No importa si usted es el propietario o el inquilino. Lo cierto es que alquilar una vivienda puede convertirse en un gran dolor de cabeza para cualquier persona que desconozca las normas legales que rigen esta práctica comercial.
Muchas veces los arrendamientos pueden traer consigo problemas si las partes involucradas no saben cómo lidiar con situaciones cotidianas como el mantenimiento del inmueble, el pago de los servicios públicos y hasta la forma de terminar un contrato de alquiler.
Justamente la semana pasada se conoció el caso de una mujer que, junto a otras seis personas, irrumpió a la fuerza en la casa que le alquilaba a una familia.
Con esa acción, la dueña de la vivienda pretendía desalojar a sus inquilinos sin esperar a que el juzgado se pronunciara al respecto.
Al ingresar de esta manera ella desobedeció varias de las normas establecidas en la legislación nacional, por eso deberá enfrentar cargos por violación de domicilio, usurpación y daños.
El abogado Gonzalo Víquez Carazo, especialista en bienes raíces, señaló que para evitar situaciones similares las personas involucradas en el alquiler de viviendas deberían tener un conocimiento general de la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos .
Esta normativa contiene los derechos y deberes que deberá cumplir el dueño de la vivienda y su inquilino, además, manifiesta en su artículo 8 la importancia de contar con un contrato legal que certifique la relación de ambas partes.
Contrato. Bernardino Bravo, presidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles, explicó que, según la legislación, la duración de un contrato de alquiler es de, mínimo, tres años.
Podrá darse una prórroga automática cuando el dueño de la casa no haya notificado al arrendatario de que necesitará la casa, por lo menos tres meses antes de la expiración del plazo original.
Bravo añadió que muchas veces por desconocimiento de las personas se omiten algunos aspectos importantes en los contratos que podrían eventualmente causar conflictos de índole legal.
Por eso, en el contrato de alquiler se tiene que describir el inmueble, el monto a cancelar de renta y el uso que se le dará al inmueble, por ejemplo, si es para fines habitacionales o comerciales.
Además, el dueño podrá incluir algunas cláusulas adicionales como prohibir la tenencia de mascotas o definir la cantidad de habitantes que residirán en la propiedad.
Arreglos. El mantenimiento de la vivienda es una de las situaciones que, según los especialistas consultados, frecuentemente causa conflictos entre el arrendador y su inquilino.
Para evitar inconvenientes, es importante que ese tema quede plasmado con claridad en el contrato de alquiler, de forma tal que se defina a quién le corresponderá gestionar y financiar las reparaciones del lugar.
Óscar Soley, asesor legal del Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CODI), señaló que para evitar cualquier confusión los interesados deben remitirse directamente a la legislación nacional donde se estipulan qué obligaciones tendrá cada parte.
El artículo 33 de la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos establece con claridad cómo el propietario del inmueble deberá realizar y asumir el costo de todas las obras necesarias para mantener la casa en condiciones habitables.
Su función será la de corregir los daños causados únicamente por los efectos del clima y del tiempo. Algunas de las tareas que podrían tener que realizar son el tapar las goteras en época de invierno, cambiar las partes viejas del techo o reparar una puerta en mal estado.
Soley explicó que en caso de que se necesitara alguna reparación de forma urgente, lo correcto es que el inquilino le informe de inmediato al dueño para que tome cartas en el asunto de inmediato.
“Si el propietario no inicia las reparaciones dentro de los diez días hábiles luego de la notificación, el arrendatario puede efectuarlas y deducirlas del la renta”, añadió.
La situación cambia cuando las obras son de índole estético o decorativo, ya que estas deberán correr a cargo del inquilino, pues se da por un hecho que son reformas para hacer más cómoda la vivienda.
Es el caso de arreglos como pintar las paredes, cambiar el tipo de piso o barnizar los muebles existentes, para las cuales debería contar con una autorización previa del propietario antes de realizarlas.
El presidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles mencionó que la legislación destaca en su artículo 48 que el arrendatario deberá hacerse cargo de gestionar y pagar las reparaciones cuando el daño fuera causado por culpa, falta o negligencia suya o de las personas que viven en el inmueble.
Entrega del bien. Si el inquilino desea terminar la relación de arrendamiento deberá avisarle al dueño de la casa por lo menos con tres meses de anticipación.
En el caso de que el propietario quiera pedir la casa, la ley señala que podrá reclamar el bien, antes de que finalicen los tres años, siempre que sea para que él o sus parientes cercanos lo habiten.
La normativa también establece que el arrendador podrá solicitar la resolución del contrato si el inquilino incumple sus obligaciones, las cuales se tuvieron que incluir en el contrato de alquiler.
Esto se da solo cuando el arrendatario no paga la renta, no conserva bien la propiedad, no permite al propietario inspeccionar la casa o decide cambiar de destino el inmueble alquilado, por ejemplo transformar una residencia en una tienda.
En estos casos se tiene que acudir a un desahucio judicial, el cual, detallaron los especialistas, es uno de los procedimientos más complicados y molestos a los que se pueden enfrentar las partes de un contrato de arrendamiento.
Para iniciar este proceso, el dueño de la vivienda deberá entregarle al inquilino una notificación por escrito con las razones por las que considera que el contrato fue violado.
Si la persona decide continuar habitando la residencia, el caso se llevará a los tribunales judiciales donde, luego de conocer el testimonio de cada parte, se emitirá un fallo oficial al respecto.
Bravo explicó que la duración de los procesos judiciales dependerá siempre de las características de cada caso; sin embargo, destacó que incluso algunos duran años.
En caso de que el juez falle a favor del dueño, este deberá comprender que la única manera de sacar al inquilino es mediante una orden judicial y con la asistencia de la Fuerza Pública, es decir, él no podrá ingresar a la vivienda a la fuerza.