Al levantar un muro usted debe considerar una serie de regulaciones legales Gloriana Gómez De largo pueden parecer similares, pero de cerca quizá no. Las tapias son estructuras hechas de concreto, ladrillo o elementos modulares metálicos que proporcionan seguridad, privacidad e independencia a cualquier hogar o edificación. Un muro señala dónde termina una propiedad y dónde empieza otra. Por eso, en el país existen regulaciones legales que permiten construir una tapia o hacerle ciertos cambios. Sin embargo, sostiene el arquitecto Carlos Álvarez, antes de iniciar la construcción de un muro o tapia es indispensable solicitar en el Registro Público una copia del plano catastrado correspondiente a la propiedad. "El interesado debe, además, realizar la verificación de los linderos con un ingeniero topógrafo y acudir a la municipalidad respectiva para cerciorarse bien respecto a los límites del cerramiento que establece, por lo general, el Plan Regulador de cada municipio", dijo Álvarez. Si el muro, agregó, se construye en un terreno que ya está delimitado se recomienda hacer una remedición, ya que si este no cuenta con los límites registrados en el plano podría afectar el desarrollo de un proyecto habitacional o comercial. Compartidas Levantar una tapia implica tener muy claro si va a ser propia o medianera (compartida). Las propiedades de urbanizaciones más recientes se encuentran separadas por muros medianeros, que el Código Civil define como aquellas paredes que sirven de separación entre edificios, patios, jardines, cercas, zanjas o acequias abiertas sin títulos o señales que demuestren lo contrario. En este caso, los colindantes son copropietarios y deben acatar una serie de normas. El artículo 389 de dicho reglamento establece que todo copropietario puede levantar la pared medianera hasta donde le permitan los reglamentos locales (los requisitos varían según cada ayuntamiento), pero debe pagar por cuenta propia el gasto de la mayor altura (ampliación vertical) e indemnizar al vecino por el perjuicio que le ocasione. Asimismo, el artículo 390 señala que si la pared medianera no se encuentra en condición de sufrir una ampliación vertical, el interesado debe reedificarla enteramente a sus expensas y, en caso de que exceda el espesor que tenía, deberá hacerlo hacia su propiedad. El arquitecto sostiene que las tapias compartidas son más recomendables para condominios ya que, por tratarse de una construcción normalmente en serie, se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal. Otras medidas Quien construye un muro por cuenta propia para dividir la propiedad de la de su vecino, tiene potestar sobre él y este último deberá pedirle autorización para ampliarlo o hacerle alguna modificación. Los asuntos entre vecinos deben tratarse con respeto, pero hay circunstancias que sí ameritan un trámite legal. La ley, por ejemplo, señala los interdictos como un mecanismo válido para resolver dificultades generadas por la tenencia de bienes inmuebles. Por medio de este mecanismo, se pueden reponer mojones (límites), suspender la construcción de una obra y hasta derribarla cuando constituye una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes. Tipos El artículo 457 del Código Procesal Civil, hace mención, entre otros, a los siguientes interdictos: De restitución: que corresponde a quien estando en posesión pacífica del inmueble es despojado de él. De reposición de mojones: que tiene lugar cuando existe alteración de límites entre propiedades inmuebles, cuando se han arrancado los mojones, se hayan puesto en un lugar distinto o cuando se haya hecho una nueva cerca y colocado en un lugar que no le corresponde. El interdicto puede interponerse ante el Juzgado Civil respectivo, antes de que transcurran tres meses a partir del comienzo de los hechos y las obras contra las cuales se reclama.