber de lealtad.
El deber de lealtad merece ser destacado, ya que no solo es un deber legal, sino también ético, y el defensor está obligado a observarlo no solo con su representado, sino, sobre todo, con la contraparte y muy especialmente con el juez. Todas las acciones y decisiones del defensor deben estar orientadas a la protección de los intereses de su patrocinado, sus derechos y garantías, siempre en procura del resultado que más le favorezca en el marco del respeto a la legalidad y actuando con lealtad.
El defensor incurre en responsabilidades penales si realiza cualquier tipo de favorecimiento personal o real, colabora o encubre al acusado o facilita la continuación de su actividad delictiva. El defensor puede también ser legalmente excluido y prohibirse la defensa común cuando exista colisión de intereses.
Actuación ética. Aunque al defensor no se le puede exigir una actuación objetiva, como a los fiscales, su actuación debe ser ética. Es necesario el respeto a los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados y también la observancia de las normas nacionales, tales como el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos de los Abogados , la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Ética Judicial . El ejercicio del cargo de defensor no solo requiere de conocimientos técnicos idóneos, sino que debe ser ejercido en forma ética. Es decir, mediante una conducta acorde a los preceptos de la ética profesional. En resumen, debe ser una actuación honesta.
Son variadas las actuaciones del defensor que podrían ser calificadas como faltas a la ética, pero las más frecuentes o las que han generado mayor conflicto con el Ministerio Público son las prácticas dilatorias, que no son más que un abuso del derecho mediante la interposición de gestiones o recursos manifiestamente improcedentes. Esta mala práctica está fuertemente vinculada con el atraso en la tramitación de los asuntos judiciales, por lo que tiene un alto costo para toda la administración de justicia. En segundo lugar, están las actuaciones del defensor respecto a las pruebas, que pueden ir desde enturbiar o manipular las pruebas, ofrecer pruebas falsas y hasta manipular a los testigos. En estos casos, el defensor se excede y falta a sus deberes éticos y legales.
Todas estas malas prácticas y actuaciones resultan reprochables y deben ser sancionadas. Lo que no resulta aceptable, tampoco, es que sea el mismo Ministerio Público el que ordene, por ejemplo, la detención del defensor como sucedió recientemente. Los fiscales deben poner en conocimiento de los jueces cualquier mala práctica y solicitar, si es realmente necesario, la citación, orden de presentación o detención del defensor.
Es a los jueces y a la Fiscalía del Colegio de Abogados a quienes corresponde vigilar el correcto ejercicio de las facultades y el cumplimiento de los deberes de los abogados, lo mismo que aplicar el régimen disciplinario cuando proceda.
La labor del defensor público o privado es sumamente compleja. Debe garantizar el acceso a la justicia para su patrocinado y vigilar el respeto a sus derechos fundamentales, sin actuaciones contrarias a la ley y a la ética. Muy bien lo señaló el jurista nacional Alberto Brenes Córdoba: “' la profesión de abogado, coloca constantemente a quien a ella se dedica, en situaciones muy dadas a poner a prueba la rectitud de su conciencia”.