En el próximo mes de enero de 2011, se cumplen 3 años de vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Sin duda, tal como se destacó en un reciente seminario nacional e internacional, su implementación ha sido exitosa a favor de los justiciables y los intereses públicos. Sin embargo, suelen olvidarse algunos detalles de su génesis formativa, en la que el Poder Judicial tuvo un papel determinante, al hacer suyo el proyecto legal y al impulsar las comisiones de redacción y revisión, en las que tuve el honor de participar activamente desde el principio.
En efecto, hemos de reconocer la pujante participación del expresidente de la Corte, licenciado Édgar Cervantes Villalta (Q.d.D.g), quien dio el impulso y apoyo necesarios para que el proyecto fuera realidad; con la destacada participación de la comisión de lo contencioso administrativo del Poder Judicial, presidida entonces por el exmagistrado Rodrigo Montenegro Trejos; con la intermediación organizativa del ex-magistrado Álvaro Fernández Silva y del inicial coordinador de la comisión redactora, licenciado Luis Vargas Jiménez.
Cuando el magistrado Cervantes dejó la Presidencia, el proyecto siguió firme con el soporte del actual presidente Luis Paulino Mora Mora, quien además hizo valiosas recomendaciones para la redacción del procedimento oral, por su amplia experiencia en materia penal, dando luces de crítica y entendimiento. A su vez, luego de largas discusiones y puestas en la sobremesa una muy amplia cantidad de ideas directrices del proyecto, el licenciado Vargas Jiménez fue sustituido por el ahora magistrado Óscar González Camacho, quien se incorporó en ambas comisiones y asumió la coordinación de enlace con el Poder Judicial.
Un primer anteproyecto fue entregado en el año 2000, con posterior entrega del producto final, sin que su transcurso de debate y aprobación estuviera exento de luchas, algunas de altura y otras bajas con ánimo de entorpecer su desarrollo y aprobación, tanto en Corte Plena como en el órgano legislativo. Una vez pasado a la aprobación de los diputados, se dio en principio la votación unánime de los presentes; sin embargo, ante sustos de espanto, con ruido y pocas nueces, se devolvió el proyecto a la comisión legislativa, donde se incluyeron algunas regulaciones que alteraron su original redacción, en perjuicio de la rigurosidad técnica.
Acciones pendientes. Ahora que el Código es cuerpo legal positivo, quedan pendientes algunas acciones de inconstitucionalidad contra pocas disposiciones normativas; una de estas ya acertadamente declarada inconstitucional, por acciones incoadas por dos colegas y por mi persona, en cuanto al régimen de servicio público, a fin de que sea el justiciable quien escoja la jurisdicción laboral o la contencioso- administrativa, o ambas, conforme a sus afectaciones y pretensiones, sin que se deseche la acumulación procesal.
Queda arduo camino por andar, imponiéndose el reto de la permanente preparación y calidad de los operadores de esta legislación, desde los jueces tramitadores hasta los magistrados de la Sala Primera, quienes no deberían asumir el poder concentrado en perjuicio de los Tribunales de Casación de lo contencioso administrativo, en plena contradicción con la propuesta del citado Código. En todo caso, ya vendrá la oposición amplia y puntual a esta pretensión, que no deja de ser un fuerte golpe negativo –pensamos algunos– a su estructura y contenido esencial. Un debate público se impone, para sentar posiciones y responsabilidades.
En lo tocante a la incorporación de la oralidad, bajo la tesitura del modelo mixto, en combinación con la justicia escrita, hemos de tener presente las recomendaciones de grandes juristas en el derecho comparado, a fin de que no se convierta esta implementación en un fiasco procesal. En efecto, prevalece en doctrina, la inclinación por este sistema combinado; sin que se deje de alertar sobre las necesidades sobrevenidas para la justicia pronta y cumplida como derecho fundamental. De tal manera que se impone la ordenada, planificada y rigurosa agenda de audiencias, sin prevalencia de la camisa de fuerza temporal, ante la necesidad de trascender el horario de labor ordinaria; lo que tuvo espectacular confirmación en el caso Crucitas.
No es extraño pensar en la situación excepcional de laborar en días y horas que en principio sean inhábiles. También debe ampliarse el personal capacitado y el apoyo técnico y logístico, conforme al avance de la tecnología, tal como sucede en las grandes industrias con producción eficiente y continua, sin justicia robotizada, “machotera” ni deshumanizada.
Asimismo, se impone el respeto a los principios rectores del juicio oral, para lo que es imprescindible el conocimiento y manejo de los expedientes y la participación de los jueces con autoridad, sin arbitrariedad ni ocurrencias subjetivas.
En todo caso, la oralidad no debe sacrificar la seguridad jurídica, para el conocimiento y estudio íntegro de las sentencias, con la certeza de los plazos para ejercer los derechos impugnatorios. Tampoco debe confundirse la oralidad, como modelo procesal, con la verbalización, que es la lectura oral de lo escrito. La oralidad impone la dinámica viva entre partes, peritos, testigos y autoridad judicial, bajo el riguroso orden para que el juez ejerza los apoderamientos necesarios, con eficiencia y justicia. Los juzgadores han de asesorarse técnicamente en materias desconocidas o de poco manejo; asimismo, los peritos, incluyéndose los del Poder Judicial, deben defender sus informes sin pánico escénico y con objetividad científica.
En fin, queda mucho por decir y contradecir. Sea, pues, este Código, fuerza impulsora para la nueva legislación que apenas se avecina.