Abril de 1990: el Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía Antonio Álvarez Desanti emitió una directriz para evitar el ingreso de toda mujer sospechosa de ser lesbiana al país y evitar así su participación en un “Encuentro Lésbico-Feminista” pues, según declaró a La Nación (11/4/90, p. 7A), “no podemos estar de acuerdo si las participantes poseen una conducta que atenta contra la educación y principios religiosos por los que hemos luchado y queremos heredar a nuestros hijos”; si alguna se descubre, “será invitada abandonar el territorio nacional”; ya “se ha alertado a los puestos migratorios para que investiguen a las mujeres que, se presume, pudieran asistir a la actividad” y “he girado instrucciones a las gobernaciones del país para que procedan a la clausura inmediata de la actividad si se realiza en algún sitio público o causa escándalo”. Por su parte, Diario Extra (11/4/90) alertó sobre la “guerra a las lesbianas” e informó que “se giró un comunicado a todos los consulados de Costa Rica en el extranjero para que no se concedan visas a mujeres solas y se advertirá que aquellas que lleguen sin acompañantes a los aeropuertos nacionales serán rechazadas” y que el Ministro “comunicó también a las empresas de aviación aceptar el riesgo de tener que trasladar por su cuenta, de regreso a su lugar de origen, si facilitan el transporte de mujeres que viajen solas a nuestro país y a aquellas que resulten sospechosas de venir a Costa Rica a participar en el citado Congreso”. (Extra, 11/4/90).
Este vergonzoso hecho histórico en el que el Estado y todo su aparato represivo persiguen mujeres por sospechar de su orientación sexual no debe suceder jamás.
Por eso, urge poner fin a los atropellos contra la dignidad y derechos humanos del diputado Orozco contra la diputada Carmen Muñoz, ocasionado por el hecho de haber declarado a La Nación que “ama a otra mujer” (21/4/13) .
La Organización Panamericana de la Salud pide que “a nivel de los medios de comunicación, la homofobia, en cualquiera de sus manifestaciones y expresada por cualquier persona deba ser expuesta como un problema de salud pública, de atentado a la dignidad y a los derechos humanos” (OPS, 17/5/12) .
Precisamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la sentencia del caso Atala Riffo –que anula la decisión judicial chilena que no otorga la custodia de sus hijas a una madre solo por el hecho de ser lesbiana– establece jurisprudencia de acatamiento obligatorio para los países integrantes del Sistema Interamericano, incluido Costa Rica. Dicha sentencia señala que “los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”.
“La Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.
El diputado Orozco, autoridad estatal, viola la Convención de Derechos Humanos al pretender disminuir o restringir los derechos de la diputada Muñoz por el simple hecho de su orientación sexual; su petición para que se le excluya de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa debe ser desestimada y más bien debe aplicarse en su contra la legislación que corresponda por su actuación contraria a los derechos humanos.