Los hallazgos logrados por el equipo de investigadores y consultores del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Instituto de Derecho Económico de la Universidad Complutense de Madrid, España, y el Centro Latinoamericano para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible (CLADS) del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), permiten extraer gran cantidad de conclusiones y sugerencias. Sin embargo, se destacan solamente aquellas que efectivamente muestran utilidad para el proceso de toma de decisiones en seguridad jurídica de las inversiones, dentro de las cuales fue necesario ensayar algunos conceptos claves. Asimismo, por separado, pero directamente fundamentadas en las conclusiones, se plantean cuatro recomendaciones concretas y viables, que en caso de ejecutarse elevarían los niveles de seguridad jurídica en el istmo centroamericano, generándose un ambiente mucho más atractivo para las inversiones extranjeras. Las conclusiones y recomendaciones específicas, son precedidas por unas consideraciones finales en torno al concepto de seguridad jurídica.
Las opiniones recogidas, las conclusiones desarrolladas y las propuestas planteadas en este reporte no pretenden constituirse en un fin en sí mismas; más bien pretenden ser un punto de partida para promover el debate, y motivar la investigación empírica y jurídico-económica que permitan a los centroamericanos incrementar su información acerca del tema y sobre la posibilidad de mejorar las condiciones para la inversión nacional y extranjera.
Se partió de la premisa de que cualquier sistema por el que opten las comunidades centroamericanas, asumiendo que decidan extender y profundizar la reforma ya iniciada del sistema jurídico, debe carac
terizarse por un trato razonablemente igual para nacionales y extranjeros, además, de que cualquier decisión de naturaleza política o judicial que se tome, debe respetar tanto los intereses de las personas y empresas privadas locales como de extranjeras que inviertan en la región, así como darle la característica de duraderas a las políticas públicas en esta materia; es decir, se pretende una seguridad jurídica sostenible e imparcial. Desde esta perspectiva se analizó el tema de la seguridad jurídica en general y el de la seguridad de las inversiones enparticular. En el esfuerzo se consideraron las siguientes variables: (a) la producción de normas y la capacidad de gestión y aplicación de tales normas; (b) las fortalezas y debilidades de las instituciones responsables de dotar de seguridad jurídica a las inversiones; (c) la cultura jurídica, tanto la especializada (jueces, abogados litigantes, fiscales y asesores) como la popular (sector privado y sociedad civil en general).
Consideraciones finales en torno a la seguridad jurídica
Se incluye en esta subsección algunos conceptos con la doble intención de apoyar el debate, ya instalado, que tiende a la construcción de una teoría general de la reforma de la justicia para el istmo, y de establecer un lenguaje común con el lector. Las conclusiones a las que se llega además de establecer un enlace lógico entre los hallazgos del primer capítulo y las sugerencias que posteriormente se proponen, intentan darle al estudio una dimensión que vaya más allá de lo estrictamente descriptivo. También se aprovechan las ideas de algunos propulsores del desarrollo humano quienes, debido a su personal reflexión o a la exposición por sus responsabilidades laborales o académicas, lideran actualmente el movimiento mundial orientado a la búsqueda de mecanismos justos, metodologías efectivas y consensos propiciatorios para una globalización económica no-marginante, una gobernabilidad realmente fundamentada en los valores democráticos y un transparente desarrollo humano y sostenible.
El anhelo de seguridad constituye una constante histórica que adquiere especial importancia en el mundo actual. El maestro español José Ortega y Gaset señaló que 'Partimos a la conquista de una seguridad amplia que necesitamos porque, precisamente, lo que por lo pronto somos, o sea aquello que nos es dado al sernos dada la vida, es total inseguridad".' El discurso político, las conversaciones en los hogares, la inclusión en el análisis de riesgo para una decisión empresarial, dentro de otras formas de reflexión humana, incluyen las variables de seguridad ciudadana, seguridad contractual, seguridad financiera y de seguridad política. El ciudadano en general y el empresario en particular, requieren para funcionar ciertos niveles mínimos de seguridad. Así que esta percepción acerca de los niveles básicos de seguridad en Centro América, es requisito clave para las inversiones. En búsqueda de tal seguridad los ciudadanos y los inversionistas acuden a las instituciones locales, tanto aquellas formales (sistema de administración de justicia, registros públicos, etc.) como a las informales (prácticas culturales frente a la corrupción y al incumplimiento de los convenios, etc.).
A1 tornarse las instituciones formales en las agencias que deben dotar al ciudadano y al inversionista de seguridad, hay que relacionar el concepto con otras dos categorías igualmente complejas: gobernabilidad y estabilidad. La teoría política, no sin grandes controversias, relacionó el concepto de estabilidad con el de gobernabilidad cuando, al final de los setenta, dijo que existe estabilidad donde hay (a) ausencia de violencia, (b) duración gubernamental, (c) existencia de un
régimen constitucional legítimo, (d) ausencia de cambios estructurales y (e) aceptación por sus miembros de una sociedad multiétnica, multireligiosa y multipolítica. Las críticas que surgieron durante los ochenta fueron que la definición incluye la tolerancia social, religiosa y política; pero que no incluye permeabilidad al cambio. Entonces, pasando a un nivel más evolucionado del concepto, se concluyó que la estabilidad es condición necesaria pero no suficiente de la gobernabilidad y que había que enriquecer el concepto mediante la inclusión de la variable de cambio, para evitar una tendencia excesivamente conservadora e inmovilizante de la dinámica histórica.
La gobernabilidad, tal como se conceptuaba todavía a principios de los noventa, quedaba reducida a un ámbito de dos tipos de categorías, las de orden formal en lo político y las referidas a la política económica. Los resultados políticos estaban referidos al funcionamiento institucional (estabilidad gubernamental y grado de ejecutividad) y la capacidad de tales instituciones de absorver el conflicto social. Los resultados económicos se medían por el índice de crecimiento del PIB, la tasa de desempleo, la inflación, y el nivel de endeudamiento del Estado. Con el transcurso del tiempo y mediando una fuerte discusión se decide que para declarar a la gobernabilidad como plenamente democrática es necesario incorporar a las variables anteriores (i) el nivel de participación social en el proceso de toma de decisiones y (ii) el nivel de racionalidad y efectividad para la incorporación de las normas internacionales de Derechos Humanos y de las tendencias globalizantes de la economía. De modo que aparecen nuevas exigencias como la democracia participativa, la plena realización de los derechos fundamentales, y la inteligente integración a las nuevas economías. Además, se pretende concentrar la aplicación prática de estas ideas en la reforma y fortalecimiento de las instituciones.
Retomando el desarrollo del concepto de seguridad y tratando de adjetivarlo como seguridad jurídica, es necesario recordar que la seguridad como función del Derecho no ha sido la consecuencia de una elaboración lógica o académica sino el resultado de las conquistas políticas de la sociedad. Se explica el origen de las institu-ciones jurídicas a partir de la necesidad de alejarse de una situación en la que las personas poseen una ilimitada pero insegura libertad, y acercarse a otra libertad, ya no tan ilimitada, pero sin duda mucho más segura. Hobbes, Kant y Locke concibieron este tránsito del "Estado de la Naturaleza" al estado social como la superación del "derecho incierto" y su conversión en "Estado de Seguridad Humana". De modo que tras el pacto social, los sujetos contratantes saben a qué atenerse, les es posible calcular las consecuencias de los actos y prever los beneficios del ejercicio de sus derechos y pueden esperar que tales derechos sean tutelados por las instituciones. De esta forma, la seguridad, por influencia de la filosofía contractualista e iluminista, se convirtió en presupuesto y función indispensable de los sistemas jurídicos en los Estados de Derecho. Ahora bien no se trata de cualquier tipo de seguridad. La aparición de los estados totalitarios en el siglo XX demostró que los dogmas de la inquebrantabilidad y autosuficiencia de las instituciones del sistema jurídico y la publicidad exagerada del predominio de la ley y el orden, permitieron instrumentar el Derecho para la imposición del monopolio político e ideológico. En el Estado de Derecho la seguridad jurídica está obligada a asumir una serie de características: por un lado, es presupuesto del sistema siempre y cuando respete y se asiente plenamente en la tutela de los derechos fundamentales --que son los que a su vez fundamentan el entero orden constitucional-- y por el otro, es función del sistema en el sentido de que asegura las libertades individuales y las garantías sociales.
En la vida práctica, el concepto de seguridad jurídica se manifiesta como
complejo e implica relaciones con la libertad individual, el nivel de convicción de lo conveniente para todos y de la obediencia del Derecho por la gente. La coherencia y la generalidad en la obediencia a un Derecho justo implican consensos culturales de muy difícil cons-titución y cuya ausencia le ha permitido a algunos tratadistas, de manera tendenciosa y cómoda, producir una de las varias teorías existentes para explicar el sub-desarrollo. La tensión del binomio segu-ridad y libertad estará siempre presente en las discusiones y debates de los que se alimentan, en una república democrática, la definición de objetivos sociales y la formulación de políticas públicas. Ignorar o romper tal tensión, significa el retorno al Estado Policía y a la dictadura o bien caer en la anarquía. La construcción de los consensos culturales citados no es probable sin que la gente administre niveles mínimos de información lo que, a su vez, es imposible sin educación legal popular, o sea no es viable ni sostenible un consenso acerca de las condiciones necesarias para la existencia de la seguridad jurídica cuando la decisión es el resultado de que un grupo imponga sus intereses a otro grupo que no entiende las consecuencias prácticas de tal decisión. Esto lleva a concluir que no es sostenible la seguridad jurídica cuando no es una manifestación cultural extensa, informada y libre, y en consecuencia, producto únicamente derivado del desa-rrollo humano sostenible.
También, continuando en el plano práctico, el concepto de seguridad jurídica se muestra como frágil por cuanto implica relaciones con un sistema de justicia nacional, donde la capacidad del mismo de uniformar la comprensión de los bienes jurídicos y de aplicar la ley no ha sido demostrada. Parece haber acuerdo en que sin un sistema funcional, expedito, transparente e imparcial, la seguridad jurídica no es alcanzable, sin embargo, no hay acuerdo en qué consiste la imparcialidad y la rapidez del sistema. La cultura jurídica centroamericana popular -no así la del sector privado--, en una apreciación primaria por parte de este estudio que requiere mucho mayor investigación, aparenta inclinarse por cierta ausencia de orden y de rapidez siempre y cuando se asegure cierto nivel de justicia social, mientras que la misma cultura en los países desarrollados (y principales sedes de las empresas inversionistas) prefieren arriesgarse a la injusticia antes que soportar el desorden y el atraso judicial. Este es un tema que requiere mucho mayor investigación y debate, no obstante, su trascendencia al tópico de la seguridad jurídica obliga a la mención del mismo. Un jurista italiano, ampliamente reconocido y de gran trascendencia en el mundo del Derecho Civil, Francesco Carnelutti, sostenía que el logro de la certeza y de la celeridad entraña inevitablemente el sacrificio de la justicia y que la única forma de superar este conflicto es admitiendo lo que él llamaba, "la infabilidad del legislador". El problema práctico de fondo es que no podemos declarar a un sistema de justicia como eficiente y eficaz sin atarlo al cumplimiento de su mandato de tutela de protección de bienes jurídicos cuando el concepto de bien jurídico es tan vago, difícil de asir y de apreciación múltiple.
Finalmente, todavía en el plano práctico, la idea de seguridad jurídica es evasivamente controversial por su directa relación con el llamado "tema de nuestro tiempo", la ética en los negocios. El clamor, cada vez más extendido, en favor del sometimiento de las actividades mercantiles internacionales a determinadas pautas de comportamiento moral o de responsabilidad social, el Derecho lo ha recogido mediante la creación de la línea de pensamiento que trabaja la dimensión social del Derecho Mercantil Internacional. La deseable moralización y equidad de la vida económica y financiera plantea desde la perspectiva político-jurídica numerosas cuestiones que tienden a tornarse en un proceso de revisión de las instituciones jurídicas- no siempre bien aceptado por las empresas multinacionales- o en manifestaciones violentas como las sucedidas, en los últimos 18 meses, en Seattle, en
Washington D.C. y en Praga. Por su parte, el neo-liberalismo económico hizo del principio de racionalidad económica -el elemento nuclear del espíritu del capitalismo y del mercado el instrumento por excelencia del desarrollo económico el funcionamiento de la sociedad globalizada descansa principalmente sobre esta filosofía-mientras que, al desecharse la filosofía del Estado de Bienestar donde se persigue, contra evidencia, el máximo beneficio posible para todos, saltan como aparente obstáculo para la universalización del nuevo orden el que no sean compatibles los valores que impulsan a cada una de las partes. La ausencia de una ética universalmente aceptada para la globalización económica puede generar que muchos países no se puedan beneficiar plenamente del proceso, que el mismo no avance a la velocidad que se pretende y finalmente, que se frustre su instalación planetaria. Así que el desarrollo de la dimensión ética de la globalización se considera pre-requisito para la concesión de la seguridad jurídica por parte de los países en vías de desarrollo al inversionista extranjero o que sin un acuerdo en tal ética, tal seguridad, que eventualmente se otorgue por el imperativo de atraer inversiones, no sea sostenible en el tiempo y se vea traicionada en la práctica.
Se puede decir que, como primera conclusión general del presente estudio, fundamentada en las consideraciones previas, es que el ingreso pleno en el proceso de globalización económica no resulta inteligente sin la anterior definición de una estrategia de país y de subregión y que la producción de esta estrategia debe ser el resultado de un ejercicio de gobernabilidad democrática. O sea, esta estrategia debe ser el resultado de un debate democrático e informado. Como se dijo, el presente reporte lleva como gran objetivo el aportar información y promover tal debate.
Una segunda conclusión de tipo general es que la seguridad jurídica es compleja como concepto y como práctica, no puede ser de creación unilateral ni por los países en vías de desarrollo ni por los países desarrollados, y que sin ella el desarrollo económico se hace muy difícil o imposible.
Conclusiones
Dentro de una dimensión operativo institucional, este reporte presenta las siguientes conclusiones según ejes temáticos:
En relación con las reformas legales.
Las percepciones sobre producción de normas en el istmo señalan un incremento importante en cantidad, pero no así en calidad. Se reconoce que en los seis países hay esfuerzos por revisar legislaciones y por armonizarlas y también por desregular; sin embargo, también se habla de un exceso de normas y que las mismas son en ocasiones redundantes, muchas veces inconsistentes y también insuficientes. La complejidad, los mecanismos inadecuados de derogación y la falta de informatización crean barreras de acceso a la información legal que afectan no sólo la producción sino la aplicación, pues sucede que se producen leyes y decretos sin tener claridad suficiente sobre la capacidad de las instituciones para implementar tales mandatos legislativos.
En relación con las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
El esfuerzo de la región por racionalizar la producción normativa podría ser asistido mediante la creación de sistemas informatizados que posibiliten la consulta electrónica de índices, base de datos y/o de aplicaciones que permitan identificar toda norma vigente que afecte directamente un determinado asunto. Ya existen esfuerzos en materia aduanera y tributaria en la región en este sentido, que pueden servir como modelo base para otros ámbitos del quehacer jurídico. La existencia de estas herramientas facilitaría el abandonar una
práctica tan inconveniente como la derogación orgánica. El principal esfuerzo, y tal vez el más oneroso, es el requerido para poder establecer las bases de datos, pues implica el identificar la legislación obsoleta, la redundante y la incompleta. El tener mayor certidumbre sobre la vigencia o no de las normas y un mejor acceso a ellas también disminuye la presión sobre los tribunales, generando beneficios a todo el sistema.
En relación con las reformas institucionales y organizacionales.
Un mundo de normas perfectas y de uso apropiado de la tecnología de la información, aún sería insuficiente si no cuenta con una procuración, administración y ejecución de justicia eficaz y eficiente, lo que en este estudio se llamó capacidad de gestión de justicia. La promesa de justicia pronta y cumplida parece ser el parámetro común con que miden las personas consultadas durante la preparación de este reporte, a la calidad de desempeño del órgano judicial y de las otras agencias del sistema de justicia. La queja más frecuentemente detectada en los entrevistados se refiere a lo lento y costoso que resultan ser los procesos judiciales en los países estudiados. Existen muchos enfoques útiles para entender, analizar y mejorar la capacidad de gestión de una organización. Merecen especial atención variables como calidad de la gerencia, uso de tecnología de comunicaciones, y el papel y los recursos del juez como tomador de decisiones, tres elementos que han tenido un notable avance en las últimas décadas en organizaciones del sector privado y aún en algunas públicas, pero que no necesariamente han llegado hasta los despachos judiciales. Desde la perspectiva de este estudio que buscó sintonizarse con la óptica del usuario del sistema, las falencias del mismo son principal responsabilidad del elemento humano, tanto el técnico como el administrativo. En algunos países se hizo referencia a la existencia de cuadros administrativos con bajo perfil profesional y formativo e indicios de tráfico de influencias, corrupción y dificultad para identificar los centros de decisión asociados a la dotación de personal al sistema judicial. Con frecuencia se mencionaron la falta de una verdadera carrera judicial, cuyo escalafón sea respetado, la especialidad técnica en esta material de los operadores del sistema de justicia y los bajos salarios como las principales causas de la vulnerabilidad institucional y su pobre capacidad de gestión.
En relación con la cultura jurídico judicial y jurídico popular.
En general, a la región se le asigna un bajo valor al precedente judicial mientras que la codificación aparentemente no ha sido capaz de generar seguridad jurídica. Se explica, en parte, el poco valor que se le da a la jurisprudencia como fuente de Derecho debido a que no se han desarrollado mecanismos adecuados de registro, almacenamiento, simplificación y divulgación de las decisiones judiciales y los pocos que existen, no resultan fácilmente accesibles para abogados o para el sector privado. El uso del precedente serviría para aumentar el grado de coherencia y de previsibilidad de los fallos, desincentivando así querellas innecesarias que además recargan al sistema. Un mayor uso del precedente judicial (que en todo caso es un mecanismo de hermeneútica totalmente legítimo en el sistema romano-germánico) aumentaría la credibilidad en el sistema y mejoraría su eficiencia, desincentivando la producción de normas. Es decir, es necesaria una fuerza externa que actúe sobre el sistema y revierta la tendencia actual, esa fuerza sería la articulación de sistemas apoyados por la tecnología de información que recojan, almacenen, simplifiquen y faciliten el acceso del público a la experiencia judicial (Jurisprudencia). Una reforma judicial integral en la región debería considerar el desarrollo de estos instrumentos como parte de un enfoque sistémico a la solución del
problema de la seguridad jurídica en Centroamérica. De igual forma operaría el registro público, donde también existen enormes asimetrías, desde un país con acceso público vía Internet, hasta otro donde los registros todavía se lleven a mano y sólo se pueden consultar en compañía de un notario. Un entorno como el descrito genera incentivos perversos, (las propinas para que un trámite se cumpla o se acelere) por lo que no sorprende entonces que se tenga una pobre opinión del papel que juegan muchos profesionales asociados a la función legal. La depuración del sistema generaría, a su vez, una cultura popular mucho más interesada en cumplir con los pactos, lo que permitiría una mucho mayor fluidez y menores costos en las transacciones económicas.
Recomendaciones
1. Formular, instalar e implementar un proyecto sub-regional de seguridad jurídica de las inversiones.
Las falencias detectadas llevan a proponer que se formule y ejecute un proyecto que fortalezca las dimensiones del sistema que están generando desconfianza social e inseguridad jurídica. Este proyecto debería usar al máximo las nuevas tecnologías de la información y tendría que operar sobre las dimensiones institucionales, normativas y culturales -tanto de abogados como de los usuarios-del sistema para la real producción de seguridad jurídica. El proyecto debe de insertarse dentro de una estrategia de largo plazo que busque el desarrollo humano sostenible, la gobernabilidad democrática y la integración económica subregional y regional, y que le permita a los países del istmo, además, la formulación de una plataforma de negociación con los países del resto de América Latina, del Caribe y de países extra regionales, tendiente a una inserción mucho más rentable dentro del movimiento de globalización económica.
Los recursos técnicos existen, hay mucho conocimiento acumulado dentro y fuera de los sistemas de justicia nacionales. Los recursos económicos requeridos por esta iniciativa son cuantiosos y los esfuerzos nacionales deben ser complementados por la cooperación internacional. Dado su impacto en la competitividad y productividad de las naciones centroamericanas, y en la mejora en general del bienestar de la población, el retorno de esta inversión necesariamente implicará un hito en el desarrollo. Un análisis económico, político y social que analice previamente, con profundidad y con rigor la relación costobeneficio de la reforma, puede allanar el camino. La voluntad política debe de emanar de los poderes ejecutivo y legislativo, que pueden tomar decisiones de naturaleza política y procurar y asignar los recursos. Como riesgos previsibles a este proyecto aparecen, por un lado, la competencia por recursos para otras necesidades y por otro lado, que la reforma institucional del sector justicia puede significar sustituciones de personas, pérdida de influencia de algunos grupos y cambios en la forma de realizar gestiones (esto último siempre provoca la reacción en contra de los profesionales en Derecho).
2. Coordinar el proyecto sub-regional de seguridad jurídica con las iniciativas tendientes a mejorar la seguridad ciudadana en el istmo.
Sin adecuados niveles de seguridad ciudadana, no se puede esperar contar con adecuados niveles de seguridad jurídica, y sin seguridad jurídica no es posible esperar el crecimiento de las inversiones. En la subregión la inseguridad jurídica se asocia a un pasado bélico reciente, a grupos humanos que por generaciones han estado excluidos del acceso a la propiedad y a las oportunidades de desarrollo, al crimen organizado y a la narco-actividad. Los países de Centroamérica, de acuerdo con las estadísticas, representan sociedades violentas: los seis pequeños países del istmo dan cuenta por el 48% de los
homicidios del continente americano. Se han dado importantes avances al reformarse los procedimientos penales, con la autonomía a la jurisdicción y legislación reguladora de conductas de niños y adolescentes infractores de la ley penal, al implementar intensos programas de capacitación judicial, al fortalecer los sistemas de carrera judicial, al desmilitarizar y modernizar a los sistemas de policía, pero lamentablemente, estas reformas son insuficientes. Las instituciones de control social se observan aún débiles y sin creatividad para contener el crimen dentro del marco de respeto a las garantías procesales y el Estado de Derecho. En términos macroeconómicos, se estima que el costo de la violencia para un país como El Salvador alcanza el 13% del Producto Interno Bruto y en términos microeconómicos la violencia representa erogaciones importantes en protección privada y costosos aseguramientos, restándose así energía financiera a procesos gerenciales, de producción o de mercadeo. Obviamente estos datos de la realidad son tomados en cuenta por las empresas inversoras de previo a decidir donde instalarse. Es por todo lo anterior que es crucial establecer fuertes mecanismos de coordinación entre los proyectos e iniciativas tendientes a mejorar la seguridad ciudadana y la justicia penal, y una eventual iniciativa de seguridad jurídica de las inversiones.
3. Iniciar urgentemente una actividad sub-regional que propicie una cultura judicial que compatibilice los alcances de la norma escrita con su aplicación.
Se propone una actividad de corto plazo y de urgente ejecución, a nivel subregional, la que mediante una serie de estudios, seminarios y talleres entre los diferentes operadores de los sistemas de justicia del istmo, permitan identificar las razones del distanciamiento entre la letra de la norma y la aplicación de la misma. El presente reporte establece una amplia y positiva coincidencia de aspectos importantes contenidos en la normativa subregional, sin embargo también establece que en el ámbito nacional existe una gran brecha entre el espíritu de la ley y su plena aplicación. Por otra parte, los aspectos comunes encontrados no excluyen variaciones, entre país y país, en el tratamiento de algunos temas claves para la seguridad jurídica como la expropiación e indemnización, particularmente la expropiación forzosa, sectores de exclusión, limitaciones al libre movimiento de capitales, el acceso a mercado cambiario, bolsas de valores, derecho bancario y la regulación de los procesos de privatización. Sin duda alguna, la preocupación común a todos los entrevistados es sobre el nivel, la extensión y la igualdad de derechos al momento de la aplicación de la norma. De esta forma se detectó una amplia coincidencia entre los inversionistas y empresarios entrevistados, cuando hiceron énfasis en que si bien la legislación es relativamente clara, la misma no genera seguridad por cuanto no se tiene certeza de cómo será aplicada.
4. Plan urgente de coordinación de la cooperación internacional en materia de reforma judicial.
Del conjunto de variables analizadas y la evidencia recogida, parece ser que los esfuerzos más urgentes están relacionados con el desarrollo de la capacidad de gestión de los aparatos judiciales. Esto debe tener un sentido de prioridad si se considera el grave efecto negativo que está teniendo en la credibilidad social del poder judicial, particularmente si se toma en cuenta que la gobernabilidad depende en mucho de la confianza ciudadana en las instituciones. Los proyectos de reforma judicial de Centro América y Panamá muestran un componente común en materia de gestión judicial, sin embargo no hay suficiente intercambio de información acerca de las experiencias, logros y obstáculos que este componente ha enfrentado o ha logrado. Por ello se recomienda un mecanismo consensuado entre las agencias nacionales del sector justicia y los organismos de cooperación internacional tendiente a elevar los niveles de intercambio de experiencias y a compartir las lecciones aprendidas y a promover las mejores prácticas.