En una sentencia notificada hoy, la Audiencia Nacional impone esta condena a los dos procesados como autores, cada uno de ellos, de un delito de atentado en concurso con uno de asesinato, y les impone el pago de una indemnización conjunta de 50 millones de pesetas (unos 329.000 dólares) para los familiares de la víctima.
El tribunal considera probado que el 13 de abril de 1980 Aracama Mendía, junto a otra persona que no se juzga, "sustrajeron, a punta de pistola" en Vitoria un taxi y obligaron a su propietario a permanecer dentro del automóvil.
Los acusados "se habían propuesto" asesinar a Lázaro "siguiendo instrucciones de ETA, a la que pertenecían; para ello contaban con puntual información sobre las costumbres de la víctima, que les había proporcionado López de Abechuco".
Según la sentencia, "cuando los terroristas vieron venir de frente a Lázaro, que iba acompañado por otra persona", y rebasaron su altura, "se volvieron, y, de improviso, y por la espalda, Aracama disparó dos tiros a bocajarro sobre la nuca de la víctima, a la que produjeron la muerte inmediata".
El tribunal ha valorado como prueba para condenarlos, la declaración de Aracama en el juicio, en la que reconoció su participación, y la de López de Abechuco, ante la policía.
Aracama Mendía, considerado como uno de los históricos de ETA que, primero en el "comando Araba" y después en el "comando Madrid", tiene uno de los historiales más sangrientos de la banda -se le atribuyen dieciocho asesinatos-, fue deportado en 1989 a la República Dominicana, de donde fue expulsado en 1997 y detenido e ingresado en prisión a su llegada a España.
Edición periodística: Adriana Quirós Robinson, La Nación Digital.
Fuente: agencias.