San José, 26 jul (ACAN-EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó a Guatemala realizar un nuevo juicio contra Fermín Ramírez, quien fue sentenciado a muerte en 1998 por el asesinato de una niña, debido a que en su proceso legal se violaron derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Estado debe llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra de Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado, indica la resolución de la CIDH, a la que tuvo acceso ACAN-EFE.
La resolución fue emitida el pasado 20 de junio pero la Corte aún no ha dado a conocer un comunicado oficial donde resume su contenido, debido a que debe notificar antes a todas las partes de los casos que juzgó en su pasado periodo de sesiones, celebrado del 13 al 29 de junio.
La Corte también resolvió que "en caso de que se le impute la comisión del delito de asesinato, cuya tipificación estaba en vigor al momento de los hechos que se le imputaron, deberá aplicarse la legislación penal vigente entonces", pero aclaró que el Estado "debe abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que sea el resultado del juicio".
La CIDH consideró que el Estado guatemalteco violó los derechos a las garantías judiciales, a la integridad personal y el principio de legalidad, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Ramírez.
Sin embargo, la entidad consideró que el Estado no violó el derecho a la protección judicial.
El 6 de marzo de 1998, un tribunal penal de Guatemala condenó a muerte a Ramírez, tras haber sido encontrado culpable de la violación y posterior asesinato de una niña de doce años de edad, identificada como Jazmín Franco.
El 12 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte una demanda contra el Estado de Guatemala por la "imposición de la pena de muerte a Ramírez sin que hubiera tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa".
Según el fallo, el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena.
En estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados, aclaró la entidad.
Además, el Estado debe pagar 5.000 dólares al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala por gastos incurridos en el ámbito interamericano dentro del plazo de un año.
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). ACAN-EFE
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