Entre las múltiples características de los derechos humanos destaca el hecho de ser progresivos e irreversibles; es decir, un nuevo derecho no excluye ni deja sin efecto un derecho anterior. Así, son las nuevas condiciones sociales las que producen la ampliación de derechos.
En el siglo pasado, por ejemplo, Costa Rica no permitía el sufragio femenino; la Constitución de 1949 incluyó la ciudadanía de la mujer. Los negros eran considerados ciudadanos jamaiquinos, y –asentados en Limón– no podían pasar más allá de Turrialba; la Ley “Curling” eliminó el “estado de desigualdad entre los habitantes de un país, vinculados a él por nacimiento, residencia y cultura” (Ley n.º 1903).
Los DDHH son intrínsecos a cada persona; no pueden negociarse con arreglos politiqueros. Los derechos humanos a la vida y a la salud deben ser garantizados a todas las personas. Ante la realidad, se impone el deber humano de ampliar los derechos civiles para que la pareja de cualquier persona pueda hacerle visita en un centro hospitalario o heredarle una pensión –dentro de ese programa generoso y solidario que es la seguridad social– sin distingos relacionados con su sexo.
De ahí que preocupan los augurios que se vislumbran en la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa en el tema de salud y seguridad social.