El dominio o propiedad sobre una cosa, conlleva además a ciertos derechos para ser ejercidos sobre ese determinado bien. Uno de estos es el denominado usufructo, que como institución muy antigua en el Derecho, es un término o palabra de uso común, pero que no siempre es bien entendida por las personas. De una manera sencilla, el usufructo podemos entenderlo como la facultad de usufructuar un bien, lo que consiste en hacer suyos los frutos que este bien produce. Es un “derecho de goce”, ya que cuando el titular del derecho de propiedad transfiere el usufructo a otra persona, le está permitiendo gozar de los frutos que esa cosa o bien produce. El derecho de usufructo es autónomo del derecho de propiedad, ya que le permite a una persona aprovechar los frutos que produzca la propiedad de un tercero. Esta figura suele confundirse con el derecho de uso y habitación, que bien podría tratarse en otro artículo; baste por ahora decir que mientras el usufructo se refiere a la totalidad de los frutos de un bien, el uso y habitación no permite al derechohabiente tomar más frutos que los necesarios para su subsistencia. Vale la pena aclarar que, cuando en Derecho nos referimos a “frutos”, no estamos refiriéndonos exclusivamente al reino vegetal; sino que este término debe entenderse como lo que produzca el bien del que se ha transferido este derecho tan particular y del que muchos gozan. Así, por ejemplo, podemos citar los alquileres, los intereses y los que comúnmente podemos entender como “ganancias” que produzca un bien. De ese modo, entonces, nuestro Código Civil distingue entre frutos naturales (los que espontáneamente produce la tierra y las crías de animales), industriales (los que se obtienen del trabajo y el cultivo) y los frutos civiles (arrendamientos, intereses y alquiler de cosas). ¿Cómo se adquiere? El usufructo se adquiere por cualquiera de los medios por los que puede obtenerse el dominio sobre las cosas, pero cuando se trata de bienes muebles o en forma colectiva bienes muebles e inmuebles, sólo podrá ser constituido por testamento. Un usufructo puede constituirse a favor de una o varias personas, siempre y cuando sea para que estas ejerzan este derecho continua y simultáneamente, siendo prohibido por ley, el que ejerzan su derecho de forma alterna o sucesiva. A la vez, como suele ocurrir con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el usufructuario -al igual que el arrendatario- pueden realizar en el bien las mejoras que consideren necesarias, siempre que no modifiquen su naturaleza y sean para su propio beneficio. En materia legal, quien goza del usufructo de un bien está en la obligación de conservarlo en buen estado y hacerle - como ya se mencionó- todas las mejoras requeridas en el entendido de que son para su uso.