Alicante (España), 26 ene (EFE).- Un juez ha autorizado hoy a una mujer a cambiar su nombre propio de Josefa por el de Pepa, lo que ha sentado un precedente en la jurisdicción española.
En declaraciones a EFE, el juez del Registro Civil de Alicante (este), Luis Segovia, recordó que hasta este momento las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano administrativo que resuelve los recursos contra las resoluciones de los encargados de los juzgados del Registro Civil, habían negado la autonomía de los nombre de Pepe, Pepa o Paco.
A juicio de Segovia, "las normas deben interpretarse conforme con la realidad social" y en "la sociedad española han ido evolucionando" tanto las leyes como la doctrina.
Esas leyes y esa doctrina anteriormente permitían sólo los nombres del santoral católico y prohibían los nombres extranjeros si tenían traducción al español hasta permitir actualmente los nombres extranjeros y los de fantasías, "siempre que no sean impropios de personas".
El juez argumentó que la Dirección General de los Registros y del Notariado también ha evolucionado ya que ahora se aceptan diminutivos con autonomía como "Alex, respecto de Alejandro, Josefina, respecto a Josefa, y sobre todo, Lola, en lugar de Dolores".
En el auto, facilitado a EFE, el juez de Alicante, sureste de España, entiende que tras la admisión de "Lola", debe "llegarse a la conclusión de que existen las mismas razones para admitir el nombre de Pepa, que ha dejado de ser un calificativo familiar o coloquial para transformarse con toda dignidad personal y social, en un nombre tan válido como el que se deriva de José".
Segovia aceptó el cambio de Josefa por el de Pepa porque, a su juicio, "tiene autonomía completamente diferente", y, en este sentido, recordó que "Pepa es el nombre de la primera Constitución Española (1812)".
"Esto no quiere decir que se pueda poner cualquier nombre" afirmó el juez, quien añadió que hay gente que piensa que se pueden poner nombres de fantasía, impropios, malsonantes, pero que los jueces los limitan en "defensa de sus hijos".
Segovia, que reconoció que el auto sienta un precedente "serio e importante" en España, insistió en que su decisión no "es una puerta abierta para cualquier nombre extravagante que pueda perjudicar a los niños".
A su juicio, "lo de los nombres" es un asunto que está considerado "unánimemente por la doctrina como un derecho fundamental, el del libre desarrollo de la personalidad".
Segovia recordó que el cambio de nombre es un proceso "complejo" porque afecta también a los hijos, si éstos son menores de edad, así como a toda la documentación como el documento nacional de identidad (DNI, cédula de identidad), el pasaporte o los testamentos. EFE
nac/lul/jpg