En general no resulta oportuno llegar a conclusiones tajantes en medio de las altisonancias políticas, por lo que he preferido dejar pasar algunos días antes de participar en la discusión sobre la privacidad del voto para elegir el directorio de la Asamblea Legislativa (AL).
Debo empezar por señalar que con anterioridad al 1.° de mayo pasado pocos se cuestionaban que no lo fuera. Yo sí lo hice, pero las razones que encontré me parecieron contundentes.
En la AL, de conformidad con lo que establecen los artículos 54, 68, 99, 101, 102 103, 200, 201, y 202 de su reglamento, las votaciones son en su mayoría públicas, pero no cuando se trata de nombramientos.
Lo anterior se deriva de la aplicación armónica de los indicados artículos reglamentarios, que además son conformes con el principio general que recogen los artículos 93 de la Constitución Política, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Más aún, si los nombramientos en las comisiones plenas y las comisiones ordinarias se hacen mediante voto secreto por disposición expresa de los arts. 54 y 68 citados, también deben serlo los que haga el Plenario mediante papeleta que no puede firmarse para evitar la identificación del votante.
Opinión técnica. Ya el Departamento de Servicios Técnicos de la AL se había pronunciado en 1996 y 1999 sobre esto señalando, claramente, que el voto es secreto “en aras de dejar a su libre arbitrio la toma de tales decisiones” y que “el derecho al voto constituye un derecho propio de los legisladores que no puede ser violentado mediante la publicitación de las boletas respectivas” (ST 442-96 y ST-344-1999).
Más tarde, en la elección del 1.° de mayo del 2003, se discutió ampliamente este tema y hubo coincidencia plena sobre este punto entre los diputados que participaron: Rolando Laclé, del PUSC; Federico Malavassi, del Movimiento Libertario; Juan José Vargas y Gloria Valerín, del PAC; Luis Ramírez, Joyce Zurcher y José Miguel Corrales del PLN. Este último incluso concluyó diciendo: “Creo que todos estamos de acuerdo en que el voto debe ser secreto, ahí no hay duda. La duda es el procedimiento, cómo hacemos para garantizar que, efectivamente, el voto es secreto”.
Recientemente, el tema volvió a tocarse con ocasión de la ratificación de la Procuradora General y, tras la participación de los diputados Fishman, Oviedo, Molina, Cubero y Villanueva, quedó claro que la elección que se hace mediante la papeleta a que hace referencia el art. 201 del reglamento, es una votación secreta (acta n.° 93, del 19-10-2010).
La garantía del voto secreto en el caso de los nombramientos y actos similares está también contemplada para otros órganos colegiados en el ordenamiento jurídico costarricense: en el Poder Judicial (art. 15 de su Ley Orgánica), en las municipalidades (art. 29 del Código Municipal), en el Consejo de Gobierno (art. 40 LGAP) y hasta en la Universidad de Costa Rica (art.143 de su estatuto orgánico).
La legislación comparada. En la salvaguarda de este principio básico Costa Rica no está sola, ni el voto secreto para el caso de los nombramientos es una invención o capricho nacional. En otros parlamentos del mundo también es principio común, como en España, México, Bolivia, Brasil, Francia, Gran Bretaña, Suiza, Alemania y en el Parlamento Europeo, entre otros.
Por otro lado, la integridad del voto secreto en el caso de los nombramientos que hace la AL no se desvirtúa por el hecho de que –tanto en el pasado como recientemente– algunos diputados hayan intentado, con mayor o menor éxito, violentar este derecho. Por ello, no debemos trivializar esta grave e indignante violación de un derecho fundamental sino más bien fortalecer los mecanismos para garantizar plenamente su ejercicio.
El voto debe ejercerse en conciencia. Finalmente, se ha argumentado que los diputados no deberían disfrutar de ese derecho por razones de probidad. Ese razonamiento es equivocado. Es aberrante sostener que el voto secreto es sinónimo de corrupción; por el contrario, el que sea secreto es lo que protege contra la corrupción, pues ni siquiera el supuesto corruptor podrá saber cómo se votó.
La transparencia es un principio importante, pero no menos lo son otros valores, entre ellos, “el proteger la libertad de quienes tengan que tomar determinaciones con riesgo de represalias, o bien, con riesgo de demostrar preferencias personales, delante de los interesados, en el caso de elegir a compañeros legisladores para cargos en asamblea' El voto debe ejercerse en conciencia en ejercicio de la libertad personal” (Bátiz Vázquez, Principios del Derecho Parlamentario ).
La lucha que el domingo pasado dio el PLN por la pureza del voto estuvo lejos de ser una pantomima; está respaldada en la sabiduría de la Constitución y en la ley. Cedimos el directorio para no prolongar una crisis, pero no puede cederse en la lucha por este principio.