Celebro en primer lugar que el magistrado Ernesto Jinesta haya decidido salir a la palestra con el fin de referirse a las recientes sentencias de la Sala Constitucional sobre la pérdida de competencia de la jurisdicción laboral para conocer la materia de empleo público y su trasvase a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sus comentarios merecen un detenido análisis.
No quisiera referirme a los duros epítetos con que califica a la jurisdicción laboral de nuestro país, pues considero que es el Poder Judicial, del que el ilustre magistrado Jinesta forma parte, así como los otros dos Poderes del Estado, quienes deben responder de la penosa situación a que ha sido conducida esta jurisdicción, garante de los derechos de los trabajadores. Sí me parece prudente señalar que no considero que sea la defensa de una zona de confort lo que pueda llevar a algunos litigantes a contraponerse a la reciente jurisprudencia constitucional. De hecho, conozco un buen grupo de abogados que litigamos en ambas jurisdicciones y nos sentimos cómodas en las dos, dada la altísima calidad profesional de los jueces y el personal que en ellas laboran.
Garante del Estado Social. La jurisdicción laboral es garante del Estado Social. Inspirados en la idea con que arranca su artículo del 14 de diciembre el magistrado Jinesta, diría que no es por casualidad que nuestra Constitución Política, en su artículo 70, establece una jurisdicción de trabajo. Es que esta jurisdicción es fiel garante de la existencia en nuestro país de un Estado Social de Derecho, más allá de la creación liberal del Estado Democrático de Derecho. Por eso, me parece que el tema no se reduce a determinar cuál jurisdicción, si la contencioso-administrativa o la laboral cumple mejor con el principio de celeridad procesal en este momento. Restarle méritos a esta última porque en algunas partes del país –fundamentalmente en Goicoechea– los juicios se extiendan más de lo debido, es tanto así como criticar a una persona porque sufrió una incapacidad temporal y no puede rendir al máximo en su trabajo. La comparación debería hacerse entre dos personas en iguales condiciones de salud y no al revés.
Principios e instituciones. El problema es de principios jurídicos y de instituciones sustantivas del Derecho Laboral. Con todo respeto para el magistrado Jinesta, a quien suelo leer con el máximo interés, discrepo de él cuando señala que la queja a las sentencias de la Sala Constitucional, contenidas en los votos 9928-2010 y 17900-2010 proviene de mezquindad y excesivo celo. Tampoco pienso que los criterios “espirituales” de la Sala de Casación vayan a resolver esta encrucijada. Pienso que si a los trabajadores del sector público de este país y a la Caja Costarricense del Seguro Social se les permitiera continuar ligitando en sede laboral, mejorando los plazos para fallar, con ayuda de la Ley de Reforma Procesal Laboral que ya tiene dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y mediante la incorporación de medidas cautelares como las que ya existen en la jurisdicción contencioso administrativa, preferirían la jurisdicción de trabajo. Lo anterior porque, aparte de celeridad, la jurisdicción de trabajo les garantiza la participación de jueces especializados en los principios sustantivos y procesales del Derecho de Trabajo, más favorables para el trabajador en general, así como criterios especializados en la materia de seguridad social.
Reforma constitucional. Reforma constitucional como una salida al tema planteado. Costa Rica ha tenido una valiosa tradición jurídica por la cual han sido los jueces de Trabajo quienes han conocido de todo conflicto jurídico existente a partir de las relaciones laborales comunes y de empleo público. Esa tradición no fue modificada con la Constitución de 1949. No pareciera que deban existir jueces de primera y jueces de segunda categoría, ni jurisdicciones jerarquizadas en razón de cuál de las dos posee una mejor ley procesal. Sería bueno entonces que los operadores del derecho, pero además las instituciones de seguridad social y los trabajadores, piensen en la posibilidad de acudir a una reforma constitucional para que se aclare de una vez por todas la situación, sin sacrificio, por supuesto, del Estado Social de Derecho.