El proyecto de ley de la diputada Marta Esquivel, del oficialista Partido Pueblo Soberano (PPSO), que pretende reformar la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, contiene retrocesos en materia de transparencia, representación y control interno, además de ampliar las competencias de la Asamblea Legislativa en asuntos que corresponden al ámbito judicial.
Así lo advierte un informe elaborado Carlos Guillermo Zamora, magistrado de la Sala Primera, y aprobado por la Corte Plena.
Uno de los cambios señalados como regresivos es el retorno al voto secreto para elegir a la presidencia y vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia, una práctica que el expediente 25.687 pretende reinstalar pese a los avances recientes en materia de publicidad de las decisiones del máximo órgano judicial.
Pero el análisis no se limita a la forma en que se elegiría a la cúpula del Poder Judicial. Zamora también cuestiona disposiciones que otorgan nuevas competencias a la Asamblea Legislativa, al incorporarla en el proceso de revocatoria de los nombramientos de varios jerarcas del Poder Judicial.

La propuesta de modificación del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, cuando la Corte Suprema acuerde revocar el nombramiento de la persona que ocupa la Fiscalía General, la Dirección del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Defensa Pública o la Auditoría, deberá remitir ese acuerdo a la Asamblea Legislativa “para lo que corresponda”.
Ese punto es cuestionado por Zamora porque, según su análisis, la intervención de la Asamblea Legislativa mediante un filtro político está prevista constitucionalmente para las magistraturas, no para los jerarcas que son nombrados por la propia Corte Suprema. A su criterio, extender ese mecanismo a estos funcionarios introduce una participación legislativa que no está contemplada en la Constitución.
El magistrado advierte de que esa modificación choca con la distribución constitucional de competencias. El artículo 121 de la Constitución establece las atribuciones de la Asamblea Legislativa y, según el informe, esa lista es taxativa, por lo que una ley ordinaria no puede ampliar las potestades del Congreso para incluir nuevos nombramientos.
Proyecto requerirá 38 votos
La propuesta de Marta Esquivel plantea una redistribución amplia de las competencias de la Corte Suprema. Entre otros cambios, traslada al Consejo Superior funciones administrativas, financieras, de recursos humanos, infraestructura, contratación y transformación digital, mientras que limita la intervención de los magistrados en labores administrativas.
Zamora reconoce que el objetivo de fondo responde a una necesidad real: separar a la alta judicatura de las tareas operativas para permitirle concentrarse en la función jurisdiccional. El informe considera legítima y oportuna la aspiración de descongestionar la Corte Plena de competencias no jurisdiccionales.
El problema, según el análisis, está en la solución planteada. El magistrado concluye que el proyecto “incide negativamente en la organización y funcionamiento del Poder Judicial”, por lo que se requerirán 38 votos en la Asamblea Legislativa para su eventual aprobación.
Consejo Superior también cambia
El regreso del secretismo en la elección de la cúpula judicial forma parte de una lista más amplia de cambios que, a criterio del magistrado, disminuyen estándares institucionales que ya habían sido fortalecidos.
Otro de ellos es la exclusión de representantes del Colegio de Abogados, organizaciones gremiales y sindicales y personal técnico y administrativo de primera línea del Consejo Superior, mientras se incorpora con voz y voto a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección de Planificación.
Para Zamora, esa composición genera un problema de control: dependencias que participan en la elaboración de informes, planificación y ejecución de decisiones administrativas pasarían a formar parte del órgano encargado de resolver sobre esas mismas materias. El informe advierte sobre el riesgo de convertirlas en “juez y parte”.
También cuestiona el traslado al Consejo Superior de la potestad para nombrar jueces de categorías superiores, incluidos los de tribunales de apelación y casación. El análisis considera que ese cambio afecta elementos de la carrera judicial y modifica el esquema actual de nombramientos.
A eso se suma la falta de procedimientos suficientemente claros para conformar ternas y realizar nombramientos de jueces, personal auxiliar y puestos de alta gerencia. Según el informe, esa ambigüedad abre un margen de discrecionalidad incompatible con los principios de idoneidad y mérito.

Riesgos en los contrapesos
Una de las principales preocupaciones del informe es que el proyecto, aunque busca sacar a los magistrados de la administración cotidiana, pueda terminar concentrando demasiado poder en estructuras burocráticas intermedias sin contrapesos suficientes.
La propuesta limita el llamado avocamiento administrativo de la Corte a situaciones excepcionales, como asuntos de política estratégica, independencia judicial o crisis grave. Zamora advierte que una reducción excesiva de las potestades de la Corte como jerarca supremo puede entrar en tensión con las atribuciones que la Constitución le otorga y dificultar la capacidad de corregir decisiones administrativas o garantizar la continuidad del servicio.
El informe también cuestiona que las decisiones del Consejo Superior agoten la vía administrativa y que contra ellas únicamente proceda un recurso de reconsideración ante el propio órgano. Según el análisis, esa fórmula puede afectar la doble instancia en materia sancionatoria y entrar en conflicto con reformas legales recientes.
A lo anterior se agregan problemas de técnica legislativa. El proyecto no habría armonizado adecuadamente sus disposiciones con reformas recientes, entre ellas la Ley N.° 10.905 y la Ley N.° 10.866. El informe advierte sobre referencias a numeraciones antiguas de la Ley Orgánica del Poder Judicial e incluso sobre disposiciones que ya fueron derogadas.
Zamora considera que esas inconsistencias pueden provocar inseguridad jurídica, antinomias, duplicidad de competencias e incluso nulidades en procedimientos administrativos y disciplinarios.
Por eso, aunque reconoce que la iniciativa parte de una premisa que considera correcta —que los jueces de mayor jerarquía deberían concentrarse en administrar justicia y no en tareas operativas—, sostiene que ese deslinde no puede hacerse a costa del autogobierno, los controles internos y la capacidad de supervisión de la Corte Suprema.
En términos generales, el criterio de la Sala Primera es que el proyecto contiene “planteamientos e intenciones válidas encaminadas a la modernización de la gestión judicial”, pero que esos aspectos positivos quedan opacados por las debilidades estructurales y las omisiones detectadas.
