Más allá de la discusión sobre el caso específico del proyecto minero de Crucitas, es urgente que el país reflexione sobre los mecanismos existentes para realizar la “declaratoria de conveniencia nacional”, sin duda uno de los temas más debatidos con respecto al mencionado desarrollo minero.
Primero, es importante diferenciar entre el interés público general y la declaratoria de “conveniencia nacional” regulada por la Ley Forestal. De interés público se han declarado actividades tan diversas como congresos, organizaciones sin fines de lucro y la búsqueda de soluciones a problemas nacionales o regionales, entre otros. Por el contrario, la declaratoria de conveniencia nacional se enmarca en un contexto específico cuyas consecuencias legales son igualmente particulares.
Con esta declaratoria, los proyectos son exonerados de dos importantes restricciones establecidas en la legislación ambiental: la prohibición del cambio de uso del suelo establecido en el artículo 19 de la Ley (y uno de sus mayores logros) y la corta de árboles –incluyendo especies vedadas– en las zonas de protección, por ejemplo, de los ríos (10, 15 y 50 metros según las distintas hipótesis de los artículos 33 y 34 de la Ley).
Estos límites a la propiedad privada por consideraciones ambientales ceden en situaciones calificadas, donde la sociedad debe aceptar la afectación del medio para llevar a cabo obras necesarias para el desarrollo sostenible del país.
Originalmente, la Ley Forestal no definía las actividades de conveniencia nacional. Esta omisión fue subsanada por la Comisión Especial Mixta encargada de la redacción de la Ley de Biodiversidad, en la cual me correspondió participar, incorporando una definición del concepto que pretendía dos objetivos: calificar el término al expresar que los beneficios sociales deben ser mayores que los costos socioambientales y, en segundo lugar, requerir que este balance deba hacerse con instrumentos apropiados. La intención era excluir la simple apreciación de un funcionario respecto a lo positivo (o negativo) que puede resultar un proyecto debido, por ejemplo, a la generación de empleo o el pago de impuestos nacionales y municipales.
Aunque la reforma no lo indique expresamente, se esperaba que estos instrumentos (o metodologías) fueran oficializados y que en cada caso concreto, un informe técnico dictaminara si efectivamente se está ante un proyecto de “conveniencia nacional”, cuya declaratoria le corresponde al Poder Ejecutivo. La metodología fue desarrollada, pero nunca fue oficializada.
Si se revisan las declaratorias, se cuenta con obras tan diversas como plantas hidroeléctricas y eólicas, electrificación, obra pública, abastecimiento de agua potable y desarrollos turísticos. La lectura de los considerandos de la mayoría de estos decretos no brinda mayor información sobre cómo se hizo el análisis y más bien parecen dar por sentado el beneficio del proyecto.
Sería importante que se aclare el procedimiento y los instrumentos o metodologías que respaldan la declaratoria de conveniencia nacional, de manera que podamos conocer los motivos para concederla en cada caso concreto.