Ante una consulta reciente de un inquieto lector, he descubierto que, en la mayoría de los casos, la legislación en torno al e-mail es ambigua al definir las responsabilidades y derechos de quienes cuentan con una dirección de correo electrónico asignada y pagada por la empresa.
Algunos de los aspectos que deben definirse están contenidos en el libro e-mail@work , de Jonathan Whelan. Sin embargo, algunas de las respuestas del autor podrían resultar contradictorias con la legislación de nuestro país, por lo que solicito que ustedes participen con eventuales respuestas en relación con este asunto.
1. Un e-mail ¿puede utilizarse como prueba en un juicio laboral? Para Whelan, definitivamente sí.
2. Para tener validez legal y ser reconocidos como "documentos oficiales", los e-mails de la empresa ¿deben incluir la misma información que el papel con membrete (dirección, número de teléfono, cédula jurídica y demás yerbas)? Afirmativo. Cosas de la burocracia y los legalismos.
3. ¿Se debe incluir una nota acerca de la responsabilidad del contenido en los e-mails que envía uno fuera del ámbito de la empresa? Esto es obligatorio en varios países pero entiendo que no en el nuestro. Queda a juicio de la empresa definirlo pero, a mi juicio, es muy recomendable.
4. En el caso de que un empleado baje de Internet material pornográfico y lo reenvíe a otra persona en la oficina, ¿puede la empresa despedirlo de inmediato? Sí, si la empresa cuenta con una política interna de "ética" pero hay que recordar incluir en esa política un apartado acerca de la ética de espiar a los empleados.
5. En relación con lo anterior, ¿la empresa puede considerar responsables a los empleados de todo lo que escriban en los e-mails? Y de ser así, ¿cómo se entera la empresa?
6. La empresa, ¿tiene derecho a leer todos los e-mails que envían los empleados? Pues si está en el contrato de trabajo y el empleado lo firma, parece que sí tiene el derecho.
7. Si un empleado envía un mensaje infectado con un virus a una tercera parte, ¿la empresa sería responsable en forma solidaria? En otros países sí pero en el nuestro, hasta donde se me ha explicado, no se ha dado ninguna demanda hasta el momento en que se pretenda solidarizar a la empresa.
8. ¿Debe restringirse el envío de e-mails utilizando la dirección de compañeros de trabajo? Eso es difícil pues en muchas empresas varios empleados deben compartir una misma cuenta de correo.
9. Si alguien reenvía un mensaje con contenido difamatorio (de esos que lo amenazan a uno con alguna maldición si no lo reenvía) ¿se podrían emprender acciones legales en su contra? ¿Se puede alegar "tortura psicológica"? Pues parece que no se puede alegar tortura: usted lo reenvía, usted la paga...