Opinión

Página quince: Tres ajustes necesarios a la ley de empleo público

Cambios resolverían yerros en el texto, de manera razonable, e irían acorde con el interés público

Rubén Hernández Valle, opinión
Rubén Hernández Valle, opinión

El proyecto de ley de empleo público que comenzará a discutirse en el plenario cuando se termine el receso legislativo, contiene tres puntos fundamentales que deben ser corregidos, mediante mociones de fondo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El primero es el otorgamiento de la rectoría, en materia de empleo público, al Ministerio de Planificación (Mideplan), con mayores potestades que las contempladas actualmente en el artículo 46 de de la Ley de Salarios de la Administración Pública, luego de su modificación, en diciembre del 2018.

Muchos diputados adversan esa rectoría al Mideplan y no sin razón, en virtud de que ese órgano es de naturaleza fundamentalmente política y subsidiariamente técnica. Además, es claro que no podría dictar directrices en materia de empleo público que afecten a las instituicones autónomas ni a los otros poderes de la República.

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