Sala IV: Poder Judicial lesionó libertad religiosa de funcionario al obligarlo a trabajar los sábados
Funcionario reclamó que sus jefes lo obligaron a trabajar a pesar de que él ya había solicitado descansar durante el sabbat, desde la noche del viernes hasta la noche del sábado
Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia en la imagen fachada Sala Constitucional
Un oficial del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) podrá tener libres los sábados por razones religiosas, sin que sus jefaturas le puedan obligar a trabajar ese día, ordenó la Sala Constitucional.
Los magistrados ordenaron al Poder Judicial, en una resolución de recurso de amparo del 17 de noviembre del 2023, ajustar los roles de trabajo del empleado respetando su fe religiosa. La orden fue dada específicamente hacia el presidente de la Corte Suprema, Orlando Aguirre, el jefe a.i. de la Unidad de Protección a Víctimas, Eduardo Mora, y el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Randall Zúñiga.
El asunto inició el 18 de mayo del 2023, cuando le dijeron al funcionario que debía trabajar el sábado 20 de mayo como parte de sus labores en la Unidad de Protección a Funcionarios Judiciales (UPRO). Él respondió que se había convertido a un movimiento religioso llamado raíces hebreas, el cual toma bases cristianas y judías en sus creencias, y señala que el sabbat es un día de reposo, iniciando desde la noche del viernes hasta la noche del sábado.
Sin embargo, pese a las solicitudes del funcionario a sus jefaturas, entre mayo y setiembre debió trabajar al menos siete veces en el horario que, según su fe religiosa, no debía trabajar. El 10 de julio, el hombre presentó el recurso de amparo contra el Poder Judicial.
La Sala Constitucional consideró que se lesionó la libertad religiosa del tutelado. Foto: Archivo. (Sala Constitucional)
Eduardo Mora, el jefe de la Unidad de Protección a Víctimas, con recargo de la UPRO, respondió al empleado que debían mantenerlo con ese rol pues era parte del puesto que él había aceptado. Señaló además que se trata de un cargo especializado, que debe haber un “ambiente laboral equitativo”, y que como servidor del Estado se debe desempeñar en función del interés público.
El funcionario presentó un recurso de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial, órgano que ejerce la administración y disciplina dentro de esta institución, compuesto por dos magistrados, representantes de administradores de justicia, abogados y funcionarios judiciales.
El Consejo le dio la razón al empleado, y ordenó a la UPRO y a la dirección general del OIJ que adopten las medidas necesarias para que el hombre no se incluya en el rol de los sábados.
No obstante, el Consejo aclaró que se aplicaría una excepción “en los casos calificados demostrados de afectación al interés público (...), cuando esté en riesgo el orden público o los derechos de mayor rango de terceros, usando la respectiva escala axiológica, como podría ser la vida o seguridad y no exista otra alternativa administrativa al alcance que implementar”.
Los magistrados de la Sala Constitucional consideraron que estas resoluciones, del jefe de la Unidad de Protección a Vïctimas y del Consejo Superior, violentaron la libertad religiosa del amparado, establecida en el artículo 75 de la Constitución Política.
La Sala indicó que el hecho de que se le permita no trabajar durante el sabbat, no conlleva a una vulneración seria del interés público. Calificó que “tampoco es razonable” la salvedad realizada por el Consejo Superior, que lo obligaría a trabajar los sábados en “casos calificados”.
“En consecuencia, considera esta Sala Constitucional que el amparo resulta procedente por acreditarse la lesión al artículo 75 Constitucional, y se ordena a los funcionarios recurridos a respetarle al tutelado el sabbat, según su fe religiosa”, determina el fallo del expediente 23-016273-0007-CO.