Editorial

Editorial: Una consulta constitucional necesaria

Desafortunadamente, el TSE no incluyó las reformas propuestas del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública ni el 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva

Desafortunadamente, el TSE no incluyó las reformas propuestas del artículo 67 de la Ley General de  Contratación Pública y al 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva.
Desafortunadamente, el TSE no incluyó las reformas propuestas del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y al 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva. Jose Cordero

El miércoles 26 de junio, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) planteó una consulta facultativa de constitucionalidad sobre algunos artículos de la denominada “ley jaguar”, que el Poder Ejecutivo desea someter a referéndum.

La consulta no puede ser más oportuna, pues existen fundadas razones para considerar que todo el texto está viciado de inconstitucionalidad. Sería un desperdicio de tiempo y de fondos públicos someter a referéndum textos legales que posteriormente puedan ser declarados inconstitucionales por la Sala IV. Por eso, celebramos el ejercicio de la potestad consultiva concedida por ley al TSE.

No obstante, la consulta se circunscribe a la posible inconstitucionalidad de las normas relativas a las competencias de la Contraloría General de la República. A primera vista, parece claro que estas normas, por referirse a materia fiscal, están fuera del ámbito del referéndum, según lo establece expresamente el párrafo tercero del artículo 105 de la Constitución Política. En ese caso, la Sala Constitucional debería declarar la inadmisibilidad del referéndum en estas materias por ser constitucional y legalmente imposible su convocatoria, dado que las normas consultadas se refieren al tema fiscal.

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