
El rol del defensor y el derecho a la defensa en el proceso penal no han sido objeto de debate en el foro nacional. Hechos recientes demuestran la existencia de una tensión entre la Defensa Pública y el Ministerio Público.
La detención de una defensora en pleno juicio en Siquirres, ordenada por la Fiscalía a raíz de la supuesta manipulación de un testigo, motivó a un amplio grupo de defensores para marchar hasta el frente de la Corte Suprema de Justicia, denunciando intimidación por parte de los fiscales.
Más recientemente, la acusación y orden de arresto o presentación contra un defensor público de San José porque supuestamente divulgó información confidencial, generó una nueva protesta pública. Marta Iris Muñoz, jefa de la Defensa Pública, denunció una lista de al menos 14 casos de actuaciones que se podrían tomar como intimidantes.
Venganza versus justicia. Para entender este conflicto, es necesaria una referencia al contexto actual. El aumento del delito y la sensación de impunidad facilitan la proliferación de sentimientos de venganza, más que el sentido de la justicia.
Eso dificulta aún más la labor del defensor público, como la del defensor particular. Así como algunos consideran que el delincuente es un enemigo a quien es necesario aislar y hasta aniquilar, otros piensan que no es digno de una defensa profesional. Resulta más cómodo, fácil y hasta populista identificarse con las víctimas.
A veces se olvida que las víctimas también tienen derechos, tanto a participar activamente en el proceso bajo representación legal, como a una indemnización por los daños sufridos. Sin embargo, el fenómeno de la delincuencia es más complejo. No siempre es un simple conflicto entre autor y víctima, por lo que un buen sistema de justicia debe buscar el equilibrio entre los derechos de los acusados y los de las víctimas.
Es necesario entender que la defensa es un derecho de todos, sin ninguna discriminación, y más si se trata de un proceso penal, con implicaciones muy serias para la vida del acusado y su familia.
El Estado está obligado por normas legales, constitucionales e instrumentos internacionales a garantizar el derecho a la defensa y a proporcionarle al acusado un defensor. No se existe, según los estándares internacionales, un juicio justo sin el pleno respeto al derecho a la defensa.
Precisamente a la Defensa Pública le corresponde velar por este derecho, en el ejercicio de una labor técnica, profesional y de calidad, especialmente en beneficio de quienes no cuentan con recursos para pagar el servicio, que son la mayoría en el sistema penal. Es decir, personas que por su situación económica se encuentran en condición especial de vulnerabilidad y se les dificulta el acceso a la justicia.
Mediante la Defensa Pública se pretende satisfacer el derecho de acceso a la justicia de todos los ciudadanos en un Estado verdaderamente democrático. Para cumplir esos fines, la Defensa Pública debe ser activa y diligente. No se trata de una defensa nominal, por lo que es frecuente y normal la disputa con el ente acusador.
Al contrario, sería criticable una defensa sumisa y negligente. Además de una falta a los deberes profesionales, sería una violación al derecho a la defensa y, consecuentemente, a un juicio justo. Eso podría implicar la nulidad de una sentencia. El combate argumentativo demuestra realmente el carácter dialéctico y contradictorio del proceso penal. El rol del defensor público o privado es muy diferente al del fiscal y, y más aun que el del juez.
El dilema del defensor, especialmente el defensor público, es ser considerado, por un lado, como parte de un órgano de la Administración de la Justicia, por lo que su función debería estar orientada en la búsqueda de la verdad y la justicia. Esta visión se refuerza en nuestro país, donde la Defensa Pública es parte del Poder Judicial.
Por otro lado, se considera que el defensor solo se debe a su patrocinado, a quien muchas veces no le interesa la verdad ni la justicia, por lo que su actuación debería ser parcial, ser la voz del acusado frente al fiscal y al juez, con una interpretación de la ley y de los hechos que solo le favorezcan al imputado.
Deber de objetividad. La solución a este dilema la otorga el Código Procesal Penal, que en su artículo número 63 establece una obligación de objetividad para el Ministerio Público, no para la Defensa Pública. Es un deber de objetividad cuestionable en la praxis judicial, aunque formalmente los fiscales deben investigar no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino, también, las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado.
Por el contrario, al defensor no le afecta ningún deber de objetividad. Debe elaborar su teoría del caso de la forma que más favorezca al imputado y velar por el respeto a sus derechos constitucionales.
Sin embargo, la función del defensor público o privado impone deberes y límites tanto legales como éticos. Conocer los límites de actuación del defensor es una obligación para cualquiera que desee ejercer el cargo con responsabilidad.