No a todas las comunidades llega el agua potable, enviada desde tuberías creadas y administradas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Existen lugares, y no necesariamente comunidades alejadas de la ciudad, donde los vecinos se han organizado jurídicamente para extraer el preciado líquido desde sus manantiales y también para crear, mantener, administrar tuberías e infraestructura.
Como una consecuencia lógica y necesaria de lo anterior ellos cobran por el servicio que brindan a los usuarios. En primer lugar, debemos establecer que el agua, sin importar quién la distribuya, es gratuita y se trata de un bien del dominio público al cual todos estamos en la obligación legal y constitucional de proteger.
Lo que tanto AyA, como los entes que aquí me referiré cobran, es el servicio de llevar el agua hasta su casa dentro del entendimiento de que no puede existir el fin de lucro en este servicio. Por lo anterior, es que el instituto rector de esta materia, permite la delegación de estas labores en las denominadas Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.
Estas figuras jurídicas son entes creados al amparo del reglamento respectivo emitido por el Ministerio de Salud y que supone un trámite, que aunque conlleve una cantidad importante de trámites, permite a las comunidades organizarse para la correcta distribución del preciado líquido, controlando especialmente el que no se permita lucrar con este bien esencial.
El agua es de todos y para todos, y el líquido como tal no puede ser vendido ni objeto de comercio y solamente puede ser cobrado su servicio, sin reportar utilidades a quienes lo brinden. Así entonces, el primer paso para la comunidad que deseé organizarse con estos fines, es la de formar una Asociación Civil al amparo de lo establecido por la Ley de Asociaciones, cuya principal característica es la de no tener fines comerciales o de lucro.v Cada uno de los posibles afiliados o beneficiados, debe ser convocado por escrito a una Asamblea General Constitutiva con al menos treinta días de anticipación y para ser válidamente constituida, requerirá de al menos diez miembros fundadores; para el caso que nos ocupa, además debe invitarse a un representante de AyA.
Esta asamblea constitutiva, debidamente protocolizada por un notario público, será presentada para su inscripción ante el Registro Público Nacional, ello como condición indispensable para obtener personería jurídica. Una vez inscrita, deberán legalizarse los libros legales y contables que llevará la asociación.
Además, deberá presentarse una copia de la escritura, así como la cédula jurídica y certificación de la representación ante AyA, quien emitirá un carné que acredita a la asociación como funcionario ad honorem.
Adicionalmente, se solicitará la firma de un convenio de delegación de la administración del acueducto, el cual una vez publicado en el Diario Oficial, será firmado y refrendado por la Contraloría General de la República.
No es sino hasta el refrendo, que la Asociación podrá solicitar el permiso ante AyA, para cobrar el servicio según las tarifas que al efecto ha establecido para el año que corresponda. No obstante, la variación de estas tarifas necesariamente deberá ser justificada ante el ente rector ofreciéndole una relación de gastos operativos y administrativos que llevan a la variación solicitada.
La Asociación, emitirá recibos que diseñará o utilizará el mismo formato utilizado por AyA, pero cumpliendo con los requisitos mínimos requeridos. Bajo esta modalidad, la Asociación tendrá derecho de suspender el servicio apegado a la ley y restablecerlo según corresponda.
Es importante apuntar, que con la personería jurídica de que goza la asociación, podrá y deberá abrir una cuenta bancaria en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, ya que a pesar de que solo podrá cobrarse el servicio y no se podrá lucrar con él; la asociación está autorizada a mantener en reserva hasta un veinte por ciento de lo recaudado, entendida esta reserva como un fondo para reparaciones y mantenimiento del acueducto administrado. Así las cosas, debemos quedar claros: el agua es para todos, pertenece a todos y no debe ser objeto de lucro.