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La familia constitucional

La leyde sociedades de convivencia es en sí una contradicción

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El artículo 51 de nuestra Constitución Política define a la familia como elemento natural de la sociedad. Al concebirla así, la establece como el núcleo dentro del cual existe un contexto ideal de desarrollo humano, tanto para los padres como para los menores. Desde esa perspectiva estrictamente constitucional, se deduce que un núcleo donde no es posible el desarrollo humano integral, no se concibe como familia en el sentido de la acepción que la Carta Magna le otorga.








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