Junto a la inseguridad ciudadana, la impunidad es uno de los males que afectan el Estado de derecho hasta su destrucción. Por conveniencia o desconocimiento, muchos confunden dos conceptos que pueden aclararse a partir de la siguiente pregunta: ¿Es su prioridad no ser víctima de delito o, en caso de serlo, es su prioridad la resolución judicial del proceso?
Una encuesta, me atrevo a afirmar, revelaría que el 100% de la ciudadanía tiene como prioridad no ser víctima de delito; no obstante, de llegar a serlo, un alto porcentaje clamaría por una reacción del sistema de justicia.
La inseguridad se da en cuanto aumenta la probabilidad del atentado, mientras la impunidad es la falta de respuesta judicial.
Tres tipos de impunidad. Según sea la causa, hay tres categorías de impunidad: (i) impunidad por ineficacia; (ii) impunidad de la mafia; (iii) impunidad de clase.
La primera es la falta de respuesta del sistema judicial, por indiferencia, mala preparación, limitación de recursos o corrupción, entre otros; puede ser generalizada, por territorio o por materia (v. gr.: narcotráfico, fraude, etc.). La impunidad de la mafia es la ausencia de respuesta judicial ante la capacidad de corrupción o capacidad de violencia de las organizaciones criminales.
Por su parte, la impunidad de clase es la falta de respuesta del sistema de justicia frente a personajes con poder económico o político que se creen –y los creen– por encima de la ley.
La desigualdad es el mayor daño generado por la impunidad. Esa selectividad del sistema en la reacción frente algunos delitos o frente a ciertas personas o a determinados grupos, carcome la credibilidad en las instituciones de Justicia y erosiona las bases del Estado de derecho.
Decía recientemente el diplomático mexicano Eduardo Ibarrola, acerca del daño a la institucionalidad cuando “no se juzga”. Aquí se inicia el combate a la impunidad: todo hecho criminal debe tener una respuesta del sistema, mediante alguno de los tratamientos principales o alternativos legalmente establecidos. Debe haber investigación y juicio o proceso abreviado; o en su lugar conciliación, criterio de oportunidad, suspensión a prueba, pago integral del daño o pago de la multa. La “exención”, no abrir siquiera el proceso frente a un hecho criminal es tan deslegitimadora como la “liberación”; esto es, una investigación deficiente o una absolutoria forzada.
Combatir la impunidad implica dar respuesta judicial a todo delito. Dar la respuesta y no una salida fácil y por ende ilegal. La impunidad es preocupación mundial por el daño a la democracia, tanto así que las Naciones Unidas, mediante el Estatuto de Roma , crearon la Corte Penal Internacional y la Fiscalía Penal Internacional, para subsanar la insuficiencia de los Estados en la persecución de algunos delitos y de ciertos “intocables”. También, hay apoyo doméstico a los países que lo soliciten, con misiones como la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig). Al mismo tiempo, países como España tienen amplios márgenes de su jurisdicción universal para evitar la impunidad en el mundo.
Asistimos a un cambio de paradigma, pues la soberanía dejará de ser excusa o escudo para la impunidad. Del mismo modo, los Estados serán valorados en cuanto menores sean sus indicadores de este fenómeno. Cada país debe preocuparse por aprobar este examen.